Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión
- 2/6/2012
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RTEAR de Valencia de 22 de noviembre de 2011. Anulación liquidaciones practicadas. Los incentivos a las empresas de reducida dimensión recogidos en los artículos 108 y ss. del TRLIS se aplican en función del volumen de operaciones de los sujetos pasivos, y no en función de su naturaleza. Aplicación del tipo reducido previsto para Entidades de Reducida Dimensión a empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aun cuando estas no cuenten con un local exclusivamente afecto a la actividad, ni con una persona con contrato laboral y a jornada completa.
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Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión
- 2/3/2012
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RTEAR de Andalucía de 3 de febrero de 2012. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles que no cuenta con local destinado a la gestión de la actividad ni con personal empleado en dicha gestión. Invocación de la Resolución del TEAC del 29 de enero de 2009. A las entidades que obtienen ingresos derivados únicamente de la mera titularidad de elementos patrimoniales, no afectos ni relacionados con una auténtica actividad económica, no les es de aplicación el tipo reducido previsto en el régimen de las empresas de reducida dimensión. En consecuencia, deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 28 del TRLIS.
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Impuesto sobre Sociedades. Régimen de empresas de reducida dimensión
- 2/3/2012
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RTEAR de Andalucía de 3 de febrero de 2012 , rec. 21-01112-2011. Entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles que no cuenta con local destinado a la gestión de la actividad ni con personal empleado en dicha gestión. Invocación de la Resolución del TEAC del 29 de enero de 2009. A las entidades que obtienen ingresos derivados únicamente de la mera titularidad de elementos patrimoniales, no afectos ni relacionados con una auténtica actividad económica, no les es de aplicación el tipo reducido previsto en el régimen de las empresas de reducida dimensión. En consecuencia, deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 28 del TRLIS.
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Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión
- 12/16/2011
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Resolución de TEAR de Valencia de 16 de diciembre de 2011. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. APLICACION DEL REGIMEN DE ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSION. El arrendamiento de inmuebles es una actividad económica a efectos del IAE, IVA, IRPF e IS. Los términos empresas de reducida dimensión y entidades son sinónimos deben entenderse a efectos del IS como sociedades. El legislador no ha limitado la aplicación de estos beneficios por tipos de sociedades, sino sólo en función de la cifra de negocios, pues en el artículo 108 TRLIS dispone que los incentivos fiscales se apliquen “siempre que el importe de la cifra de negocios habida en el período impositivo anterior sea inferior a 8 millones de euros”. La AEAT niega inmotivadamente un incentivo fiscal ya que la propia Ley 35/2006 con la supresión del régimen especial de sociedades patrimoniales estableció que dichas sociedades deben tributar bajo el régimen general IS sin ninguna especialidad. Por lo tanto, se procede a anular la liquidación.
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Impuesto sobre Sociedades. Régimen entidades de reducida dimensión
- 12/15/2011
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RTEAR de Galicia de 15 de diciembre de 2011. Anulación de las liquidaciones practicadas. No puede emplearse un precepto derogado como cobertura legal para considerar que la sociedad es una entidad de mera tenencia de bienes. No resulta extrapolable el criterio sostenido por el TEAC. Aplicación del tipo reducido previsto para Entidades de Reducida Dimensión a empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aun cuando estas no cuenten con un local exclusivamente afecto a la actividad, ni con una persona con contrato laboral y a jornada completa.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones
- 3/25/2011
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Resolución del TEAR de Andalucía de 25 de marzo de 2011, rec. 04/00928/2009. Persona física que se minora las retenciones por rendimientos de actividades económicas de tres facturas de las que no ha aportado los justificantes de cobro en el ejercicio 2006. El TEAR entiende que ha actuado correctamente en virtud del artículo 77 del Real Decreto 1775/2004 dado que es irrelevante que los destinatarios de esos servicios no abonaran el importe de las facturas y no hubieran ingresado y/o declarado haber practicado retenciones. Se anula la liquidación provisional y la sanción por infracción tributaria leve.
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IRPF. Imputación retenciones
- 3/25/2011
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Resolución del TEAR de Andalucía de 25 de marzo de 2011, rec. 04/00928/2009. IRPF. IMPUTACION RETENCIONES. La cuestión a decidir es la procedencia de la reducción de la cuota liquidad del IRPF de las retenciones de la actividad económica relativas a facturas que no han sido cobradas en el ejercicio y cuya retención no ha sido ingresada. El TEAR entiende que ha actuado correctamente en virtud del artículo 77 del Real Decreto 1775/2004 dado que es irrelevante que los destinatarios de esos servicios no abonaran el importe de las facturas y no hubieran ingresado y/o declarado haber practicado retenciones. Se anula la liquidación provisional y la sanción por infracción tributaria leve.
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Impuesto sobre Sociedades. Acuerdo Sancionador
- 4/21/2010
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RTEAR de Murcia de 21 de abril de 2010, rec. nº/2609/2009. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ACUERDO SANCIONADOR. La motivación del acuerdo que resuelve el procedimiento sancionador exige la fijación de los hechos constitutivos de la infracción tributaria que se imputa al presunto infractor, la valoración de las pruebas practicadas y de las alegaciones formuladas por el obligado tributario. La falta de valoración de las alegaciones formuladas por el contribuyente, cuya apreciación tiene especial transcendencia en el procedimiento sancionador para valorar el elemento subjetivo que debe concurrir en la conducta sancionada, determina la anulación del acuerdo impugnado.