Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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ITP Y AJD. Comprobación de valores
- 10/04/2014
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RTEAR de Murcia de 10 de abril de 2014 con nº de reclamación 30-04483-2013. ITP Y AJD. COMPROBACION DE VALORES. El procedimiento de comprobación de valores a través del sistema de precios de mercado, requiere que se expresen cuáles han sido las transacciones concretas que se han tomado como referencia para poder determinar el concreto valor del bien de que se trata, por comparación con otros de características semejantes, especificando las circunstancias por las que se considera que tal semejanza existe, sin que sea suficiente la simple remisión al cuadro de precios prefijados por la Administración.
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ISD. Comprobación de valores. Motivación. Obligación de motivar
- 28/03/2014
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RTEAR de Galicia, de 28 de marzo de 2014, Nº Rec. 27/470/13. ISD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. OBLIGACIÓN DE MOTIVAR. En la liquidación del impuesto, los sujetos pasivos incluyen como valor de determinados bienes el que con carácter previo recibieron de la Xunta de Galicia. Posteriormente, la Xunta realiza una comprobación de valores modificándolos. El TEAR manifiesta que no puede analizar las valoraciones al ser un tema técnico, sino que solo puede enjuiciar: i) la idoneidad de los peritos; ii) la coetaneidad de las valoraciones; iii) la suficiencia de la motivación; iv) la legalidad del procedimiento. El Tribunal estima el recurso y anula el acto impugnado dado que el acto valorativo de la administración no contiene suficiente valoración, privando al recurrente de elementos de contradicción esenciales.
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Impuesto sobre Sociedades. Empresas reducida dimensión. Sociedad patrimonial. Actividad empresarial. Relación laboral
- 28/03/2014
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RTEAR de Galicia, de 28 de marzo de 2014, Nº Rec. 27/729/2013. IS. IMPUESTO SOCIEDADES. EMPRESAS REDUCIDA DIMENSIÓN. SOCIEDAD PATRIMONIAL. ACTIVIDAD EMPRESARIAL. RELACIÓN LABORAL. En esta Resolución se trata la aplicabilidad del tipo reducido de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades en una sociedad que la Administración entiende de mera tenencia de bienes sin actividad empresarial. Se discute si el hecho de que la administradora, dada de alta en el régimen de autónomos por esta función, podría cumplir con los requisitos previstos en el artículo 27 LIRPF y, por tanto, aplicar el régimen especial. El Tribunal sostiene que en el supuesto en el que en las sociedades tienen el control, en principio tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia, salvo que se demuestre su condición de trabajadores por cuenta ajena, esto es, ejerciendo su actividad con las características de voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia.
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ITP Y AJD. Comprobación de valores. Prescripción plazo para liquidar
- 26/03/2014
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Resolución del TEAR de Valencia de 26 de marzo de 2014 con nº 46-05982-2013. ITP Y AJD.COMPROBACION DE VALORES. PRESCRIPCION PLAZO PARA LIQUIDAR. Por haber sido anulado el acto administrativo, dejando la Administración caducar el procedimiento por el transcurso de 6 meses desde la recepción de la resolución, sin que se notificara nueva resolución, se declara prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Comprobación de valores. Falta de motivación
- 17/03/2014
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RTEAR de Galicia de 5 de febrero de 2014. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Comprobación de valores. Falta de motivación. En el método seguido en las valoraciones inmobiliarias falta la cita concreta de los valores y precios utilizados por la Administración y de la parte del estudio y banco de datos de los cuales se han extraído, haciendo referencia a una disposición de carácter general, sin que quede singularizado ningún valor. Reducción por transmisión de participaciones. Cumplimiento de los requisitos. Ejercicio de funciones de dirección percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de sus RT y RAE. Reconoce el TEAR la posibilidad de conjugar la existencia de un Consejo de Administración o Administrador con una gerencia ejecutiva. En el presente caso, la gratuidad del cargo es irrelevante y no impide que se reconozca el ejercicio de labores directivas no solo como administradora sino también como Directora de Departamentos y que era retribuida por este último concepto en el porcentaje exigido, por lo cual procede la aplicación del beneficio fiscal.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. TPO. Compraventa de oro a particulares. Sujeción a IVA o a TPO.
- 10/03/2014
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RTEARA de 13 de septiembre de 2013. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. TPO. Compraventa de oro a particulares. Sujeción a IVA o a TPO. Las adquisiciones en pública subasta de artículos de oro y joyería, en poder de una entidad financiera en garantía de pago de créditos a particulares y que realiza un empresario para transformar las mercancías de que se trata o para revenderlas, forma parte de su tráfico mercantil y, por tanto, dichas operaciones se encuentran al margen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque los vendedores no sean empresarios sino particulares. En este mismo sentido se pronuncio la STS de 18 de enero 1996.
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Is. Procedimiento de verificación de datos. Inadecuación del procedimiento
- 27/02/2014
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RTEAR de Madrid de 27 de febrero de 2014, rec. nº 28/12489/12. IS. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE DATOS. INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento de verificación de datos se agota en el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración. Al resultar improcedente el procedimiento de verificación de datos, el tribunal no se pronuncia en cuanto a si ha habido una indebida aplicación del tipo reducido de gravamen por mantenimiento de plantilla y procede a la anulación del acto impugnado.
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ITP Y AJD. Comprobación de valores
- 31/01/2014
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Cantabria de 31 de enero de 2014, rec. nº 39/02244/2011. Disconformidad con la comprobación de valores efectuada por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Toda comprobación administrativa de valores debe estar lo suficientemente motivada para que los interesados puedan conocer exactamente y con toda claridad cuáles han sido los criterios de valoración utilizados por la Administración al hacer su ponderación. No consta explicación aclaratoria del origen o criterio utilizado para la aplicación de los valores o coeficientes utilizados. La valoración realizada no reúne los requisitos mínimos de motivación necesarios para su validez.
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Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo del impuesto
- 30/01/2014
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Resolución del TEARCyL (Sala de Burgos) de 30 de enero de 2014 con nº de reclamación 5/373/2013. El impuesto se devengará cuando la prestación del servicio se entienda finalizada y respecto a los pagos anticipados en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. El Tribunal entiende que la liquidación practicada no está ajustada a derecho puesto que no se corresponde con facturas por finalización de obras o por derramas satisfechas, no quedando por tanto acreditado que se haya devengado en dicho ejercicio. Por lo tanto, anula el acto impugnado.
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IVA. Régimen especial de bienes usados. Principio de regularización integra
- 28/01/2014
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Resolución del TEAR de Valencia de 28 de enero de 2014, rec. nº 46/01260/12. IVA. RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS. PRINCIPIO DE REGULARIZACION INTEGRA. Aplicación del régimen general a entregas de vehículos acogidas indebidamente al REBU. al no disponer de una factura en la que se documente la cuota soportada, se le ha forzado a ingresar la cuota devengada en su entrega. Para el Tribunal, la Inspección al regularizar, debió tener presente que las adquisiciones que realizaba generaban un IVA soportado, que no ha sido deducido por un incumplimiento formal del proveedor de la factura, el cual ha llevado a cabo una actividad fraudulenta mientras que el recurrente no ha tenido participación alguna.