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Doctrina TEAR

Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es

 

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  • ISD. Para la aplicación de la reducción por la transmisión de participaciones en el ISD, habrá que atender al carácter finalista de la norma.

    ISD. Para la aplicación de la reducción por la transmisión de participaciones en el ISD, habrá que atender al carácter finalista de la norma.

    • 2/21/2018
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR Galicia, de 26 de octubre de 2017. ISD. REDUCCIÓN POR TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES. REQUISITOS. La Inspección concluye que no procede aplicar la reducción del 99% por cuanto no queda suficientemente acreditado que el fallecido o alguno de sus socios ejerciesen funciones de dirección retribuidas según lo dispuesto en la norma. El Tribunal resuelve que habrá que atender a la interpretación finalista de la norma, por lo que según la información de la que se dispone procedería la aplicación de los beneficios fiscales solicitados.

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  • IRPF. Para determinar el valor de transmisión de participaciones no negociadas, se requiere que la Inspección de los Tributos obtenga y valores los estados contables de la sociedad.

    IRPF. Para determinar el valor de transmisión de participaciones no negociadas, se requiere que la Inspección de los Tributos obtenga y valores los estados contables de la sociedad.

    • 2/21/2018
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Región de Murcia de 28 de septiembre de 2017. IRPF. TRANSMISIÓN VALORES NO ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN. PRESUNCIÓN IURIS TANTUM. Tras una transmisión de valores no admitidos a negociación, el órgano de gestión pertinente, en un procedimiento de comprobación de valores, le aplica la presunción iuris tantum del artículo 37.1.b) LIRPF. El Tribunal resuelve que esta determinación de valores exige: i) incorporar al expediente los estados contables de la entidad participada, mediante requerimiento a la propia entidad o al Registro Mercantil; ii) procede al análisis y valoración de las partidas de los fondos propios. Estas actuaciones deberán realizarse, en su caso, por la Inspección de los tributos, bien en el seno de un procedimiento de comprobación e investigación, o bien como una actuación de informe-valoración a petición del órgano gestor. No siendo así en este caso, anula la liquidación.

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  • ITP-AJD. En procedimiento de comprobación de valores, la aplicación del método de tasación deberá cumplir con determinados requisitos señalados por el TEAC.

    ITP-AJD. En procedimiento de comprobación de valores, la aplicación del método de tasación deberá cumplir con determinados requisitos señalados por el TEAC.

    • 2/21/2018
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 16 de octubre de 2017. ITP-AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MÉTODO DE TASACIÓN. En un procedimiento de comprobación limitada la Administración sigue el método de tasación (artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, General Tributaria) para determinar el valor del inmueble. El Tribunal resuelve afirmando que ya el TEAC se pronunció sobre los requisitos a cumplir para validar ese método, siendo los siguientes: i) que en la escritura de constitución de hipoteca se determine el valor en que los interesados tasen la finca; ii)que en la tasación se acredite mediante certificación de los servicios competentes; iii) que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad; iv) que si la tasación se hubiera practicado antes, es haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

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  • 720. Sanción por presentación extemporánea. La presunción de culpabilidad por la no presentación en plazo de es suficiente como prueba de culpabilidad en un supuesto de presentación extemporánea.

    720. Sanción por presentación extemporánea. La presunción de culpabilidad por la no presentación en plazo de es suficiente como prueba de culpabilidad en un supuesto de presentación extemporánea.

    • 2/21/2018
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017. MODELO 720. SANCIÓN POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. ELEMENTO SUBJETIVO, CULPABILIDAD. Tras una presentación extemporánea de la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), la Administración inicia expediente sancionador según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoctava, LGT. El Tribunal determina que la energía con la que el legislador quiere actuar mediante esa sanción, así como la tan cuestionada imprescriptibilidad, exigen a la Administración extremar, si cabe, la diligencia en cuanto a que no haya duda alguna sobre la concurrencia de la culpabilidad. No concurriendo en el presente caso circunstancias singulares que evidencien o hagan presumible el conocimiento de la obligación incumplida, el Tribunal considera insuficientemente probada la culpabilidad.

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  • IVA. Siempre que el destino del vehículo sea exclusivamente la función de representación comercial, será deducible la totalidad de las cuotas de IVA soportadas.

    IVA. Siempre que el destino del vehículo sea exclusivamente la función de representación comercial, será deducible la totalidad de las cuotas de IVA soportadas.

    • 2/21/2018
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 31 de octubre de 2017. IVA. DEDUCIBILIDAD DE CUOTAS SOPORTADAS. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO. AFECTACIÓN AL DESARROLLO DE ACTIVIDAD. La Administración deniega la deducibilidad del 100% del IVA soportado en la adquisición de un vehículo, manifestando el contribuyente no aporta la documentación necesaria para acreditar una mayor afectación. El Tribunal resuelve que en este caso concurren todas las circunstancias para la aplicación de la presunción total de afectación total del bien, ya que la normativa exige exclusivamente el destino del vehículo a la función de representación comercial.

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  • ITP y AJD. Ausencia de motivación de la valoración propuesta, al no haberse incorporado al expediente los estudios de mercado en base a los cuales se determina el valor de la construcción

    ITP y AJD. Ausencia de motivación de la valoración propuesta, al no haberse incorporado al expediente los estudios de mercado en base a los cuales se determina el valor de la construcción

    • 8/31/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Madrid de 31 de agosto de 2017. ITP y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. Recuerda el Tribunal que, respecto a la valoración de la construcción, el contenido de la motivación debe reunir los elementos necesarios para que el contribuyente conozca y comprenda la actividad que ha llevado a cabo la Administración y como se obtienen las valoraciones. En el presente caso, para determinar el valor de la construcción se han aplicado módulos de valor que figuran en un estudio de mercado que obran en poder de la Administración pero que se han omitido en el expediente, por lo que el contribuyente desconoce cómo se determina el valor base de zona, información que se considera imprescindible para que la valoración esté suficientemente motivada.

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  • IRPF. Las ayudas percibidas de la PAC deben calificarse como rendimientos de la actividad económica y determinar el rendimiento en régimen de módulos, aunque sea el único ingreso de la actividad

    IRPF. Las ayudas percibidas de la PAC deben calificarse como rendimientos de la actividad económica y determinar el rendimiento en régimen de módulos, aunque sea el único ingreso de la actividad

    • 7/28/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana (Sala de Alicante) de 28 de julio de 2017. IRPF. RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA. ESTIMACIÓN OBJETIVA. AYUDAS DE LA PAC. La cuestión planteada trata de dilucidar si, en los supuestos en los que el contribuyente percibe ayudas de la PAC, siendo este el único ingreso de la actividad, los rendimientos netos de la misma deben determinarse en régimen de estimación directa –como sostiene la AEAT y la DGT-, o en régimen de estimación objetiva. El Tribunal, estima las pretensiones del contribuyente y entiende que, aunque dicha ayuda sea el único ingreso, sigue existiendo actividad económica, por lo que no pueden calificarse esos ingresos como “de otra actividad”. Además, la propia Orden de Módulos prevé el índice aplicable para determinar el rendimiento cuando la ayuda de la PAC sea el único ingreso percibido. Esta es, precisamente, la argumentación sostenida por el TEAC en Resolución de 4 de febrero de 2016, de 4 de febrero de 2016, rec. extraordinario de alzada para unificación de criterio.

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  • ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Expediente de dominio

    ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Expediente de dominio

    • 7/17/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Valencia de 17 de julio de 2017. El contribuyente incluye en la escritura de herencia unos inmuebles respecto de los que el causante carecía de título inscrito. La Administración, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, notifica liquidación provisional por ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales, por el reconocimiento de dominio, convención no autoliquidada que se deriva de la escritura. El Tribunal considera que la liquidación provisional no es conforme a Derecho porque parte de un documento de herencia, en el que se refleja el origen de los bienes en el patrimonio del causante y que no se exhibe o no existe título que lo acredite. Por tanto, no estamos ante un expediente de dominio declarado judicialmente o acta de notoriedad notarial, sino del otorgamiento de una escritura de herencia sujeta la Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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  • Procedimiento sancionador. La utilización de un texto genérico y estereotipado no es motivación suficiente para imponer la sanción.

    Procedimiento sancionador. La utilización de un texto genérico y estereotipado no es motivación suficiente para imponer la sanción.

    • 7/6/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla y León de 24 de mayo de 2017, rec. 24/462/2016. Procedimiento sancionador. Infracciones y sanciones. Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda. Motivación insuficiente. La oficina gestora justifica la imposición de sanción señalando como única fundamentación sobre la concurrencia de culpabilidad lo siguiente: “se entiende cometida la infracción tributaria ya que la conducta del obligado tributario no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos de exoneración de responsabilidad conforma a la LGT”. Pues bien, según el TEAR la escueta motivación contenida en el acuerdo sancionador resulta insuficiente, dado que se trata de un texto genérico y estereotipado en el que no se expresan los motivos que han llevado a la Administración a considerar culpable, o al menos negligente, la conducta del obligado tributario.

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  • IS. La consignación en exceso de una BIN en el ejercicio comprobado impediría una falta de ingreso en el futuro, dada la existencia de gastos que serían deducibles en el futuro

    IS. La consignación en exceso de una BIN en el ejercicio comprobado impediría una falta de ingreso en el futuro, dada la existencia de gastos que serían deducibles en el futuro

    • 6/30/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Canarias, de 30 de junio de 2017. IS. SANCIÓN. ACREDITACIÓN IMPROCEDENTE BINS. ERROR MATERIAL. ELEMENTO SUBJETIVO. CULPABILIDAD. El contribuyente, según dice, consigna en el Modelo por error unas BINs pendientes de compensar superiores a las que le corresponden en derecho. Entiende el Tribunal que la comisión del tipo infractor del artículo 195 LGT es incuestionable. Sin embargo, el contribuyente manifiesta que la consignación en exceso de una BIN en el ejercicio comprobado impediría una falta de ingreso en el futuro, dada la existencia de gastos que serían deducibles en el futuro. El Tribunal entiende que el actuante, o bien no ha entendido la alegación del contribuyente, o no la ha valorado, creando indefensión. Además, la motivación de la sanción es genérica, por lo que estima las pretensiones del contribuyente anulando el acuerdo sancionador.

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