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La declaración del Impuesto de Sociedades debe hacerse, de forma imperativa, a través de los modelos oficiales 200 y 220, para lo que existe un plazo de 6 meses y 25 días tras el cierre del periodo impositivo. Sin embargo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ponemos de manifiesto una serie de trabas e inconvenientes que, desde la Administración, dificultan los procesos de cumplimiento fiscal, aumentando los costes y esfuerzos para las empresas.
La Administración aprueba los modelos y ficheros necesarios apenas unos días antes de la apertura de su plazo de presentación, lo que impide que las empresas puedan preparar la documentación con tiempo suficiente. Además, para el correcto uso de estos modelos es necesario conocer el manual práctico y los diseños de registro (que se publican con posterioridad y sin apenas tiempo para su estudio). Lo mismo ocurre con la presentación vía telemática.
Por otro lado, desde la AEDAF mantenemos que en los últimos años se ha incrementado exponencialmente la información a incluir en los modelos, lo que los hace mucho más complejos. Esta exhaustividad nuevamente dificulta la tarea de cumplimentar correctamente la declaración en la forma y plazo señalados.
Con todo esto, la AEDAF reclama que se faciliten los procesos de cumplimiento fiscal, anticipando la publicación de la Orden Ministerial que aprueba los modelos 200-220, sus diseños de registro y el manual práctico, y trabajando en la simplificación de los modelos.
<< A ello obliga el cumplimiento de los principios tributarios de simplicidad y facilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y así lo exige la necesaria reducción de la llamada “presión fiscal indirecta”. Y así además lo ordena el artículo 3.2 de la Ley General Tributaria, cuando dispone que “la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios” >>.