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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • ITP Y AJD. Base imponible. Cesión de derechos contrato compraventa de inmueble

    ITP Y AJD. Base imponible. Cesión de derechos contrato compraventa de inmueble

    • 28/09/2012
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Murcia de 28 de septiembre de 2012, rec. nº 30/02703-2012. ITP Y AJD. BASE IMPONIBLE. CESION DE DERECHOS CONTRATO COMPRAVENTA DE INMUEBLE. En las operaciones de cesión de derechos de un contrato de compraventa de inmueble, realizadas antes de la reforma legislativa operada en el artículo 17.1 RDL 1/1993, por el que se aprueba el TRLITP-AJD, por la Ley 4/2008, la base imponible estará constituida por el valor real del derecho que se cede, valor que no puede ser el del inmueble que se ha adquirido mediante el ejercicio de tal derecho, sino que vendrá constituido por la diferencia entre el valor real del inmueble y las cantidades que el cesionario debe pagar al promotor, salvo que el precio pagado por la cesión sea superior.

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  • V1355-12, de 22 de junio de 2012

    V1355-12, de 22 de junio de 2012

    • 24/09/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Formalizado un préstamo hipotecario en francos suizos, el mero cambio de cotización de la divisa, situándose por debajo del tipo de cambio inicial de 1,55 francos suizos/euros, supondrá una variación en el valor del patrimonio del interesado (el contravalor de la deuda pendiente en euros) pero no una alteración en la composición del mismo, y, por tanto, no conllevará la imputación de una pérdida patrimonial para el mismo.

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  • V1428-12, de 29 de junio de 2012

    V1428-12, de 29 de junio de 2012

    • 24/09/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. Declaraciones informativas. En el presente caso, en tanto que la factura fue recibida en su momento, pero se extravió, la consignación de la operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas debe efectuarse en el ejercicio en el que se recibió. En este sentido en la medida en que la factura es del ejercicio anterior, debe presentarse una declaración complementaria de dicho periodo. En tanto en cuanto que la factura es recibida en febrero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio de dicho mes.

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  • V1301-12, de 15 de junio de 2012

    V1301-12, de 15 de junio de 2012

    • 24/09/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Libertad de amortización. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra. La entidad consultante no podrá aplicar la libertad de amortización, regulada en la disposición adicional undécima, a las inversiones que realice con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010.

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  • V1303-12, de 15 de junio de 2012

    V1303-12, de 15 de junio de 2012

    • 24/09/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducciones. Comunidad de bienes que desarrolla actividad de arrendamiento de inmuebles. Cuatro de los cinco comuneros quieren aportar su participación, adquirida "mortis causa" con aplicación de la reducción establecida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a una Sociedad Limitada. No se perdería el derecho a la reducción si se aportasen a una Sociedad Limitada determinadas participaciones siempre que, se aportase a esa entidad al menos el valor por el que se practicó en su día la reducción sucesoria

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  • V1405-12, de 27 de junio de 2012

    V1405-12, de 27 de junio de 2012

    • 17/09/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Operación de canje de valores. Analizadas las razones por las cuales se pretende realizar la operación señalada cabe concluir que tales motivos pueden considerarse económicamente válidos a efectos del artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. La operación de reestructuración por el concepto de canje de valores está no sujeta a la modalidad de OS y exenta de la modalidad de TPO y AJD de dicho impuesto. La obtención del control de una sociedad cuyo activo está compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles sito en el territorio nacional mediante la adquisición de valores en el mercado secundario no está sujeta a la modalidad de TPO del tributo, por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 108.2.b) de la LMV, para el devengo del gravamen.

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  • V1416-12, de 28 de junio de 2012

    V1416-12, de 28 de junio de 2012

    • 17/09/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. Aunque en la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos se deban indicar, en su caso, las matrículas de los vehículos en los que se haya utilizado el gasóleo bonificado, no hay ningún precepto de la Ley de Impuestos Especiales ni del Reglamento en la que se exija la consignación de dicho dato en las facturas emitidas por el interesado, correspondientes a los suministros de carburante que efectúa, los cuales van destinados a agricultores y ganaderos que pueden beneficiarse de la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos previamente soportadas.

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  • V1424-12, de 29 de junio de 2012

    V1424-12, de 29 de junio de 2012

    • 17/09/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. Arrendamiento de inmuebles. La utilización de un despacho cerrado, integrado en una oficina que cuenta con más despachos, zonas comunes y una única puerta de acceso desde la calle, sólo será admisible, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LIRPF, cuando la parte utilizada para la actividad de arrendamiento de inmuebles sea susceptible de un aprovechamiento separado o independiente del resto y esté exclusivamente destinada a llevar a cabo la gestión de la actividad arrendaticia. Cumplidos ambos requisitos el despacho o espacio en cuestión cumpliría con el carácter de local exclusivamente destinado a llevar la gestión a que se refiere la LIRP.

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  • V1421-12, de 29 de junio de 2012

    V1421-12, de 29 de junio de 2012

    • 17/09/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. Libertad de amortización establecida en la DA 11ª del TRLIS. La posibilidad de aplicar la libertad de amortización queda limitada a los elementos nuevos, es decir, a aquellos que han entrado en funcionamiento por primera vez en sede de la sociedad adquirente, requisito que no se cumple en el presente caso, dado que la nave industrial adquirida ha sido utilizada con anterioridad por la entidad transmitente. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. Resultará de aplicación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 del TRLIS, en el ejercicio 2011 (ejercicio de la transmisión), en la medida en que la reinversión cumple los requisitos exigidos para ello.

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  • V1259-12, de 12 de junio de 2012

    V1259-12, de 12 de junio de 2012

    • 10/09/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. La transmisión por parte de dos copropietarios de sus respectivas cuotas de participación en la comunidad de bienes sobre un inmueble a otro de los copropietarios, sin extinguir dicha comunidad por permanecer varias personas como comuneros, está sujeta y no exenta al ITP y AJD.

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