USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V2812-09, de 22 de diciembre

    V2812-09, de 22 de diciembre

    • 12/04/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Percepción de indemnización con motivo de la expropiación por el procedimiento de urgencia de unos terrenos. Dado el especial carácter de este procedimiento expropiatorio, en el que el justiprecio se fija posteriormente, puede aplicarse la regla de imputación correspondiente a las operaciones a plazos o con precio aplazado, siempre que haya transcurrido más de un año entre la entrega del bien y el devengo del cobro del justiprecio.

    +
  • V2823-09, de 28 de diciembre

    V2823-09, de 28 de diciembre

    • 12/04/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IRPF. Suministro de equipos informáticos por la contribuyente a sus empleados mediante sustitución de parte de la retribución dineraria fija bruta por la entrega del equipo. La entrega no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie al tratarse de una simple mediación en el pago.

    +
  • V0069-10, de 20 de enero

    V0069-10, de 20 de enero

    • 12/04/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    ITPAJD. Las operaciones de reestructuración empresarial podrán tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en el caso de que la obtención del control de una sociedad con activo mayoritariamente inmobiliario o el aumento del control ya obtenido, se produzca mediante la adquisición de valores en los mercados primarios, es decir, de nueva emisión.

    +
  • V2833-09, de 28 de diciembre

    V2833-09, de 28 de diciembre

    • 12/04/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Tipo impositivo. Variación temporal. En caso de devolución, el contribuyente deberá rectificar la base imponible y documentar dicha rectificación mediante la expedición de un tique o una factura rectificativa. Si el tipo impositivo aplicable ha variado, la modificación de la base imponible y de las cuotas repercutidas deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo impositivo vigente cuando se produjeron las operaciones objeto de rectificación y no el vigente en el momento de producirse la misma.

    +
  • V2792-09, de 16 de diciembre

    V2792-09, de 16 de diciembre

    • 05/04/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Planes de pensiones. Las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan exclusivamente en sede del beneficiario por el importe total percibido, con independencia de las cuantías previamente aportadas y de cómo se realice la liquidación de la sociedad de gananciales.

    +
  • V2681-09, de 4 de diciembre

    V2681-09, de 4 de diciembre

    • 05/04/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Sujeto pasivo. Una empresa polaca no establecida transporta bienes de su propiedad a España, donde quedan almacenados, siendo luego propiedad de una empresa española y montado el producto final otra empresa española. La entidad polaca realiza una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes de la que es sujeto pasivo, sin embargo, no es sujeto pasivo por las entregas realizadas para empresas establecidas en territorio de aplicación del impuesto, y no ha de liquidar el impuesto por la operación asimilada a la importación que realiza.

    +
  • V2739-09, de 11 de diciembre

    V2739-09, de 11 de diciembre

    • 05/04/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Hecho imponible. La interesada es una entidad establecida en Suecia que compra en nombre propio entradas de partidos de fútbol que tienen lugar en territorio de aplicación del impuesto, para su venta a terceros. La contribuyente tiene la consideración de empresario y profesional y de sujeto pasivo del IVA por la entrega de entradas para espectáculos deportivos que tienen lugar en territorio de aplicación del impuesto.

    +
  • V2773-09, de 15 de diciembre

    V2773-09, de 15 de diciembre

    • 05/04/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Período de imposición y devengo del impuesto. En materia de ejecuciones de obra la contribuyente debe aplicar el principio del devengo a efectos del reconocimiento contable de ingresos. IVA. Devengo. En las ejecuciones de obra a las que sea aplicable lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación, la suscripción del acta de recepción o la recepción tácita, supondrá el devengo del Impuesto, por cuanto la misma determina la entrega a su destinatario.

    +
  • V2658-09, de 3 de diciembre

    V2658-09, de 3 de diciembre

    • 29/03/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    ISD. Base imponible. El titular renuncia gratuitamente al usufructo vitalicio de determinadas participaciones adquiridas mortis causa, en favor de sus hijos, nudo propietarios de dichas participaciones. Se aplica la reducción del 95% del valor de adquisición prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987. IRPF. Ganancias patrimoniales. No existe ganancia patrimonial como consecuencia de la transmisión lucrativa, según lo dispuesto en el art. 33.3.c) de la Ley 35/2006.

    +
  • V2652-09, de 2 de diciembre

    V2652-09, de 2 de diciembre

    • 29/03/2010
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Exenciones. Una promotora procede a la demolición de las edificaciones e instalaciones con carácter previo a la realización de una nueva promoción urbanística. Dichos terrenos se encuentran en un proceso de recalificación urbanística de suelo industrial a suelo residencial. Están exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2161 a 2170 de 2288