AEDAF celebró el pasado día 7 de noviembre en la Casa de Galicia de Madrid la “Jornada sobre Arbitraje Tributario”, en la que participaron profesionales del sector de diferentes países.
El arbitraje tributario empieza a ser un tema que recobra actualidad. El Foro para la Justicia ha solicitado recientemente a la AEDAF un estudio al respecto. Por otra parte, existen países, como Portugal o Brasil, que han incorporado ya el arbitraje tributario a su ordenamiento jurídico. En otros, como Francia, se ha optado por prever normas que permitan retrotraer las operaciones realizadas por los contribuyentes. Fruto de esta inquietud cada vez mayor, se ha constituido, también, la Asociación Iberoamericana para el Arbitraje Tributario.
Los ejemplos de los tribunales de arbitraje en Portugal y Brasil sirvieron para poner en la mesa las características de esta medida que, en ambos países, permiten agilizar la resolución de conflictos. En España, aunque el debate no está abierto, la alta conflictividad en materia tributaria provoca que haya voces cada vez más numerosas que reclaman la existencia de un arbitraje que acelere los procedimientos. Desde el TEAC, Emilio Pujalte abogó por potenciar los Tribunales Económico-Administrativos antes de buscar otra vía. En términos parecidos se expresó José Antonio Martínez, del IEF: “Si se opta por el arbitraje, se debe establecer dentro de nuestro ordenamiento jurídico, regulando el órgano competente, materias a tratar, posible recusación del laudo, etc.” La Presidenta del Consejo de Defensa del Contribuyente, Mª Teresa Soler, señaló que “el arbitraje es posible normativamente hablando, pero no hay una sensación de que sea probable”. Según Soler, “la Ley del Arbitraje está pensada para un contrato entre partes, pero no es equivalente a la relación tributaria entre la Administración y el obligado tributario”.
Finalmente, Joaquín Huelin, magistrado del Supremo, defendió que “es preferible buscar otras medidas más sencillas para incrementar la seguridad jurídica”. Y propuso fijar unos criterios interpretativos generales que los TEA pudieran elevar al Tribunal Supremo.
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