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Hemos tenido conocimiento de que las Instrucciones de cumplimentación del modelo 232 publicadas en la página web de la Agencia Tributaria han sido modificadas en los últimos días por no corresponder su contenido con la regulación del modelo, contenida en la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto.
Hola buenos días: Tengo una duda sobre este modelo a ver si me la podéis solucionar. Cuando hay que consignar en el modelo el método de valoración, la declaración sólo da opción a los métodos de valoración del art. 18.4 . Cuando el único método utilizado es el del artículo 18.6 , es decir el del 75% del beneficio en socios profesionales , y al no existir posibilidad de consignarlo , podría no existir la obligación de presentar dicho modelo aunque se esté obligado por cumplir el resto de condiciones?
El 18.6 no establece un metodo de valoracion sino un cálculo de "puerto seguro" o "safe harbour" en terminología OCDE, quien por cierto recomienda que no se uticen...
Los métodos de valoracion son los 5 del articulo 18.4 (estos coincidentes con los de las Directrices o Guias OCDE), los tres primeros basados en transacciones y los dos últimos en beneficio.
Este apartado 6 es una presuncion de coincidencia con el valor de mercado si te sometes a este criterio de cálculo. Es decir si lo aplicas, no tienes que probar que la retribucion es de mercado. Si no lo aplicas, tendrás que probar que el que has seguido es de mercado mediante cualquiera de los métodos de valoracion aceptados o incluso otro diferente.
Por lo tanto, si sigues el 18.6 deberías poner que es 1A Metodo PLC .
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