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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • IS. Requerimientos de información. Necesidad de motivar el requerimiento con una justificación que ponga de manifiesto la relación entre los datos solicitados y su utilidad tributaria

    IS. Requerimientos de información. Necesidad de motivar el requerimiento con una justificación que ponga de manifiesto la relación entre los datos solicitados y su utilidad tributaria

    • 22/05/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 4 de abril de 2017, rec. 4059/14, 3872/15. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Requerimiento de información recibido por entidad dedicada a la formación universitaria. Ausencia de motivación sobre la transcendencia tributaria de la información requerida y carácter jurídico e indeterminado del requerimiento. Necesidad de la Administración de realizar mayor esfuerzo de motivación, justificando el requerimiento de forma razonada y razonable. Dada la generalidad y globalidad del requerimiento no se sabe si los datos solicitados tendrán incidencia en la aplicación de tributos concretos. 

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  • IRPF. Las comidas o catering servidos en el centro de trabajo por empresas externas son rentas en especie exentas

    IRPF. Las comidas o catering servidos en el centro de trabajo por empresas externas son rentas en especie exentas

    • 16/05/2017
    • Doctrina DGT
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    V0752-17, de 23 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones en especie. Los trabajadores de una empresa reciben comidas en el centro de trabajo servidas por un restaurante y a veces reciben un catering. Siempre que este servicio prestado por empresas externas tengan lugar durante los días hábiles para el empleado o el trabajador y el servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen, dichos rendimientos del trabajo en especie estarán exentos del impuesto.

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  • IRPF. Imposibilidad de aplicar el régimen de impatriados por los servicios prestados como director comercial a quien ostenta el cargo de administrador

    IRPF. Imposibilidad de aplicar el régimen de impatriados por los servicios prestados como director comercial a quien ostenta el cargo de administrador

    • 16/05/2017
    • Doctrina DGT
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    V0321-17, de 07 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el art. 93 LIRPF. Condiciones para su aplicación: existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral. En el supuesto planteado, no existe una relación laboral entre el interesado y la sociedad de la que es socio único y administrador, por lo que no se puede aplicar el art. 93 LIRPF.

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  • IRPF. Posibilidad de aplicar en el año 2017 la reducción del 40% a las prestaciones de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado, habiéndose aplicado dicha reducción en 2015 a la prestación rescatada del PREMAAT

    IRPF. Posibilidad de aplicar en el año 2017 la reducción del 40% a las prestaciones de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado, habiéndose aplicado dicha reducción en 2015 a la prestación rescatada del PREMAAT

    • 16/05/2017
    • Doctrina DGT
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    V084517, de 5 de abril de 2017. IRPF. La DGT reitera el criterio establecido por este Centro Directivo en la consulta vinculante V280315. En consecuencia, en el caso concreto planteado por el consultante en el que todavía no se ha realizado rescate alguno de los derechos consolidados de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados, será aplicable la reducción del 40 por 100 a las prestaciones en forma de capital percibidas de los mismos en el año 2017, correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

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  • Aplicación de la reducción del 25% en sanciones en cualquiera de los dos plazos contemplados: el inicial abierto con la notificación de la sanción, y el posteriormente reabierto por la denegación de una solicitud de aplazamiento deducida en período voluntario

    Aplicación de la reducción del 25% en sanciones en cualquiera de los dos plazos contemplados: el inicial abierto con la notificación de la sanción, y el posteriormente reabierto por la denegación de una solicitud de aplazamiento deducida en período voluntario

    • 16/05/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 28 Abr. 2017, Rec. 906/2017. SANCIONES TRIBUTARIAS PECUNIARIAS. Reducciones previstas en el art. 188.3 LGT. Compensaciones con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado. La aplicación de la reducción del 25% prevista en el número 3 del precepto indicado es posible cuando el ingreso del importe restante de la sanción se realice mediante compensación y también en el supuesto de que el ingreso del importe restante de la sanción se realice en el período voluntario de pago abierto con la notificación de los acuerdos denegatorios de solicitudes de compensación o de aplazamiento y/o fraccionamiento. FIJA CRITERIO.

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  • Liquidación del recargo del período ejecutivo al no haber ingresado en plazo el importe de una fracción, pero ingresándolo con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio

    Liquidación del recargo del período ejecutivo al no haber ingresado en plazo el importe de una fracción, pero ingresándolo con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio

    • 16/05/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC 28 Abr. 2017, Rec. 4769/2016 RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. FRACCIONAMIENTO DE PAGO. Interpretación del art. 54 2 b) RGR. Solicitudes de fraccionamiento en periodo ejecutivo. Incumplimiento del plazo. FIJA CRITERIO. En el supuesto de haber ingresado el importe de la fracción y de los intereses de demora fuera del plazo concedido en el acuerdo de fraccionamiento, pero con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, quedando impagado el importe correspondiente solo al recargo ejecutivo una vez trascurrido el plazo abierto con la notificación de la providencia de apremio, el resto de las fracciones pendientes se entenderán vencidas.

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  • Procedimiento. Alcance de las actuaciones

    Procedimiento. Alcance de las actuaciones

    • 12/05/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Andalucía de 12 de mayo de 2017. En un procedimiento de comprobación limitada en el que el alcance del mismo se circunscribía, entre otras cuestiones, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones, pero en el que no se solicita la justificación documental de las mismas, y donde el contribuyente aporta voluntariamente además de a documentación requerida, la relativa a dichas deducciones, la Administración no puede entrar a analizar las deducciones de la vivienda habitual por cuestiones de fondo. Por tanto, el Tribunal considera que la Administración no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento, y dado que tampoco procedió a la modificación de dicho alcance, se aprecia un defecto invalidante del acuerdo de liquidación dictado.

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  • Procedimiento. Alcance de las actuaciones

    Procedimiento. Alcance de las actuaciones

    • 12/05/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Andalucía de 12 de mayo de 2017. Rec. nº 41-00806-2016. En un procedimiento de comprobación limitada en el que el alcance del mismo se circunscribía, entre otras cuestiones, a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones, pero en el que no se solicita la justificación documental de las mismas, y donde el contribuyente aporta voluntariamente además de a documentación requerida, la relativa a dichas deducciones, la Administración no puede entrar a analizar las deducciones de la vivienda habitual por cuestiones de fondo. Por tanto, el Tribunal considera que la Administración no se ha ajustado al alcance comunicado al inicio del procedimiento, y dado que tampoco procedió a la modificación de dicho alcance, se aprecia un defecto invalidante del acuerdo de liquidación dictado.

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  • Procedimiento de inspección. No se incumple el límite temporal previsto en la norma por iniciar las actuaciones en el año siguiente a la orden de carga en plan

    Procedimiento de inspección. No se incumple el límite temporal previsto en la norma por iniciar las actuaciones en el año siguiente a la orden de carga en plan

    • 09/05/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 9 de mayo de 2017, rec. 4501/2016. Planificación de actuaciones inspectoras. Orden de carga en Plan de inspección. Límite temporal para el inicio de actuaciones. Orden de carga en plan de inspección: aunque los planes se elaboran anualmente, si se emite una orden y no se inicia el procedimiento de inspección ese mismo año, este TEAC ha mantenido que no era preciso hacer una nueva (Resoluciones de 05/11/2013). En  la presente resolución se mantiene ese criterio pese a dos Sentencias de la Audiencia Nacional de  5 de mayo y 14 de julio de 2016 (Rec. nº 122 y 120/2014) que señalan que la orden de carga en plan debe respetar el límite temporal del año, y ello por razones de congruencia puesto que están recurridas en casación ante el TS. Además, en el presente caso, había dos órdenes de modificación de carga en plan del mismo año en el que se inicia el procedimiento, por lo que en todo caso el límite temporal estaría cumplido.

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  • IS. En operaciones a plazos, no se incluye el IVA devengado dentro de los cobros para determinar la parte del beneficio que ha de imputarse en función de estos

    IS. En operaciones a plazos, no se incluye el IVA devengado dentro de los cobros para determinar la parte del beneficio que ha de imputarse en función de estos

    • 08/05/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 4 de abril de 2017, rec. 6065/2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Período de imposición y devengo del impuesto. Regla especial para las ventas a plazos del artículo 19.4 del TRLIS. Controversia sobre si debe o no incluirse el IVA u otros impuestos que puedan gravar la operación, en la regla de imputación temporal según la cual las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros. UNIFICA CRITERIO. El IVA devengado no debe incluirse dentro de los cobros a la hora de calcular la parte del beneficio de la operación que ha de imputarse en proporción a éstos. No es lógico imputar un beneficio en proporción a cantidades cobradas que no constituyen ingresos fiscales capaces de generar beneficio sometido a gravamen alguno.

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