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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2258-12, de 26 de noviembre de 2012

    V2258-12, de 26 de noviembre de 2012

    • 04/02/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Concepto. Como consecuencia de una indebida inclusión en el registro de morosos, una operadora de telefonía ha satisfecho al interesado, en ejecución de un laudo arbitral, 3.000 euros en concepto de indemnización por daños morales y adicionalmente 90,88 euros en concepto de indemnización por interrupción injustificada del suministro. La fijación de la indemnización por laudo arbitral se encuentra al margen del ámbito legal de la exención que exige que se trate de una cuantía legal o judicialmente reconocida. Al no estar amparadas las indemnizaciones por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, formando parte de la renta general y procediendo su integración y compensación en la base imponible general.

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  • V1703-12, de 5 de septiembre de 2012

    V1703-12, de 5 de septiembre de 2012

    • 04/02/2013
    • Doctrina DGT
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    En el supuesto en que una persona fallezca el 31 de diciembre, dado que la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio establece que el devengo se produce el 31 de diciembre y que el fallecido seguía con vida en algún momento de dicha día, se ha devengado en 2011 el impuesto correspondiente y, en consecuencia, los herederos y sucesores a título universal deberán presentar por cuenta del mismo la correspondiente autoliquidación en 2012.

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  • V2100-12, de 02 de noviembre de 2012

    V2100-12, de 02 de noviembre de 2012

    • 28/01/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de otra sociedad. La entidad interesada deberá realizar el ajuste negativo correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2008 imputándolo a dicho ejercicio conforme a lo establecido en el citado artículo 12.3 del TRLIS, no admitiéndose su imputación temporal y, por tanto, su inclusión en la base imponible en un ejercicio posterior. Ello resulta igualmente de aplicación a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2009 y de 2010. En consecuencia, a efectos de regularizar su situación tributaria, deberá instar a la rectificación de su autoliquidación en los términos establecidos en el artículo 120 de la Ley 58/2003.

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  • V2286-12, de 30 de noviembre de 2012

    V2286-12, de 30 de noviembre de 2012

    • 28/01/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Retenciones. El interesado se desplaza a Reino Unido a trabajar durante un año, aunque para la misma empresa española para la que venía trabajando. Si durante el año de desplazamiento a Reino Unido tuviera la consideración de residente en dicho país, España sólo puede someter a tributación los rendimientos del trabajo cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español y no de la actividad desarrollada en el extranjero que, además, está no sujeta a retención.

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  • V2534-12, de 26 de diciembre de 2012

    V2534-12, de 26 de diciembre de 2012

    • 28/01/2013
    • Doctrina DGT
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    Dado que creía que podía recuperar el cien por cien de su inversión en cualquier momento, y no siendo así, el consultante presentó en 2009 una reclamación alegando haber recibido una información incorrecta. Finalmente, en 2010, llegó a un acuerdo con el banco consistente en que el banco vendía los valores del consultante y le abonaba en cuenta la cantidad total invertida. La cantidad total abonada por la entidad de crédito, y hasta la cantidad invertida, se considerará valor de transmisión, a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro. Ahora bien, si el importe total satisfecho por la entidad de crédito no se realizase en el mismo momento, sino que primero se efectuase la venta abonándose el importe de dicha venta y, posteriormente, a consecuencia de no haberse recuperado el importe total de la inversión, el cliente reclamase la diferencia no obtenida y el banco le abonara una cantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dicha cantidad no formaría parte del valor de transmisión y conforme a lo previsto en el apartado 2.b) de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 antes mencionado se consideraría rendimiento del capital mobiliario, estando sometido a retención a cuenta.

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  • V1793-12, de 14 de septiembre de 2012

    V1793-12, de 14 de septiembre de 2012

    • 28/01/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO. Partícipes de sociedades comanditarias. Doble imposición internacional. Sociedades comanditarias. Presuponiendo que la sociedad comanditaria alemana tenga efectivamente la consideración de una sociedad de personas a las que hace referencia el artículo 4.4 del Convenio hispano-alemán y siempre que la sede de la dirección efectiva de la misma, se encuentre en Alemania, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio hispano-alemán determinará que la consultante, por su condición de socio, sea considerada residente en Alemania en cuanto a la imposición de las rentas que proceden de la sociedad. Entre estas rentas se incluirían las derivadas de la operación descrita, debiéndose asimismo entender que el hecho de que dichas rentas disfruten, en el momento en que se efectúe la aportación, de un régimen de diferimiento en Alemania, no significa que las mismas no están sujetas a imposición en dicho país.

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  • V2129-12, de 07 de noviembre de 2012

    V2129-12, de 07 de noviembre de 2012

    • 21/01/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Beneficios fiscales. Exenciones previstas en la DA 16ª del TRLIS. Requisitos. Siempre y cuando se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la disposición adicional citada, la exención regulada en la misma resultará de aplicación a la transmisión de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos en virtud de un contrato de arrendamiento financiero, condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

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  • Consulta de la DGT de 18 de diciembre de 2012

    Consulta de la DGT de 18 de diciembre de 2012

    • 21/01/2013
    • Doctrina DGT
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    Limitación de pagos en efectivo. En base al artículo 7.Cinco de la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude y al carácter de funcionarios públicos de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, éstos están obligados a poner en conocimiento de la AEAT cualquier incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que, detecten en el ejercicio de sus competencias.

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  • V2282-12 de 30 de noviembre de 2012

    V2282-12 de 30 de noviembre de 2012

    • 21/01/2013
    • Doctrina DGT
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    ITP y AJD. Transmisión de valores. Sobre la aplicación de la exención. Art. 108 de la LMV. En el supuesto planteado en la consulta, la entidad A es propietaria del 23 por 100 de otra entidad B y el resto son propiedad de varios hermanos y de una sociedad formada por dos hermanos y sus esposas. Es decir la entidad de la que se va adquirir las acciones es ya propiedad al 100 por 100 de la entidad A y del grupo familiar que posee el 80 por 100 del capital de la entidad adquirente. La entidad B tiene más del 50 por 100 de su activo en bienes inmuebles afectos a la explotación económica. La entidad A tiene el propósito de comprar al resto de los socios de B sus acciones, con el propósito de llegar al 100 por 100 del capital. No concurren los requisitos exigidos para conformar el presupuesto de hecho en el que procede la aplicación de la excepción a la exención prevista en dicho apartado y, en consecuencia, la transmisión de valores en cuestión quedará exenta del IVA, o ITP y AJD al que está sujeta. A este respecto, con la nueva redacción del art. 108 de la LMV que ha entrado en vigor el 31 de octubre de 2012, las transmisiones de valores estarán exentas del IVA o del ITP y AJD, salvo cuando mediante dicha transmisión de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, IVA o ITP y AJD, entrando en juego la regla especial, conforme a la cual dicha transmisión quedará sujeta al impuesto eludido, y ya no como transmisión de valores, sino como transmisión de inmuebles; lo cual implica que desde ese momento la transmisión de los valores en cuestión se tratará en el impuesto aplicable como transmisión de inmuebles a todos los efectos.

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  • Consulta vinculante de 2 de enero de 2013

    Consulta vinculante de 2 de enero de 2013

    • 21/01/2013
    • Doctrina DGT
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    IVA. Exenciones. Servicios de gestión discrecional de carteras. La DGT cambia el criterio mantenido hasta el momento a la luz de la reciente jurisprudencia del TJUE, el cual en Sentencia de 19 de julio de 2012, asunto C44/11, declara sujetos y no exentos de IVA los servicios de gestión discrecional de carteras de inversión.

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