Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V2411-12, de 13 de diciembre de 2012
- 04/03/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Actividades empresariales. Farmacéutico. Gastos deducibles. En caso de que surgiera en la adquisición del negocio de farmacia un fondo de comercio, calculado como se explica en la consulta, éste podrá ser amortizado fiscalmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 12.6 del TRLIS. En cuanto a la obligación de dotar una reserva indisponible, destacar que la normativa mercantil que impone dicha obligación en el artículo 273.4 del RDLeg. 1/2010, no resulta aplicable a los empresarios individuales, por lo que no existirá obligación para éstos de dotar dicha reserva a efectos de la aplicación de la citada deducción. La cantidad a deducir no resulta condicionada por el rendimiento de la actividad económica obtenido o el resultado de la declaración de IRPF. Análisis de las modificaciones introducidas para los ejercicios 2012 y 2013 y su aplicación en 2014 y siguientes. Deducción no condicionada a su imputación contable en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
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V0540-13, de 19 de febrero de 2013
- 04/03/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EJECUCIONES DE OBRA. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, así como ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. La DGT determina en esta consulta, en la que reproduce los criterios sentados en la CV 2583-13, que en la construcción de parques acuáticos, temáticos y de ocio, en los que se ejecutan decoración con roca gunitada, toboganes con instalaciones acuáticas, elementos de decoración en las instalaciones recreativas, etc…efectuadas para empresarios o profesionales a efectos del IVA, se aplica la regla de la inversión del sujeto pasivo regulada en el art. 84.Uno.2.f) de la LIVA.
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ITP Y AJD. Actos jurídicos documentados notariales. Hipoteca inmobiliaria unilateral. Sujeto pasivo
- 28/02/2013
- Doctrina TEAR
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Resolución del TEAR de Valencia de 28 de febrero de 2013, rec. num. 12-1684-2011. ITP Y AJD. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS NOTARIALES. HIPOTECA INMOBILIARIA UNILATERAL.SUJETO PASIVO. El beneficiario de la hipoteca unilateral en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento, aunque no se haya producido la aceptación de la hipoteca mediante nota marginal tras su constitución y debido a que aceptó la hipoteca como garantía de sus derechos con carácter previo a la constitución es la Administración del Estado, por lo tanto, resulta aplicable la exención prevista en el artículo 45. I.A a) LITPYAJD.
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V2490-12, de 19 de diciembre de 2012
- 25/02/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Prestación del seguro por supervivencia. Imputación temporal. Según lo dispuesto en la póliza del seguro el inicio del cobro de la prestación se iniciará el último día del mes siguiente al del cese de la relación entre la Caja y el Asegurado en las condiciones previstas en la póliza. Si el cese se produjo con efectos 31 de diciembre de 2011 habrá que concluir que la prestación del seguro fue exigible por el interesado en enero de 2012. Por tanto, el rendimiento del trabajo debe imputarse a la declaración de IRPF de 2012. Ausencia de periodo de generación superior a 2 años. Improcedente aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.
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V2517-12, de 20 de diciembre de 2012
- 25/02/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Rectificación de cuotas repercutidas. Procedencia. Abogado que realiza la prestación de servicios de abogacía para una entidad mercantil en relación de dependencia según determinó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Supuesto no sujeto al Impuesto. Para la rectificación de cuotas, el consultante podrá optar por cualquiera de las alternativas contenidas en el en el artículo 89. 5 a) y b) párrafo tercero LIVA.
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V2455-12, de 17 de diciembre de 2012
- 25/02/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Sujeción. Sociedad de asesoramiento legal y tributario domiciliada en España que subcontrata ocasionalmente servicios de abogados o asesores no residentes en España. Cuando se trate de prestaciones de servicios, aunque no estén realizadas en territorio español, se gravarán en España cuando sean utilizadas en dicho territorio. Para determinar si hay sujeción al impuesto hay que concretar a que parte de la actividad de la entidad consultante va dirigido el servicio prestado por dichos abogados o asesores no residentes y donde se realiza dicha prestación. Si la prestación de servicios del asesor no residente es utilizada por la consultante para realizar su actividad en España asesorando a empresas españolas, el rendimiento se considerará obtenido en España y por tanto la renta satisfecha al asesor subcontratado estará sujeta al Impuesto. Por contra, si las cantidades satisfechas a los subcontratados extranjeros lo han sido para que éstos actúan ante las autoridades administrativas o judiciales extranjeras en defensa de los intereses de los clientes de la consultante en el extranjero, no estarán sujetas al Impuesto español.
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V2494-12, de 19 de diciembre de 2012
- 25/02/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Dación o adjudicación en pago de deudas. Entrega al deudor por sociedad avalista de terreno urbanizable para cancelar la deuda. La entrega planteada se realiza por un sujeto pasivo de IVA por lo que, en principio, estará no sujeta a TPO, tributando por la cuota variable del documento notarial, en caso de instrumentarse en escritura pública. La base imponible será el valor declarado del terreno. Si la operación se encuentra sujeta pero exenta de IVA, tributará por TPO, excluyendo la aplicación de la cuota variable del documento notarial. La base imponible será el valor real del bien transmitido. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Si en el momento de la entrega el terreno se encontrase en curso de urbanización, la entrega estaría sujeta y no exenta, siendo la base imponible del IVA el valor del terreno. Si no se hubieran iniciado las obras de urbanización, la entrega del mismo estaría sujeta pero exenta de IVA.
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IRPF. Procedencia aplicación mínimo personal y familiar. Rectificación autoliquidación.
- 21/02/2013
- Doctrina TEAR
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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 21 de febrero, rec. num. 30-02149-2011. IRPF. Procedencia aplicación mínimo personal y familiar. Rectificación autoliquidación. Procede la rectificación de una autoliquidación en aquellos casos en los que el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos. El Tribunal entiende que el interés legítimo queda acreditado dado que la posibilidad de practicar la deducción por mínimo familiar en la autoliquidación del contribuyente supone, comparativamente una ventaja económica frente a la devolución procedente en la autoliquidación cuya rectificación se solicita para el conjunto de la unidad familiar.
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IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
- 19/02/2013
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Cataluña de 19 de febrero de 2013. IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Calificación del bien transmitido como inmovilizado en lugar de existencias, como pretende la Inspección. Determina el TEAR que el hecho de la que la finca se transmitiera sin haber sido objeto de explotación ni haber estado afecto a la actividad de la empresa no puede implicar automáticamente su calificación como existencia, puesto que, no se trata de una empresa inmobiliaria y el uso que se le pretendía dar a la finca era la nueva ubicación de la actividad de la empresa.
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V0371-13, de 8 de febrero de 2013
- 18/02/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Consolidación fiscal. Actualización de balances prevista en la L 16/2012. Siendo la entrada en vigor del artículo 9 de la Ley el 28 de diciembre y que la entidad tiene un ejercicio fiscal y social coincidente con el año natural, los elementos susceptibles de actualización serán los que figuren recogidos en el balance cerrado al 31 Dic. 2012. El balance de actualización deberá ser específico y ad hoc, distinto del correspondiente a las Cuentas Anuales 2012. Tendrá la misma fecha de cierre que el balance de las cuentas anuales y deberá ser objeto de aprobación por el órgano social competente en el mismo plazo que la aprobación de las cuentas del 2012. El gravamen único se devengará con la aprobación del balance ad hoc y deberá autoliquidarse e ingresarse conjuntamente con la declaración del IS del 2012. En cuanto a los efectos contables y fiscales, la elaboración de dicho balance específico no significa que se incorporen a las cuentas anuales del 2012, sino que los efectos contables y su incorporación a las cuentas anuales se producirá en el ejercicio 2013, con la aprobación del balance correspondiente a cada entidad, con efectos retroactivos a 1 Ene. 2013, teniendo efectos contables a partir de esta fecha. En la misma fecha (21 Ene. 2013) tendrá valor fiscal el efecto de la actualización.