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Doctrina TEAR

Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es

 

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  • Está vedado el análisis de la contabilidad mercantil en la comprobación limitada por IRPF de una transmisión de valores no cotizados

    Está vedado el análisis de la contabilidad mercantil en la comprobación limitada por IRPF de una transmisión de valores no cotizados

    • 2/26/2021
    • Doctrina TEAR
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    TEAR, 26 Jun. 2019, Rec. 05/00684/2018

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  • Determinación de la base del cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF en inmuebles adquiridos por herencia o donación

    Determinación de la base del cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF en inmuebles adquiridos por herencia o donación

    • 2/1/2021
    • Doctrina TEAR
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    TEAR Andalucía de 13 de enero de 2021 Rec. 41/886/2020

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  • IRPF. Reclamación de referencia en única estancia, tramitada por procedimiento general

    IRPF. Reclamación de referencia en única estancia, tramitada por procedimiento general

    • 10/28/2020
    • Doctrina TEAR
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  • Resolución del TEARA de 17 de enero de 2020, reclamación número 41/3330/2019

    Resolución del TEARA de 17 de enero de 2020, reclamación número 41/3330/2019

    • 2/27/2020
    • Doctrina TEAR
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    ISD. Reducción autonómica por adquisición mortis causa por sujetos pasivos comprendidos en los grupos I y II condicionada a un límite de base imponible y a un patrimonio preexistente determinado. La normativa autonómica que regula esta reducción establece que la valoración del patrimonio prexistente se hará conforme a las reglas del IP y que debe incluirse el valor de los bienes que el cónyuge viudo perciba con motivo de la disolución de la sociedad de gananciales. En este sentido, el TEAR estima la reclamación interpuesta por el contribuyente, trayendo a colación la doctrina del TS y del propio TSJ de Andalucía, según la cual el patrimonio preexistente del cónyuge supérstite debe realizarse según las reglas del IP, mientras que los bienes y derechos recibidos mortis causa por el mismo como consecuencia del fallecimiento del otro cónyuge deben valorarse conforme a las reglas del ISD. En el caso analizado por el TEAR la Administración Tributaria había partido de los datos de la declaración del ISD, pero dichas valoraciones no trascienden al patrimonio preexistente, por lo que se procede a anular el acto impugnado.

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  • IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.

    IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.

    • 12/11/2019
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Galicia de 18 de octubre de 2019. IRPF. La reclamante interpone la presente reclamación contra las liquidaciones provisionales en las que se suprime su derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, pues la Administración considera que no queda suficientemente acreditado el carácter de la correspondiente vivienda como “habitual”. No obstante, se establece que la parte actora es la obligada a acreditar las correspondientes pruebas, pues es la que ha de hacer valer su derecho. Por este motivo, tras analizar el Tribunal las pruebas aportadas por la reclamante y por su cónyuge en otra REA contra liquidaciones provisionales practicadas por el mismo motivo y dada la presunción de convivencia de los cónyuges, en un juicio racional y lógico se da por acreditado el carácter habitual de la vivienda en cuestión.

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  • IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.

    IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.

    • 12/11/2019
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Galicia de 18 de octubre de 2019. IRPF. La reclamante interpone la presente reclamación contra las liquidaciones provisionales en las que se suprime su derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, pues la Administración considera que no queda suficientemente acreditado el carácter de la correspondiente vivienda como “habitual”. No obstante, se establece que la parte actora es la obligada a acreditar las correspondientes pruebas, pues es la que ha de hacer valer su derecho. Por lo tanto, a la vista de la documentación examinada, en una consideración conjunta de la misma, en cuanto recoge indicios plurales y coetáneos concurrentes en el tiempo permiten en un juicio racional y lógico, dar por acreditado el carácter habitual de la vivienda en cuestión.

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  • ITPAJD. Procedimiento de comprobación de valores. Ausencia de normativa reglamentaria autonómica.

    ITPAJD. Procedimiento de comprobación de valores. Ausencia de normativa reglamentaria autonómica.

    • 12/5/2019
    • Doctrina TEAR
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    Procedimiento de comprobación de valores. RTEAR de la Región de Murcia de 31 de mayo de 2019. En el presente caso, el Servicio de Gestión Tributaria de la AEAT, inició un procedimiento de comprobación de valores, basándose en el valor catastral del año de devengo en aplicación del artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003. No obstante, atendiendo a la normativa, es necesario que exista normativa reglamentaria autonómica que apruebe los coeficientes aplicables al valor catastral. Por consiguiente, al no existir esta normativa en la fecha de realización del hecho imponible en la CCAA correspondiente, el TEAR de Murcia anula la liquidación basada en la comprobación de valor mediante dicho medio.

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  • Impuesto sobre el Patrimonio. Anulación de expediente sancionador por no ajustarse a Derecho.

    Impuesto sobre el Patrimonio. Anulación de expediente sancionador por no ajustarse a Derecho.

    • 12/5/2019
    • Doctrina TEAR
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    IP. RTEAR de la Región de Murcia de 27 de septiembre de 2019. La recurrente recibió requerimiento para la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio, procediendo a la presentación de la correspondiente autoliquidación. Posteriormente, trascurrido prácticamente un año desde a mencionada presentación, se inició propuesta de imposición de sanción finalizando con la notificación de la resolución del acuerdo. Sin embargo, en atención al artículo 209.2 de la LGT, al haber transcurrido más de 3 meses desde la presentación de la autoliquidación hasta el inicio del expediente sancionador, no sería ajustado a Derecho y por ello, el TEAR de Murcia procede a su anulación.

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  • La transmisión de un bien a titulo lucrativo puede generar una pérdida patrimonial a computar en el IRPF del donante.

    La transmisión de un bien a titulo lucrativo puede generar una pérdida patrimonial a computar en el IRPF del donante.

    • 12/4/2019
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 2019. Considera el TEAR, tras realizar un amplio y exhaustivo análisis del artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, del IRPF, así como de los preceptos de las diferentes leyes que le precedieron que, en los casos en los que se produce la transmisión de un bien a título lucrativo, la salida del bien del patrimonio del contribuyente no genera una pérdida patrimonial computable por su valor de mercado, pero puede generar tanto una ganancia como una pérdida patrimonial que se computa por la diferencia entre ese valor y el de adquisición. En este sentido, se distingue entre la pérdida económica y la pérdida fiscal. La primera se produce como consecuencia de toda transmisión lucrativa, puesto que el valor del patrimonio del contribuyente disminuye, y esa es, precisamente, la que el precepto analizado ha querido excluir de la base imponible, sin que por ello debamos entender que queda también excluido la pérdida patrimonial fiscal -que es aquella que se produce por diferencia entre el valor de adquisición y el de donación del bien-.

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  • RTEAR de Cataluña, de 6 de julio de 2018. Caducidad del procedimiento de comprobación limitada. Anulación de la liquidación provisional y del Acuerdo sancionador del que trae causa la misma

    RTEAR de Cataluña, de 6 de julio de 2018. Caducidad del procedimiento de comprobación limitada. Anulación de la liquidación provisional y del Acuerdo sancionador del que trae causa la misma

    • 9/4/2019
    • Doctrina TEAR
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    IRPF. RTEAR de Cataluña, de 6 de julio de 2018. El reclamante interpone la correspondiente reclamación contra la liquidación provisional practicada así como contra el Acuerdo sancionador del que trae causa la misma, relativas al IRPF de 2011. El TEAR de Cantabria, en aplicación de la legislación vigente, considera que la liquidación provisional debe anularse por caducidad del procedimiento al haberse superado el plazo previsto legalmente. Adicionalmente y en aplicación de la doctrina sentada por el TEAC, este Tribunal establece que dado que la caducidad supone la inexistencia jurídica del procedimiento, no se puede tener en cuenta a efectos de interrupción de la prescripción los recursos o reclamaciones interpuestos contra estos procedimientos caducados, pues los mismos son jurídicamente inexistentes. Por este motivo, el TEAR de Cataluña procede a la anulación de la liquidación provisional practicada, corriendo la misma suerte el Acuerdo sancionador del que trae causa la misma.

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