Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V3024-13, de 10 de octubre de 2013
- 20/01/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO. Exenciones. Consulta el interesado si, a efectos de la exención en el IP, se cumple el requisito de actividad económica a que se refiere el artículo 27.2 de la LIRPF, en el caso de persona contratada laboralmente a jornada completa que ejerce su derecho a la reducción laboral para el cuidado de los hijos. Según Consulta V1782-11, para el cálculo de la plantilla media para la aplicación de la reducción establecida en la DA 27ª de la LIRPF debe computarse a los trabajadores que gocen del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo establecido en el artículo 37.5 del ET. Dicho criterio se considera extensible a la valoración del requisito de la existencia de empleado con contrato laboral y a jornada completa establecido en el artículo 27.2 de la LIRPF.
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V2908-13, de 01 de octubre de 2013
- 20/01/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Sueldos y salarios. Cantidades devengadas en concepto de mejora o complemento de pensión al exadministrador. Si el cargo de administrador fuese gratuito teniendo en cuenta que el complemento o mejora de las pensiones que pretende acordar la sociedad no es sino una retribución complementaria reconocida en favor de quienes hubiesen ocupado el cargo de administrador de la sociedad hasta alcanzar la edad de jubilación, una vez hubieran alcanzado la edad de jubilación, tal complemento o mejora reconocido en favor de los citados administradores, responde, en realidad, a una liberalidad, por lo que tal complemento o mejora no será fiscalmente deducible. Si el cargo de administrador no fuese gratuito tal complemento o mejora es una retribución adicional al cargo de administrador por lo que tendrá la consideración de fiscalmente deducible.
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Tipo de retención IS - Nota AEAT
- 15/01/2014
- Doctrina DGT
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La Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, omite la prórroga del tipo de retención incrementado del 21 por 100 aplicable en el Impuesto de Sociedades. Los servicios de Información Tributaria de la AEAT se han hecho eco de la información que a continuación reproducimos, en la que se constata la omisión de la Ley 22/2013 y la vigencia del tipo de retención del 19 por 100 hasta la próxima publicación de la norma que corrija la citada omisión.
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V3205-13, de 29 de octubre de 2013
- 13/01/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. La interesada recibe de una entidad financiera una cantidad adicional a las acciones recibidas como consecuencia de la conversión de los valores de que era titular, siendo dicha cantidad inferior a la renta negativa originada en el momento de la conversión. La conversión de los valores en acciones genera un rendimiento del capital mobiliario determinado por la diferencia entre el valor de conversión, que es el valor de cotización de las acciones en el momento de la conversión, y el valor de adquisición de los valores, que se imputa al periodo impositivo en que sea exigible para el perceptor, es decir, en el momento de la conversión. La cantidad adicional no forma parte del valor de conversión, calificándose como rendimiento del capital mobiliario que se imputa al periodo impositivo en que se haya producido su exigibilidad.
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V3221-13, de 30 de octubre de 2013
- 13/01/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. El interesado, con un grado de discapacidad reconocido de más del 48%, tiene solicitada la emisión o concesión del certificado de movilidad reducida para adquirir un vehículo para sus desplazamientos. Se aplica el tipo reducido del 4% a la adquisición de un vehículo por parte del contribuyente, siempre que solicite y obtenga el reconocimiento de dicho derecho por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y en la medida en que el vehículo esté condicionado para ser utilizado por aquél. Además, es preciso que hayan transcurrido al menos 4 años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones, salvo en el supuesto de siniestro total de vehículos certificado por la entidad aseguradora o cuando se jutifique la baja definitiva de aquéllos, y siempre que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los 4 años siguientes a su fecha de adquisición.
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V3204-13, de 29 de octubre de 2013
- 13/01/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial de empresas de reducida dimensión. El régimen especial de empresas de reducida dimensión se aplica a los supuestos en que una entidad o un grupo de entidades sean de nueva creación, y no en caso en que una entidad, aunque de nueva creación, quede incluida en un grupo de sociedades preexistente. En cuanto a los periodos impositivos posteriores, para aplicar el referido régimen fiscal especial, se ha de tener en cuenta el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior referido al grupo, debiendo ser inferior a 10 millones de euros, y computándose tanto la cifra de negocios del grupo como de la entidad de nueva creación, en este último caso desde la fecha de su constitución. En caso de operaciones intragrupo realizadas por el grupo y la entidad de nueva creación, han de tenerse en cuenta las operaciones internas.
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V3429-13, de 25 de noviembre de 2013
- 13/01/2014
- Doctrina DGT
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IS. Aplicación del régimen especial del capítulo VIII del Título VII del TRLIS. Posibilidad de acogerse al régimen especial a la operación de escisión de una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles, íntegramente participada por dos cónyuges, en tres sociedades, asumiendo cada uno de los hijos del matrimonio la dirección de cada una de ellas, y manteniendo los cónyuges la titularidad de las participaciones hasta su fallecimiento, momento en el cual, cada hijo heredará las participaciones de la sociedad que dirige. La DGT considera motivo económico válido la pretensión de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional, evitando conflictos entre los hijos.
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Resolución de TEARCyL (Sala de Burgos) de 30 de diciembre de 2013, rec. 5/297/2012
- 30/12/2013
- Doctrina TEAR
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DEVENGO DEL IMPUESTO. El impuesto se devengará cuando la prestación del servicio se entienda finalizada y respecto a los pagos anticipados en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. El Tribunal entiende que la liquidación practicada no está ajustada a derecho puesto que no se corresponde con facturas por finalización de obras o por derramas satisfechas, no quedando por tanto acreditado que se haya devengado en dicho ejercicio. Por lo tanto, anula el acto impugnado.
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V2329-11, de 03 de octubre de 2011
- 26/12/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Contratación de un seguro de salud con una compañía médica para cubrir la asistencia sanitaria de los socios trabajadores y la de sus esposas e hijos. En la medida en que el socio preste efectivamente sus servicios laborales a la sociedad, al margen de las labores de dirección y gestión inherentes a su cargo de administrador, y su retribución, ya sea dineraria o en especie, se corresponda única y exclusivamente con tales servicios, dicha retribución constituirá un gasto más para la sociedad, correlacionado con la obtención de ingresos, por lo que estará contabilizado como tal gasto que representa, y tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible a los efectos de determinación de la base imponible, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 TR IS 2004.
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V1375-12, de 26 de junio de 2012
- 26/12/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Con independencia de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. Aplicación del tipo de retención establecido en el artículo 101.2 de la LIRPF. No obstante, el apartado 4 de la DA 35ª de la LIRPF, introducida por la DF 2ª del RDL 20/2011, de 30 de diciembre, eleva el porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento para los periodos impositivos 2012 y 2013.