Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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Informe de la DGT sobre la forma en que se debe prestar el consentimiento a la factura electrónica
- 21/01/2013
- Doctrina DGT
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La DGT ha emitido un informe en el que da respuesta a las cuestiones planteadas por la AEAT sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento, requisito éste exigido por el artículo 9.2 del nuevo Reglamento de Facturación.
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V2098-12, de 31 de octubre de 2012
- 14/01/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Los interesados fueron objeto de indebida repercusión de IVA en una adquisición inmobiliaria, y posteriormente recibieron sendas liquidaciones tributarias por el ITP y AJD. No existe el hecho imponible constitutivo del IVA que debe estar en el origen de la obligación tributaria. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Garantías de la deuda tributaria. Cabe la suspensión del ingreso de un tributo sin garantía, en caso de que exista un ingreso por otro tributo incompatible, no siendo suficiente la mera repercusión y soporte improcedente del IVA para que se pueda producir la suspensión del ITP, sino que dicha cuota del IVA debe haberse ingresado por el sujeto que repercute en el Tesoro Público a efectos de que pueda ser aplicable la suspensión sin garantía.
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V2095-12, de 31 de octubre de 2012
- 14/01/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado tiene derecho a consolidar las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en una cuenta-vivienda cuando invierta dicho importe en la adquisición de la que constituya su residencia habitual, en el plazo de tiempo de 4 años desde la apertura de la cuenta-vivienda. La inversión en una vivienda en construcción da derecho a la consolidación del derecho a las deducciones practicadas cuando las obras finalicen en el plazo de 4 años.
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Gravamen especial sobre determinados premios de loterías
- 14/01/2013
- Doctrina DGT
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Nota informativa del departamento de Gestión de la AEAT sobre el nuevo gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, establecido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
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V2136-12, de 07 de noviembre de 2012
- 14/01/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. La entidad interesada, dedicada al montaje de ascensores, expidió facturas al tipo general (16% y 18% en 2009 y 2010) de IVA, cuando el tipo impositivo aplicable correcto era el 7% y 8%. En el supuesto planteado, puesto que el tipo impositivo aplicable es aquél que esté vigente en el momento del devengo de la operación, el tipo aplicable que deberá aplicarse en las facturas rectificativas expedidas por la entidad interesada es aquél que estaba vigente (7% u 8%) en el momento de producirse el devengo de las operaciones objeto de rectificación, y no el vigente en el momento de llevar a cabo la rectificación.
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V2128-12, de 06 de noviembre de 2012
- 14/01/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Convenios de doble imposición. Convenio Hispano-Alemán. Ganancias de capital. El Convenio regula la atribución de gravamen sobre las ganancias de capital o incrementos de patrimonio, entre los que se incluyen las ganancias obtenidas a título gratuito, en su artículo 13, según el cual, estarán sujetos al IRNR las ganancias patrimoniales obtenidas a título lucrativo o gratuito cuando los bienes heredados sean bienes inmuebles ubicados en territorio español, como la finca citada en el presente caso. En cuanto al saldo de una cuenta corriente y el fondo de inversión, siempre que no formen parte del activo de ninguna actividad económica, resulta aplicable el apartado 3 y las ganancias resultantes de la aceptación de la herencia se someterán a imposición en el Estado en que reside quien obtiene la ganancia patrimonial, luego en Alemania, quedando exentas en España por aplicación del Convenio.
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IVA/TPO. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías
- 11/01/2013
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Andalucía de 11 de enero de 2013. IVA/TPO. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías. La reclamación se interpone por contra la liquidación por ITP al considerar el contribuyente que se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA. El TEAR anula la liquidación y ordena la retroacción de actuaciones por no haber solicitado dictamen al Consejo Territorial, según lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, para los casos de conflicto entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en relación con tributos o deudas tributarias incompatibles.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sujeción al impuesto
- 11/01/2013
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Andalucía de 11 de enero de 2013, rec. 14-02739-2012. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías. La reclamación se interpone por contra la liquidación por ITP al considerar el contribuyente que se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA. El TEAR anula la liquidación y ordena la retroacción de actuaciones por no haber solicitado dictamen al Consejo Territorial, según lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, para los casos de conflicto entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en relación con tributos o deudas tributarias incompatibles.
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Nota informativa de la AEAT
- 09/01/2013
- Doctrina DGT
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Nota informativa del nuevo gravamen sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
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V1822-12, de 19 de septiembre de 2012
- 08/01/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Descuento en la compra de vivienda. El descuento concedido al consultante constituirá, a efectos de futuras transmisiones, y en aplicación del artículo 35.1.a) de la Ley 35/2006, un menor importe satisfecho para la adquisición de la vivienda. En consecuencia, el consultante no deberá integrar dicho descuento como renta obtenida en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectúe.