Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V2556-12, de 26 de diciembre de 2012
- 19/03/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. Cantidades depositadas en cuenta vivienda. Requisitos. Incumplimiento. La interesada no ha materializado el saldo de la cuenta vivienda en la primera adquisición o construcción de una vivienda dentro del plazo de 4 años desde su apertura por lo que perderá el derecho a las deducciones practicadas. En consecuencia, deberá proceder a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la LIRPF. En el ejercicio 2012 y como consecuencia del cambio de residencia habitual de Aragón a Navarra en septiembre de 2011, será la autoridad competente de dicha Comunidad Foral la que deberá determinar si cumple con los requisitos regulados en la normativa del IRPF aplicable en el citado territorio para tener derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades depositas en una cuenta vivienda.
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V2219-12, de 19 de noviembre de 2012
- 19/03/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del Impuesto. Residencia habitual. Determinación. Un contribuyente traslada su residencia habitual de una Comunidad Autónoma a otra, pero mantiene su vivienda anterior que seguirá utilizando. La concreción de en qué Comunidad Autónoma tiene su residencia habitual el contribuyente es una cuestión de hecho que deberá poder ser probada acreditando los hechos constitutivos de tal condición por cualquier medio de prueba válido en Derecho. A estos efectos, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo sería el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado.
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V0841-13, de 14 de marzo de 2013
- 14/03/2013
- Doctrina DGT
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IS. El cargo de administrador es gratuito. La relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, por lo que debe considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad, y, en consecuencia, no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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V2295-12, de 03 de diciembre de 2012
- 11/03/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. Si la entidad llega a un acuerdo con sus clientes deudores para reducir el importe del precio de sus operaciones con aquéllos, con posterioridad al devengo de las operaciones y siempre que no se hubiese iniciado un procedimiento concursal, la base imponible del impuesto podrá modificarse en la cuantía correspondiente. En cualquier caso, y en relación con este tipo de operaciones, se deberán observar los requisitos establecidos reglamentariamente en los casos de modificación de la base imponible, que se recogen, fundamentalmente en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Reglamento de facturación.
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V0157-13, de 21 de enero de 2013
- 11/03/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Indemnización de daños y perjuicios abonada por la entidad asesora, como consecuencia de la responsabilidad civil contractual, por los daños patrimoniales derivados del incorrecto asesoramiento prestado en la transmisión de unas acciones. Su cuantificación debe realizarse por el total importe percibido como indemnización, sin minoración alguna, integrándose en la base imponible general.
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V0647-13, de 1 de marzo de 2013
- 11/03/2013
- Doctrina DGT
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En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español y entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003 (LGT), que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, cabe concluir que no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el art. 42.ter.2 del RD 1065/2007 (Rgto. de gestión e inspección tributaria) aquellas acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español de las referidas instituciones o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado art. 42.ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el art. 39.2 del RD 1065/20.
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V2468-12, de 17 de diciembre de 2012
- 11/03/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Regímenes. Estimación objetiva. Límites. Modificaciones introducidas por Ley 7/2012, de 29 de octubre. Según los datos de la consulta, el interesado realiza dos actividades: carpintería y cerrajería y comercio al por menor de materiales de construcción. Los servicios de actividad de carpintería y cerrajería se prestan indistintamente a otros empresarios o profesionales (obligados a practicar la retención del 1%) como a particulares no obligados a practicar la retención del 1% prevista en la normativa del IRPF. Análisis de los nuevos límites excluyentes del método de estimación objetiva por rendimientos íntegros, aplicable en el 2013, en los supuestos planteados.
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Informe de la DGT- Modelo 720
- 08/03/2013
- Doctrina DGT
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La DGT ha publicado un informe sobre la obligación de presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en el que se establece que esta obligación se extiende a las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF, así como por parte de los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España.
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Consulta de la DGT de Canarias nº 1549 de 15 de febrero de 2013
- 04/03/2013
- Doctrina DGT
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IGIC. Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra. Es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19.1.2º.h), de la Ley 20/1991, en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de carreteras, incluidas aquellas que tengan por finalidad facilitar la conectividad con los núcleos urbanos y las infraestructuras generales insulares y centros de especial interés por su actividad permitiendo la conexión con los centros urbanos. No obstante, no se aplicará el supuesto de inversión del sujeto pasivo en aquellas actuaciones que simplemente consistan en la conservación y mantenimiento de carreteras, en cuya virtud se presten servicios tales como limpieza, recogida de materiales, viabilidad invernal, segado de cunetas, reparación de guardarraíles, etc.
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V2393-12, de 12 de diciembre de 2012
- 04/03/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ingresos. Prescripción de deudas con la Agencia Tributaria. Contabilización de ingresos derivados de la cuota no ingresada del Impuesto sobre Sociedades, las sanciones y el recargo de apremio. Contablemente la extinción de la deuda con la Hacienda Pública generará un ingreso que se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tuvo lugar la extinción de la deuda tributaria por el transcurso del plazo de prescripción. Reconocimiento de un ingreso fiscal, en el ejercicio en que se produjo la extinción de la deuda tributaria, de acuerdo con el principio general de devengo.