El pasado 26 de julio, los asociados de Canarias disfrutaron de su almuerzo de Fin de Campaña en la finca cedida a tal efecto por nuestro compañero D. Antonio Hernández Guerra, situada en Bañaderos, municipio de Arucas. Un evento que marca el inicio de las vacaciones, tras todos estos meses de trabajo agotador, en compañía de amigos. Previo al almuerzo realizamos una visita a la finca que contiene una explotación agrícola de plátanos, donde Antonio, nos instruyó sobre las especificidades de dicha plantación. También aprovechamos para realizar la entrega del premio obtenido por nuestra compañera y asociada Ana del Pino Pérez Martín, por participar en la encuesta de la AEDAF, una Smartbox. ¡Feliz verano a todos!
Vida Asociativa
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El pasado 22 de julio desde el "KM 0" en la Puerta del Sol, la Demarcación Territorial de Madrid - Zona Centro clausuró el "curso" con una visita por el Madrid de los Austrias, correspondiente al primitivo trazado medieval de la ciudad y a la expansión urbanística iniciada por los monarcas de la Casa de Austria a partir de los reinados de Carlos I y, especialmente, de Felipe II, que en el año 1561 estableció la Corte en Madrid.
Disfrutamos de una magnífica visita que ayudó a conocer la historia de algunas de las calles más emblemáticas de la ciudad, así como de historias pintorescas como el origen de la “tapa” o “el ratoncito Pérez”.
Tras la visita todos los asistentes disfrutamos de picoteo en una taberna centenaria cercana a la Puerta del Sol.
Entrega del XX premio AEDAF a la investigación y presentación del libro “Comentarios a la Ley General Tributaria al hilo de su reforma”
- 03/06/2016
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La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), junto con la editorial Wolters Kluwer, presentaron ayer el libro “Comentarios a la Ley General Tributaria al hilo de su reforma” durante el acto de entrega del XX Premio AEDAF, concedidos a la investigación de diferentes áreas tributarias.
XX Premio AEDAF
Foto: Rocío Lasarte López y Sergio Manuel Jiménez Cardoso recogen el segundo premio de la mano de José Ignacio Alemany
El jurado concedió el segundo galardón a Rocío Lasarte López y Sergio Manuel Jiménez Cardoso por el trabajo “Activos por impuesto diferido (DTA) exigibles a la Administración Tributaria e imputables a la base imponible. Aplicación de los artículos 39.2, 130, DA 13ª y DT 33ª de la LIS”.
Además, se han concedido dos Accésit, uno a Irene Rovira Ferrer, por el trabajo “La tributación familiar en el IRPF”, y otro a Isaac Ibáñez García por su estudio “La ablación de la acción de responsabilidad patrimonial por actos legislativos tributarios (análisis de su posible inconstitucionalidad e incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea)”
Estos galardones buscan estimular el estudio y la investigación científica en los campos del Derecho, la Administración y la Economía de la Empresa, premiando trabajos inéditos de interés general en relación con cuestiones tributarias.
Ignacio Alemany, Presidente de la AEDAF ha indicado que “la convocatoria de este tipo de premios forma parte de la esencia de la Asociación, con ello conseguimos que profesionales de todos los secores puedan dar su opinión técnica sobre temas complejos del mundo tributario y ofrecer esa solución, no sólo a los asociados sino a la sociedad civil”. Vicente Sánchez Velasco, CEO de Wolters Kluwer España y Portugal, ha dicho que “los ganadores de los Premios AEDAF han aportado a la comunidad científica con su trabajo una dosis encomiable de investigación y creatividad para ofrecer una visión propia y original de los problemas analizados en el ámbito tributario”.
Presentaron ayer el libro “Comentarios a la Ley General Tributaria al hilo de su reforma”
Esta obra nace como un esfuerzo colectivo de la AEDAF y de un conjunto de profesionales y estudiosos del Derecho tributario con un claro objetivo: realizar un análisis detallado y profundo de aquellas instituciones jurídicas reguladas en la Ley General Tributaria que han sido objeto de reforma por la Ley 34/2015.
Foto: Vicente Sanchez durante la presentación del libro
Ese texto aspira a convertirse en el libro de cabecera del profesional del Derecho tributario, pues, en ella, además de encontrar los elementos básicos de la reforma, también se analizan con profundidad y exhaustividad cada una de las instituciones jurídicas reguladas en la LGT que han sido reformadas. Por eso, el libro no se queda en el mero análisis descriptivo de los aspectos modificados legislativamente, sino que se realiza, a la vez, un análisis doctrinal y jurisprudencial de cada una de las instituciones jurídicas reformadas. En su elaboración han participado autores de reconocido prestigio, entre los que se encuentran Magistrados, Catedráticos, Profesores Universitarios y Asesores Fiscales. Y, precisamente, esta combinación de perfiles profesionales enriquece enormemente la obra y la convierte en un título único e indispensable para quien pretenda acometer el estudio de esta materia.
En Palabras de José Francisco Alonso Palop, Vocal Responsable de Estudio e Investigación de la AEDAF, “este libro tiene como objeto aportar a la sociedad una visión independiente de las modificaciones producidas en la Ley General Tributaria. Es el resultado de un exhaustivo análisis desde los diferentes ángulos con los que nos encontramos los profesionales”.
Por su parte, Vicente Sánchez Velasco, CEO de Wolters Kluwer España y Portugal, indicó que “para Wolters Kluwer es especialmente satisfactorio estrechar cada día con AEDAF y sus asociados los lazos profesionales que nos unen, reforzando los vínculos de complicidad, trabajo en equipo y mutuo entendimiento que nos han llevado a colaborar con la Asociación durante tantos años”.
El Presidente de la AEDAF participa en la presentación de un trabajo que concluye que es necesaria la revisión del IVA en España
- 01/06/2016
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La Fundación Impuestos y Competitividad ha presentado este martes un trabajo colectivo que concluye que es necesaria una modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España para mejorar la competitividad española.
Según concluye el libro, en el marco de la vigente directiva europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es "posible y deseable" la revisión del régimen en vigor del IVA en España para introducir modificaciones que pueden contribuir a mejorar la competitividad de la economía y aliviar la carga formal que la aplicación de este impuesto supone para los empresarios.
El proyecto tiene como objetivo conmemorar los 30 años de vigencia del IVA y reconocer el avance técnico que esta figura supuso en contraposición con los impuestos sobre el consumo vigentes hasta entonces.
A la presentación han asistido el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, la presidenta de la Comisión Fiscal de CEOE, Pilar González de Frutos, y los presidentes de la Fundación Impuestos y Competitividad, Luis Briones, y de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), José Ignacio Alemany.
Fotografía: Inés Amado
El pasado 25 de mayo tras la jornada “Un paseo por los orígenes del REF” a cargo de Salvador Miranda, tuvo lugar la inauguración de la nueva sede de la Demarcación Territorial de Canarias, en el que personalidades y asociados compartieron un agradable cóctel.
Al acto asistieron entre otros: José Ignacio Alemany, Presidente de la AEDAF, Pedro Alonso, Director Gerente de la AEDAF, Doña Estrella Martín Domínguez, Delegada de la D.T. de Canarias, Doña Carmen Guillén Prieto, Delegada en Canarias de la Agencia Tributaria, Ildefonso Socorro Quevedo, Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos del Gobierno de Canarias, D. Juan A. García González, Concejal Delegado de Recursos Humanos de la Alcaldía de Las Palmas y Presidente del Colegio de Economistas, Doña Beatriz Barrera Vera, Presidenta del Consorcio Zona Especial de Canarias (ZEC), así como Profesores y Catedráticos de la ULPGC.
Jornada Las contraprestaciones satisfechas por la prestación de determinados servicios públicos mediante concesión son tasas, no precios privados. Análisis de la STS de 23 de noviembre de 2015 y sus consecuencias para el contribuyente
- 23/05/2016
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El día 12 de mayo de 2016, la Sección de Derechos y garantías y práctica tributaria organizó, en la Sede de AEDAF, en Madrid, una Jornada sobre las consecuencias fiscales de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2015, que considera que la contraprestación económica que los usuarios abonan por recibir determinados servicios públicos, como el servicio municipal de abastecimiento de aguas potables por parte de una empresa concesionaria es una tasa, y no un tarifa o precio privado. Las consecuencias jurídicas de tal calificación son enormes, pues deben cumplir con los principios constitucionales que rigen los tributos; su cuantía no puede exceder el coste de la prestación del servicio como máximo –sin que tenga que intervenir la Comisión de Precios de las comunidades autónomas y sin que pueda incluirse entre ese coste el beneficio industrial del concesionario–; en caso de impago, la recaudación se debe realizar por el ayuntamiento mediante el procedimiento de apremio, sin que puedan dejar de prestar el servicio con el corte del suministro, por ejemplo.
En la Jornada intervinieron el magistrado del Tribunal Supremo D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco, el letrado del Tribunal Constitucional D. Juan Ignacio Moreno Fernández, y el profesor titular de Derecho Financiero y Tributario y Of Counsel de Martín Queralt Abogados, D. Alberto García Moreno.
El presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), José Ignacio Alemany Bellido, junto con José Francisco Alfonso Palop, vocal responsable de Estudio e Investigación, y Pedro Alonso Fernández, nuevo director gerente, han visitado este jueves la sede de la editorial.
Debido a la estrecha relación que mantienen ambas instituciones, este jueves una representación de la Asociación ha recorrido las instalaciones, y ha mantenido una reunión con el consejero delegado de la editorial jurídica, Juan Pujol y con el director de colectivos Antonio Hurtado de Mendoza. En la visita se han abordado temas de mutuo interés, que con total seguridad estreche los lazos entre amabas corporaciones. Lefebvre - El Derecho y AEDAF seguirán trabajando conjuntamente y darán continuidad a la excelente relación que mantienen ambas entidades.
En la imagen de izquierda a derecha: Juan Pujol, José Ignacio Alemany y Antonio Hurtado.
El pasado 11 de mayo se ha incorporado el nuevo Director Gerente de la AEDAF, Pedro Alonso.
Pedro Alonso es abogado, trabajó en sus primeros años como asesor fiscal y después orientó su carrera a la gestión de asociaciones y corporaciones. Su último trabajo ha sido el de Gerente del Colegio de Abogados de Oviedo, donde ha modernizado la gestión y creado su Centro de Estudios.
Como sabéis, el motivo de esta incorporación obedece a la voluntad de la Comisión Directiva de consolidar la estructura, las funciones y los componentes de los Departamentos de la Sede Central, dotándoles de competencia profesional y estabilidad.
Solo nos queda darle la bienvenida al nuevo Director Gerente y transmitirle nuestro apoyo y confianza en esta nueva etapa en la AEDAF.
El pasado 6 de mayo de 2016 se clausuró la XII edición del Congreso Tributario que anualmente celebran conjuntamente el Consejo General del Poder Judicial y la Asociación Española de Asesores Fiscales, siendo Valladolid la ciudad elegida para ello. Cabe resaltar la elevada participación de congresistas en esta edición.
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Durante estos tres días de intensas jornadas técnicas magistrados, miembros de la Administración, profesores de universidad y asesores fiscales han tenido ocasión de debatir sobre temas tan interesantes como la declaración de bienes en el extranjero, la ejecución de sentencias anulatorias en materia tributaria, la aplicación de los derechos fundamentales en el ámbito tributario, o las facultades de comprobación de la Inspección.
Respecto a la declaración de bienes en el extranjero, régimen sancionador e imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, han intervenido como ponentes Gonzalo Martínez Micó, Magistrado del Tribunal Supremo, Esaú Alarcón García, abogado y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliba CEU y miembro de la AEDAF, y Carmen Seguí Belda, Presidenta Sala Desconcentrada de Alicante - TEAR Comunidad Valenciana.
Durante la ponencia se ha analizado el duro y desproporcionado régimen sancionador previsto para los casos en que un obligado tributario no declare los bienes y derechos que tiene en el extranjero, lo haga de forma incorrecta o inexacta o incluso lo declare fuera de plazo. Según Carmen Seguí las sanciones no pueden, en ningún caso, imponerse de forma automática, debiendo buscar siempre el elemento subjetivo en la conducta del obligado tributario. Tras el análisis de las infracciones tipificadas en la Ley, también se cuestiona si debe ser sancionado de la misma manera el obligado tributario que no presenta el modelo 720 que aquel que si lo presenta aunque de forma incorrecta o inexacta. Esau Alarcon afirma que el régimen sancionador está mal construido ya que las sanciones no deberían fijarse en función de los datos o conjunto de datos omitidos sino en base al valor del patrimonio en el extranjero, pues de lo contrario, y como se está demostrando en la práctica, el importe de las sanciones puede alcanzar al valor del patrimonio e incluso superarlo. Gonzalo Martínez Mico señaló que con esta normativa se introduce por primera vez en nuestro Ordenamiento Jurídico la imprescriptibilidad de las rentas y centró su exposición en la imputación como ganancia patrimonial no justificada que prevé la norma en caso de cumplir con la obligación de informar en plazo. Según el magistrado, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional esta regulación tiene claros visos de inconstitucionalidad.
Joaquín Huelin Martínez de Velasco, magistrado del Tribunal Supremo, Juan Martín Queralt, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Valencia y miembro de la AEDAF y Diego Loma-Osorio Lerena, Director del Servicio Jurídico de la AEAT, han analizado la problemática derivada de la ejecución de sentencias anulatorias en el ámbito tributario. Muchas son las cuestiones que se han planteado en torno a este asunto, como las vías de impugnación en caso de que la Administración dicte una nueva liquidación, abriéndose la vía al incidente de ejecución, cuál es el plazo que tiene la administración para dictar la nueva liquidación tras la reforma del art. 150 de la LGT y hasta qué momento deben exigirse intereses de demora, ya que la nueva redacción del art. 150.7 de la LGT establece que se devengarán intereses de demora hasta la fecha en que se dicte la nueva liquidación. Igualmente, se han analizado en que supuestos puede la Administración reiterar sanciones tributarias a la luz de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, que únicamente ha admitido tal posibilidad cuando la anulación de la primera sanción trae causa en la anulación parcial de la liquidación.
En la ponencia dedicada a la aplicación de los derechos fundamentales en el ámbito tributaria a través del análisis del derecho comparado: el caso alemán, han intervenido como ponentes José Díaz Delgado, magistrado del Tribunal Supremo, Torsten Ehmcke, Profesor en la Universidad de Münster y Ex-Magistrado y Presidente del Finanzgerich alemán y Emilio Pujalte Méndez-Leite, Presidente del TEAC.
El profesor Torsten Ehmcke ha hecho una exposición sobre el sistema alemán de revisión de actos tributarios, en el que no existe la vía económico-administrativa sino únicamente un recurso extrajudicial similar al recurso de reposición como requisito previo al recurso judicial, el cual puede empeorar la situación inicial del recurrente. En vía judicial llama la atención que el plazo de resolución de los asuntos sea de 16 meses y que los contribuyentes tengan derecho a una indemnización por daños y perjuicios por procesos judiciales con dilaciones indebidas, además, existen dos instancias, vista oral y posibilidad de resolución arbitral del conflicto. Emilio Pujalte se ha referido a los derechos fundamentales más afectados en la vía económico-administrativa, como el principio de igualdad ante la ley y el de tutela judicial efectiva. Sobre la necesidad o no de que los TEA se pronuncien sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso, ha afirmado que el criterio del TEAC en supuestos de retroacción de actuaciones es el de no pronunciarse sobre el fondo del asunto y que esto se hace para evitar que el ciudadano tenga que emprender dos vías de reclamación, una contra la resolución del fondo y otra contra la ejecución.
La última de las sesiones técnicas se ha centrado en las facultades de comprobación de la Inspección: alcance y prescripción, en la que se han analizado las últimas modificaciones en la LGT que se establece la posibilidad de la Administración de comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos produzcan efectos en ejercicios no prescritos, limitando esta facultad a 10 años cuando se trate de créditos fiscales. Además, se reconoce el derecho de la Administración para calificar hechos con origen en periodos ya prescritos pero que surten efectos en periodos no prescritos sin limitación temporal.
Sobre esta cuestión han debatido Santos Gandarillas Martos, magistrado de la Audiencia Nacional, Abelardo Delgado Pacheco, abogado y miembro de AEDAF, y Luis María Sánchez González, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.
Santos Gandarillas ha querido aclarar que el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria no se ha modificado, sigue siendo de 4 años y que el nuevo art. 66 bis no significa ampliación del plazo de comprobación e investigación, pues la Administración no puede abrir un procedimiento de comprobación e investigación más allá de esos 4 años. Añade que este sistema de revisión permanente de créditos fiscales se podría haber solventado sustituyendo el actual sistema de autoliquidación por un sistema de declaración en el que el obligado tributario declarase el crédito fiscal y la Administración procediese a liquidar.
En relación con el nuevo art. 66 bis, y concretamente, sobre el plazo de 10 años para comprobar créditos fiscales, Abelardo Delgado ha precisado tres cuestiones: (i) parece que este plazo no está sujeto a interrupción de la prescripción, (ii) Parece que solo es posible ejercitar la facultad de comprobación en un procedimiento de Inspección y (iii) solo cabe ejercitar esta facultad una vez. Por su parte, Luis María Sánchez discrepa en el sentido de considerar que dicha facultad puede ejercitarse también en un procedimiento de comprobación limitada.
Tras finalizar la ponencia, ha tenido lugar la clausura del Congreso, acto en el que han intervenido José Luís Concepción Rodríguez, Presidente del TSJ de Castilla Y León, Santiago Menéndez Menéndez, Director General de la AEAT , Manuel José Baeza Diaz-Portález, Magistrado del TSJ de la Comunidad Valenciana y Director del Congreso, José Ignacio Alemany, Presidente de la AEDAF y Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, quien mostró su agradecimiento al CGPJ y a la AEDAF por la elección de la ciudad de Valladolid como sede del XII Congreso Tributario. Todos los intervinientes en el acto coincidieron en la necesidad de seguir fomentando este tipo de encuentros con la finalidad de favorecer el intercambio de conocimientos y experiencias entre magistrados, asesores fiscales y miembros de la Administración Tributaria.
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La AEDAF reclama a Hacienda que se reconozca la deducibilidad fiscal de todos los intereses de demora
- 25/04/2016
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La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) celebró el lunes 25 de abril una de prensa en la que ha dado a conocer su posicionamiento institucional respecto a la polémica sobre la deducibilidad fiscal de los intereses de demora surgida en los últimos meses.
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La Asociación ha hecho público el documento que lleva por título “Sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributarios”, con cuya publicación, en palabras de Carlos Hernández, coordinador de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, se persiguen cuatro objetivos: i) sentar doctrina sobre la materia; ii) fijar el posicionamiento de la AEDAF respecto a la indiscutible deducibilidad fiscal de los intereses de demora; iii) denunciar ante la opinión pública la actual situación de inseguridad jurídica provocada por las discrepancias de criterio entre distintos órganos de la propia Administración tributaria; y iv) servir de ayuda a los contribuyentes ante la actuación administrativa.
El documento relata cómo, durante dos décadas y desde que con la entrada en vigor de la Ley 43/1995 se suprimiera el concepto de “gasto necesario”, la deducibilidad de los intereses de demora ha sido una cuestión pacífica, hasta que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado su criterio, negando la naturaleza de fiscalmente deducible a estos gastos y provocando la inmediata respuesta del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que se ha posicionado en el mismo sentido.
Por el contrario, la Dirección General de Tributos (DGT) mantienen su criterio anterior, pronunciándose de forma inequívoca a favor de la deducibilidad de los intereses de demora.
La AEAT declara que su criterio es consecuencia de la doctrina del TEAC y éste, por su parte, dice obedecer a una supuesta jurisprudencial del Tribunal Supremo. La AEDAF considera que el Departamento de Inspección de la AEAT y el TEAC yerran al negar la deducibilidad del gasto, porque se basan en una jurisprudencia sólo aplicable a la Ley 61/1978, derogada en 1995.
En su Resolución de 4 de abril de 2016, la DGT, que dice intervenir para “garantizar la seguridad jurídica”, establece que vigente la Ley 27/2014 los intereses de demora tributarios son gastos fiscalmente deducibles, ya que no están contemplados entre los excluidos por la norma.
En opinión de la AEDAF y de acuerdo con la correcta interpretación legal y la reiterada doctrina de los tribunales de justicia, el criterio de la DGT es el correcto. Además, la Asociación entiende que este criterio debe extenderse a todos los supuestos desde 1996, dado que la Ley 27/2014 no ha introducido cambios relevantes que permitan una interpretación distinta a la resultante de las leyes vigentes desde 1996 a 2015 (Ley 43/95 y RDL 4/04).
Y esto es así porque los intereses de demora son auténticos gastos económicos y contables, cuya deducibilidad desde 1996 no ha estado restringida por la ley, por voluntad clara del legislador, que al redactar el Proyecto de Ley los excluyó de la lista de gastos no deducibles y rechazó dos enmiendas a la Ley 43/95 que proponían su inclusión. Por otra parte y al contrario de lo considerado por el TEAC y la AEAT, no existe jurisprudencia aplicable que permita negar la deducibilidad de los intereses de demora, porque las dos sentencias del TS en las que se basan se refieren, la primera, a la Norma Foral de Vizcaya y la segunda a la Ley 61/1978, todavía vigente el concepto de “gasto necesario”.
Por otra parte, la única doctrina respecto a la nueva Ley 27/2014 es la de la DGT, que se ha pronunciado admitiendo de forma inequívoca la deducibilidad de los intereses de demora a partir de 2015, aunque, evitando la controversia con el TEAC y la AEAT, no lo ha hecho respecto a los ejercicios anteriores, aunque la AEDAF entiende que los planteamiento de Tributos son perfectamente aplicables aplicable a la interpretación y aplicación de la normativa anterior, porque la Ley 27/2014 presenta una perfecta analogía con la normativa preferente.
La AEAT, como órgano encargado de la aplicación de los Tributos, está vinculada por la doctrina de la DGT, que debe de aplicar salvo cambio en la jurisprudencia o la ley, lo que hasta el momento no se ha producido, como el propio Informe de la AEAT reconoce.
También los TEA deberían quedar vinculados por la doctrina de la DGT, ya que, aunque no se desprende directamente del artículo 89 de la LGT, es la única solución posible para garantizar los derechos que la doctrina vinculante reconoce. Así parece admitirlo el propio TEAC en sus resoluciones ofreciendo una eficaz solución procesal: la Administración tributaria debe aplicar los criterios contenidos en contestaciones vinculantes de la DGT y, en caso de reclamación económico-administrativa, los TEAs, sin entrar en el fondo del asunto, deben anular las liquidaciones por ser contrarias a Derecho.
La DGT ha fijado claramente doctrina favorable a la deducibilidad de los intereses de demora, con argumentos jurídicos contundentes que probablemente también serán respetados por los Tribunales de Justicia, porque, además negar la deducibilidad de los intereses de demora tributarios podría tener trascendencia constitucional, por vulneración del principio de capacidad económica, y constituir una violación del principio non bis in ídem.
Si la doctrina correcta sobre la deducibilidad de intereses de demora es la de la DGT, si la normativa vigente desde 1995 se ha mantenido sin modificaciones sustanciales en lo que afecta a su deducibilidad, si no existe doctrina jurisprudencial aplicable a la Ley 43/1995 y posteriores, ¿por qué empecinarse en mantener un criterio contrario a la deducibilidad que solo provocará litigiosidad e incertidumbre?
La AEDAF reclama que por parte de Hacienda se reconozca la deducibilidad fiscal de los intereses de demora tanto antes como después de la Ley 27/2014, en línea con la doctrina de la Dirección General de Tributos. De no ser así se producirá un aumento de la litigiosidad, al verse los contribuyentes obligados a acudir a los Tribunales para que se reconozcan sus derechos.
La controversia en esta materia tradicionalmente pacífica es sólo una muestra más de la inseguridad jurídica generada por las repetidas discrepancias de criterio, por lo que, en evitación de mayores conflictos y polémicas a los que inevitablemente conduce la situación actual, debería de acabarse con las discrepancias de criterio entre los distintos estamentos de la Administración tributaria (DGT-AEAT-TEAC) que no generan más que inseguridad jurídica y perjuicios a los contribuyentes. Bastaría para ello con que el TEAC rectificase su doctrina o que el propio Ministro de Hacienda dictase una disposición interpretativa o aclaratoria. El respeto a los derechos de los contribuyentes y a los principios constitucionales de actuación administrativa lo demandan.