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Doctrina TEAR

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  • ITP y AJD. Comprobación de valores. Valor real. Retroactividad

    ITP y AJD. Comprobación de valores. Valor real. Retroactividad

    • 15/06/2015
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 15 de junio de 2015. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. VALOR REAL. RETROACTIVIDAD. El contribuyente interpone reclamación frente a la liquidación por ITP-AJD dictada por la Administración en la que en su informe determina que el valor real de los bienes se fija mediante la aplicación de coeficientes correctores a valores de referencia obtenidos de datos y estadísticas de carácter oficial (valor catastral). El contribuyente manifiesta que se aplica retroactividad, ya que la Orden de coeficientes se publicó posteriormente al hecho imponible. El Tribunal dice que es válido, ya que la orden se aplica a hechos imponibles ya devengados pero respecto de los que no se ha iniciado procedimiento de comprobación de valores antes de la entrada en vigor de la orden, sino de aplicación de un método de comprobación adecuado a un hecho imponible en el momento de iniciarse la comprobación. No obstante, el garaje no se incluye en la Orden para calcular los coeficientes, con lo que por tanto no procede aplicar coeficientes como método de valoración.

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  •  ITP Y AJD. Comprobación de valores. Método de tasación

    ITP Y AJD. Comprobación de valores. Método de tasación

    • 14/11/2014
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del TEAR de Valencia de 14 de noviembre de 2014, rec. num. 03-06259-2014. ITP Y AJD. COMPROBACION DE VALORES. METODO DE TASACIÓN. La falta en el expediente administrativo del documento completo en el que se recoge el elemento determinante de la comprobación de valores, no constando la escritura de préstamo hipotecario en el que se recoge el valor de tasación del inmueble, documentos que deben ser aportados por la Administración, se priva al Tribunal de la posibilidad de llevar a cabo la función revisora que le es encomendada, por lo que se declara la improcedencia del acto impugnado.

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  • ITP y AJD. Comprobación de valores. Valor real. Prueba

    ITP y AJD. Comprobación de valores. Valor real. Prueba

    • 14/11/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 14 de noviembre de 2014. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. VALOR REAL. PRUEBA. El contribuyente interpone reclamación frente a la liquidación por ITP-AJD dictada por la Administración en la que en su informe determina que el valor real de los bienes se fija mediante la aplicación de coeficientes correctores a valores de referencia obtenidos de datos y estadísticas de carácter oficial (valor catastral). Realiza un análisis sobre esta premisa desestimando la pretensión del sujeto pasivo. No obstante, aprecia falta de expediente (certificación catastral) que provoca indefensión del contribuyente, e impide al TEAR revisar el expediente. Estima la REA, anulando el acto impugnado por ser contrario a Derecho.

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  • Notificaciones. Para proceder a la notificación edictal es necesario que, tras los dos intentos de notificación, se deje aviso de recibo. Prescripción. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados presentados a liquidación

    Notificaciones. Para proceder a la notificación edictal es necesario que, tras los dos intentos de notificación, se deje aviso de recibo. Prescripción. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados presentados a liquidación

    • 31/10/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha de 31 de octubre de 2014, rec. 45/01191/2011. Procedimiento tributario. Notificaciones. Improcedencia de la notificación por comparecencia. Al no constar en el expediente que, tras realizar los dos intentos de notificación, se dejara aviso de recibo al destinatario, la notificación edictal es improcedente. La notificación se debe entender producida cuando se interpone recurso de reposición, por lo que no es ajustada a derecho la declaración de extemporáneo. ITP y AJD. Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Fecha a tener en cuenta en los documentos que se presenten a liquidación. La fecha a tener en cuenta en los documentos privados es la fecha de su presentación, salvo que con anterioridad concurra alguna de las circunstancias del 1227 del Código Civil. Dado que no se acredita que con anterioridad a la fecha de presentación el documento privado se presentara ante funcionario público, no se ha producido la prescripción alegada. 

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  •  IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reglas de imputación

     IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reglas de imputación

    • 30/10/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 30 de octubre de 2014. IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reglas de imputación. Ganancia de patrimonio como consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia. Teniendo en cuenta que en el presente caso la expropiación se llevo a cabo por el procedimiento de urgencia, y que la transmisión de la propiedad se considera producida en el momento de ocupación de las fincas, la alteración patrimonial se debe imputar a ese ejercicio, y no al del cobro del justiprecio. Reglas de imputación temporal de operaciones con pago aplazado. Concluye el Tribunal, en contra de lo argumentado por la Inspección, que el hecho de que el contribuyente no declarase la ganancia patrimonial en el ejercicio de su devengo no puede entenderse como ejercicio tácito de una opción por la regla especial de imputación según el cobro, pues en ninguno de los dos ejercicios se ha declarado ganancia patrimonial alguna.

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  • IRPF. Expropiación forzosa. Devengo. Prescripción. Justiprecio.

    IRPF. Expropiación forzosa. Devengo. Prescripción. Justiprecio.

    • 30/10/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 30 de octubre de 2014. IRPF. EXPROPIACIÓN FORZOSA. DEVENGO. PRESCRIPCIÓN. JUSTIPRECIO. Expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia en 2004. Fijación del justiprecio en 2005. Pago del justiprecio en 2007. Verificación de datos en 2012. La Administración entiende que el contribuyente optó por declarar la ganancia patrimonial y el rendimiento por actividad económica (indemnización) obtenido en la fecha en la que recibió el cobro, aun cuando el contribuyente no lo declaró en ningún ejercicio. El Tribunal manifiesta que la transmisión de los bienes en las expropiaciones tramitadas por el procedimiento de urgencia se produce cuando la ocupación de los bienes tiene lugar, esto es, en 2004. Anula la liquidación por prescripción. La falta de declaración no puede equipararse a una opción táctica por la aplicación de una regla especial de imputación temporal.

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  • IVA. Devoluciones. Caducidad del plazo

    IVA. Devoluciones. Caducidad del plazo

    • 25/09/2014
    • Doctrina TEAR
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    Resolución TEAR de Valencia de 25 de septiembre de 2014, rec. num  03/06704/2012. IVA. DEVOLUCIONES. CADUCIDAD DEL PLAZO. Los sujetos pasivos tienen dos mecanismos para la recuperación del impuesto soportado que excede las cuotas repercutidas: la compensación y la devolución. No puede el sujeto pasivo solicitar la devolución en la declaración-liquidación del último período del ejercicio natural en que se ha producido la caducidad, de cuyos importes cuyo derecho a la compensación ha caducado en períodos de liquidación anteriores.

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  • IVA. Devoluciones. Caducidad del plazo

    IVA. Devoluciones. Caducidad del plazo

    • 25/09/2014
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del TEAR de Valencia de 25 de septiembre de 2014 con rec. num.  03/06709/2012. IVA. DEVOLUCIONES. CADUCIDAD DEL PLAZO. No hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí la pérdida del derecho a compensar en períodos posteriores al plazo establecido, de forma que cuando no exista posibilidad para el sujeto pasivo de ejercitar la compensación por el transcurso del plazo fijado, la AEAT debe devolver al sujeto pasivo el exceso de la cuota no deducido. El TEAR de Valencia siguiendo el criterio del TS considera procedente la solicitud de devolución del IVA al estar dentro del plazo para solicitar la devolución de las cuotas a compensar declaradas caducadas y dado que no se  interpuesto mecanismo para su recuperación.

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  • ISD. Procedimiento de gestión. Caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la declaración sin que la Administración notificase la liquidación

    ISD. Procedimiento de gestión. Caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la declaración sin que la Administración notificase la liquidación

    • 31/07/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Cantabria de 31 de julio de 2014, rec. 39/770/2011. Procedimientos tributarios. Procedimiento de gestión. Terminación. Caducidad. ISD. Procedimiento iniciado mediante declaración. En los procedimientos iniciados mediante declaración presentada por el obligado tributario, el procedimiento terminará por caducidad una vez transcurrido el plazo de 6 meses para notificar la liquidación, contados desde la finalización del plazo para presentar la liquidación o, si esta fuera extemporánea, desde el día siguiente a la presentación de la declaración. Declarada la caducidad del procedimiento gestor, las actuaciones llevadas a cabo en el seno del mismo no interrumpen el plazo de prescripción.

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  • ISD. Comprobación de valores

    ISD. Comprobación de valores

    • 28/04/2014
    • Doctrina TEAR
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    TEAR, Murcia, ISD, Comprobación de valores.

    Resolución del TEAR de Murcia de 28 de abril de 2014, rec. nº 51-00904-2013. ISD. COMPROBACION DE VALORES. El dictamen de valoración emitido por la Administracion no incorpora el soporte documental utilizado que explique y justifique al contribuyente cuáles han sido las circunstancias concretas contempladas y factores que han modulado la determinación del mencionado valor unitario asignado. Valoración insuficientemente motivada.  Se declara nulo el procedimiento de comprobación de valores.

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