Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V0150-10 de 3 de febrero
- 03/05/2010
- Doctrina DGT
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IS. Regímenes tributarios especiales. Empresas de reducida dimensión. Contribuyente, cuyo objeto social consiste en el alquiler de inmuebles, no dispone de local ni de persona asalariada a su cargo para el ejercicio de tal actividad. No procede la aplicación del régimen fiscal especial ya que la contribuyente únicamente ha obtenido ingresos derivados de la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados, no afectos ni relacionados a una auténtica actividad económica, de carácter empresarial.
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V0138-10, de 29 de enero
- 26/04/2010
- Doctrina DGT
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IS. Base imponible. La entidad interesada extingue parte de la deuda, sustituyendo el resto por una nueva deuda sometida a la condición resolutoria del cumplimiento de los plazos pactados para el pago de la deuda no condonada. El ingreso derivado de la extinción de parte de la deuda en un procedimiento concursal se integra en la base imponible IS del ejercicio en que tenga lugar la aprobación judicial del convenio en virtud del cual se reconoce dicha extinción.
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V0135-10, de 28 de enero
- 26/04/2010
- Doctrina DGT
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IS. Régimen fiscal especial por escisiones. La finalidad de la escisión es crear una sociedad holding familiar que permita la gestión centralizada, consiguiendo así simplificar futuros problemas de sucesión y canalizar futuras inversiones, siendo motivos económicamente válidos para la aplicación de dicho régimen fiscal.
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V0139-10, de 29 de enero
- 26/04/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Pérdidas patrimoniales. El interesado rescata en forma de capital los derechos consolidados de un plan de pensiones individual que se han visto minorados como consecuencia de las fluctuaciones a la baja de la rentabilidad de los fondos, pero que no tiene incidencia fiscal, por lo que no puede ser considerada como una pérdida patrimonial a efectos fiscales.
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V0124-10, de 26 de enero
- 26/04/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. Rendimientos del trabajo. La interesada percibe unas cantidades por la extinción de su relación laboral como consecuencia de ERE. Están exentas las cantidades previstas en el ET para los supuestos de extinción de la relación laboral, tributando el resto sin que se aplique reducción alguna.
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Impuesto sobre Sociedades. Acuerdo Sancionador
- 21/04/2010
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Murcia de 21 de abril de 2010, rec. nº/2609/2009. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ACUERDO SANCIONADOR. La motivación del acuerdo que resuelve el procedimiento sancionador exige la fijación de los hechos constitutivos de la infracción tributaria que se imputa al presunto infractor, la valoración de las pruebas practicadas y de las alegaciones formuladas por el obligado tributario. La falta de valoración de las alegaciones formuladas por el contribuyente, cuya apreciación tiene especial transcendencia en el procedimiento sancionador para valorar el elemento subjetivo que debe concurrir en la conducta sancionada, determina la anulación del acuerdo impugnado.
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V0122-10 de 26 de enero
- 19/04/2010
- Doctrina DGT
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IRPF. La contribuyente disfruta de una bonificación de cuotas a la Seguridad Social, al RETA como consecuencia de su maternidad. A los efectos del cómputo del límite del importe de la deducción por maternidad que corresponda en su caso a la interesada, se computan las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma.
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V0107-10 de 25 de enero
- 19/04/2010
- Doctrina DGT
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ITPAJD. El activo de las sociedades propietarias de las plantas de energía solar fotovoltaica, consiste en paneles móviles anclados por fijaciones al suelo, y entran en funcionamiento una vez incorporados a la instalación de que se trate, considerándose por ello inmuebles. Al estar el activo compuesto en más de un 50% por inmuebles situados en territorio español, la transmisión del 100% de sus participaciones sociales a un único adquirente está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.
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V0079-10 de 20 de enero
- 19/04/2010
- Doctrina DGT
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IS. Régimen especial de las escisiones empresariales. Si la operación se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto para las escisiones empresariales, cumplirá a priori las condiciones establecidas para acogerse al régimen especial. Además, las acciones de cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión se adjudicarán íntegramente a los socios de la escindida, y no será necesario que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad.
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V0077-10 de 20 de enero
- 19/04/2010
- Doctrina DGT
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IS. Régimen especial de los canjes de valores. La aportación de las participaciones de las sociedades a la sociedad holding por parte de las titulares, tiene la consideración de canje de valores a efectos de la aplicación del régimen especial, dado que la entidad beneficiaria del canje de valores adquiere participaciones en el capital social de otras que le permiten obtener la mayoría de los derechos de voto en las mismas. Concurrencia de motivos económicamente válidos distintos de la mera ventaja fiscal.