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Noticias

Actualidad fiscal

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La citada Ley Orgánica, además de permitir la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para adaptarlos a las decisiones del Consejo de la Unión Europea, introduce modificaciones en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades en relación con el cálculo de los pagos fraccionados para entidades a las que son de aplicación el Régimen Económico Fiscal de Canarias o a las que sea de aplicación la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

 

Ver comunicado del Gabinete de Estudios

 

En la RIA de esta semana, documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se recogen cuestiones de interés en relación con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP y su incidencia en el ámbito tributario.

 

Ver RIA

 

Además, vemos el paquete de medidas de reforma del Impuesto sobre Sociedades en la Unión Europea, así como nuestra habitual seleccion de jurisprudencia, doctrina y legislación.

 

Ver RIA

 

En la RIA de esta semana podemos ver esta nota en la que comenta la novedosa y criticable Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2016, en la que se confirma la posición de la Administración española en la que se confirma la posición de la Administración española al considerar que las denominadas “estructuras de comisionista” generan un establecimiento permanente por los servicios que la filial española (comisionista) presta a su matriz extranjera (comitente) en virtud de un contrato de comisión.

Además, vemos los nuevos modelos de representación de la AEAT, así como nuestra habitual seleccion de jurisprudencia, doctrina y legislación.

 

 

 

Nadie duda hoy en día que el progreso de una sociedad está directamente relacionado con el desarrollo de las nuevas tecnologías. En este sentido, el esfuerzo de las Administraciones públicas en fomentar la comunicación telemática con los ciudadanos es una empresa necesaria y loable. 

Este es el primer párrafo del artículo de nuestra columna semanal en Expansión de esta semana. Podéis verlo completo a través del siguiente enlace

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias.
 

Ver Modificaciones

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de septiembre un Real Decreto-Ley en el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. Como se ha venido anunciando, se incrementa el importe de los pagos fraccionados para determinadas entidades. Así, para aquellas que facturen más de 10 millones de euros, se fija un pago fraccionado mínimo del 23 por ciento del resultado contable positivo, y para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos, el pago fraccionado mínimo será del 25 por ciento del resultado contable positivo.

La medida se establece con carácter indefinido y resulta de aplicación a partir del próximo pago fraccionado, el correspondiente al mes de octubre, cuyo plazo de presentación comienza mañana.

 

 

Enlace adjunto

El 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015 de del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que establece una regulación completa y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los administrados. Esta Ley regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad administrativa y, por su carácter común resulta de su aplicación a todas las Administraciones Públicas y respecto a todas sus actuaciones. Cabe destacar, entre otras medidas que entran en vigor, la consideración de los sábados como día inhábil y la obligatoriedad de comunicarse con la Administración por medios electrónicos, así como un conjunto de disposiciones relativas a la puesta en marcha de la administración electrónica. Para facilitar su estudio, el Gabinete de Estudios ha elaborado un especial con documentos de interés.

 

 Ver especial

 

El Tribunal Central acaba de pronunciarse sobre una cuestión que desde hace unos años viene siendo polémica: si la presentación del modelo 390 interrumpe o no el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Entiende el Tribunal que no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, pues mientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no ser una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mismo.

 

Ver RTEAC de 22 de septiembre de 2016, rec. 799/2013

 

Documentación relacionada: Documento de la Sección de Derechos y Garantías: Acerca de la aplicación por la Agencia Tributaria de la doctrina de la interrupción de la prescripción en el IVA por la presentación de la declaración-resumen anual.

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