USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina TEAR

Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es

 

Filtros de búsqueda
  • IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

    IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

    • 19/02/2013
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Cataluña de 19 de febrero de 2013. IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Calificación del bien transmitido como inmovilizado en lugar de existencias, como pretende la Inspección. Determina el TEAR que el hecho de la que la finca se transmitiera sin haber sido objeto de explotación ni haber estado afecto a la actividad de la empresa no puede implicar automáticamente su calificación como existencia, puesto que, no se trata de una empresa inmobiliaria y el uso que se le pretendía dar a la finca era la nueva ubicación de la actividad de la empresa.

    +
  • IVA/TPO. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías

    IVA/TPO. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías

    • 11/01/2013
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Andalucía de 11 de enero de 2013. IVA/TPO. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías. La reclamación se interpone por contra la liquidación por ITP al considerar el contribuyente que se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA. El TEAR anula la liquidación y ordena la retroacción de actuaciones por no haber solicitado dictamen al Consejo Territorial, según lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, para los casos de conflicto entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en relación con tributos o deudas tributarias incompatibles.

    +
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sujeción al impuesto

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sujeción al impuesto

    • 11/01/2013
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Andalucía de 11 de enero de 2013, rec. 14-02739-2012. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías. La reclamación se interpone por contra la liquidación por ITP al considerar el contribuyente que se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA. El TEAR anula la liquidación y ordena la retroacción de actuaciones por no haber solicitado dictamen al Consejo Territorial, según lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, para los casos de conflicto entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en relación con tributos o deudas tributarias incompatibles.

    +
  • Impuesto sobre Sociedades. Regularización de existencias de promoción inmobiliaria

    Impuesto sobre Sociedades. Regularización de existencias de promoción inmobiliaria

    • 30/11/2012
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    Resolución del TEARCyL de 30 de noviembre de 2012, rec. 37/719/10. Impuesto sobre Sociedades. Regularización de existencias de promoción inmobiliaria. El reclamante advirtió el error respecto a la valoración de dichas existencias en el ejercicio 2005, en el que procedió a corregirlo recogiendo el efecto acumulado, sin que proceda la modificación del resultado origen del mismo (2004). Aplicación del art. 19.3 de la LIS. Establece la Sala que la contabilización de un gasto en un ejercicio posterior respecto del que se ha devengado requiere que de ello no derive una menor tributación, para lo cual se debe atender a los efectos que pueda tener la prescripción. Ahora bien, la valoración sobre si dicha contabilización supone o no una menor tributación no puede operar, como sostiene la Inspección, desde la óptica de la imposibilidad de regularizar el ejercicio al que corresponde la correcta imputación por encontrarse ya prescrito, sino en función de si en el momento en el que la contabilización tardía del gasto tuvo lugar, se encontraba ya prescrito el ejercicio al cual debió imputarse el gasto.

    +
  • Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar. 

    Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar. 

    • 28/11/2012
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Canarias de 28 de noviembre de 2012. Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar. Prescripción de las distintas obligaciones de la RIC (dotación, materialización, mantenimiento). La dotación solo prescribe pasados 9 años y, según el TEAR, posiblemente nunca, pues parece que la obligación de regularizar voluntariamente es imprescriptible. El TEAR rechaza la materialización de la RIC por no desarrollar el sujeto pasivo una actividad empresarial. Se considera que no hubo tal actividad cuando la explotación era llevada por otra empresa, sin reparar en que lo que alegó la reclamante no era que desarrollaba una actividad de explotación turística, sino la de arrendamiento del inmueble. Procedimiento sancionador. No imposición de sanción por tratarse de una cuestión interpretativa.

    +
  • Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar

    Impuesto sobre Sociedades. Reserva para inversiones en Canarias. No prescripción de la obligación de materializar

    • 28/11/2012
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Canarias de 28 de noviembre de 2012. (21/1/2013). Prescripción de las distintas obligaciones de la RIC (dotación, materialización, mantenimiento). La dotación solo prescribe pasados 9 años y, según el TEAR, posiblemente nunca, pues parece que la obligación de regularizar voluntariamente es imprescriptible. El TEAR rechaza la materialización de la RIC por no desarrollar el sujeto pasivo una actividad empresarial. Se considera que no hubo tal actividad cuando la explotación era llevada por otra empresa, sin reparar en que lo que alegó la reclamante no era que desarrollaba una actividad de explotación turística, sino la de arrendamiento del inmueble. Procedimiento sancionador. No imposición de sanción por tratarse de una cuestión interpretativa.

    +
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reducción por creación de empleo

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reducción por creación de empleo

    • 23/11/2012
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Andalucía de 23 de noviembre de 2012. IRPF. En esta resolución del TEAR de Andalucía se considera que la reducción por creación o mantenimiento de empleo de aplicación dentro del rendimiento de actividades económicas procede en entes del artículo 8.3 LIRPF, cuando la entidad en régimen de atribución de rentas cumpla, como titular de la actividad económica, los requisitos o límites estipulados para su aplicación, y no, como estipula la DGT, en sus consultas V1520-10 y V1553-10, cuando cada uno de los partícipes de la entidad, en proporción a sus respectivas participaciones, cumplan con los requisitos o límites.

    +
  • ITP Y AJD. Base imponible. Cesión de derechos contrato compraventa de inmueble

    ITP Y AJD. Base imponible. Cesión de derechos contrato compraventa de inmueble

    • 28/09/2012
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Murcia de 28 de septiembre de 2012, rec. nº 30/02703-2012. ITP Y AJD. BASE IMPONIBLE. CESION DE DERECHOS CONTRATO COMPRAVENTA DE INMUEBLE. En las operaciones de cesión de derechos de un contrato de compraventa de inmueble, realizadas antes de la reforma legislativa operada en el artículo 17.1 RDL 1/1993, por el que se aprueba el TRLITP-AJD, por la Ley 4/2008, la base imponible estará constituida por el valor real del derecho que se cede, valor que no puede ser el del inmueble que se ha adquirido mediante el ejercicio de tal derecho, sino que vendrá constituido por la diferencia entre el valor real del inmueble y las cantidades que el cesionario debe pagar al promotor, salvo que el precio pagado por la cesión sea superior.

    +
  • Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria.

    Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria.

    • 27/07/2012
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Castilla y León de 27 de julio de 2012. Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria. Incompatibilidad de la sanción por deducción de facturas falsas, con la derivación de responsabilidad por la sanción impuesta al emisor de las facturas falsas utilizadas. Dado que en el caso de autos se impone al responsable una sanción por la comisión de una infracción de dejar de ingresar, habiendo utilizado para ello facturas falsas emitidas por el deudor principal, considerando la utilización de dichas facturas falsas como la utilización de medios fraudulentos, lo que constituye un elemento de graduación de dicha infracción, no puede también imputársele al reclamante una infracción por la emisión de dichas facturas falsas en vía de derivación de responsabilidad solidaria. A esta conclusión llega el TEAR aludiendo a la naturaleza sancionadora de la exigencia de responsabilidad solidaria por el pago de sanciones tributarias.

    +
  • ITP y AJD. Prescripción. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados presentados a liquidación

    ITP y AJD. Prescripción. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados presentados a liquidación

    • 10/05/2012
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Castilla-La Mancha, Nº rec. 45/1307/2012. ITP y AJD. Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados. No consta que el contrato privado de compraventa fuera presentado ante funcionario público o en registro público con anterioridad a la fecha en que se presento la demanda de juicio ordinario. Considerando esta ultima fecha, no ha transcurrido el plazo prescriptivo establecido en la norma. 

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 121 a 130 de 138