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El 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. El Título I, dedicado a medidas fiscales, contiene modificaciones que afectan al IS, al IVA y al IRPF.
Al leer el contenido de las modificaciones del art. 91, Tipos impositivos reducidos, en el punto 13º se hace referencia al final a "los organizadores de obras teatrales y musicales". Ese "musicales" ¿incluye cualquier tipo de concierto (un concierto de piano, por ejemplo) o se está refieriendo, exclusivamente a los llamados "musicales" (El Rey León, por ejemplo)?. ¿Alguien tiene algún criterio?. Gracias.
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