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Noticias

 

La STS de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016, que declara exenta en el IRPF la prestación por maternidad percibida del INSS, deja la puerta abierta a contribuyentes que se encuentren en la misma situación a reclamar por las cantidades indebidamente satisfechas. Las alternativas para ello pueden ser diferentes según se trate de contribuyentes con domicilio fiscal en Madrid o fuera de dicha Comunidad. Sin duda para los domiciliados en Madrid la vía procesal más rápida es la solicitud de extensión de efectos de Sentencias. Para facilitaros esta labor, os hacemos llegar varios documentos de interés a través de la RIA de esta semana

 

Ver RIA

4 Comentarios

  • Pablo Ruiz del Portal García
    Pablo Ruiz del Portal García - 20/12/2016
    #116

    Buenos días, en un par de casos que tenía presentados, tal y como era de esperar, hacienda niega la mayor. Que recomendáis, interponer ante el TEAR, o como es de Madrid solicitar una extensión de los efectos de la ST dictada. Entiendo que el haber solicitado antes la rectificación de la Renta ante hacienda no imposiblita la segunda opción. Gracias y felices fiestas

     

     

  • Anónimo
    Anónimo - 09/01/2017 - En respuesta a #116
    #120

    El haber interpuesto reclamación económico-administrativa no impide solicitar la extensión de efectos, por lo que podría plantearse esta vía. Como decimos en la nota publicada, la “recomendación”, cuando se trata de de contribuyentes domiciliados en Madrid, , es solicitar la extensión de efectos, ya que es la vía más rápida y con más posibilidades de prosperar, puesto que debe resolver el TSJ de Madrid, y, hasta el momento, su criterio ha sido el de considerar  la prestación por maternidad exenta. No obstante, esta es una simple recomendación, ya que no podemos asegurar que el TSJ de Madrid no vaya a cambiar su criterio, ni tampoco que reconozca la extensión de efectos, aunque teniendo en cuenta la postura del Tribunal en los dos pronunciamientos conocidos, parece que lo coherente sería estimar la extensión de efectos, siempre que se den los requisitos del art. 110 de la LJCA.

    Feliz Año!

  • Pablo Ruiz del Portal García
    Pablo Ruiz del Portal García - 10/01/2017
    #122

    Muchas gracias por la respuesta. En este caso, todavía no he interpuesto reclamación ante el TEAR, sino que presenté primero escrito ante Hacienda. Por eso preguntaba, que teniendo la idea ahora de solicitar la extensión de efectos, si era razonable acudir simultaneamente al TEAR o no.

  • Anónimo
    Anónimo - 06/02/2018
    #154

    Buenos días,

    En la nota de la AEDAF se indicaba: La extensión de efectos prevista en el art. 110 LJCA tiene la virtud de que se plantea directamente al TSJ de Madrid la solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF en la que se declaró la prestación de maternidad, sin necesidad de recorrer los trámites previos administrativos y de seguir un procedimiento contencioso-administrativo completo. En efecto, el art. 110.2 LJCA establece lo siguiente:

    “La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que
    hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos”.

    Presento una extensión de efectos frente al TSJ de MAdrid y me le "echan para atrás" aludiendo a que no ha sido presentada solicitud de rectificación previa a la AEAT.

    Que puedo hacer? Muchas gracias!

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