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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V3596-13, de 12 de diciembre de 2013

    V3596-13, de 12 de diciembre de 2013

    • 17/02/2014
    • Doctrina DGT
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    ITP y AJD. Exenciones. Transmisión de valores. Art. 108 de la LMV. La afección de los bienes a la actividad empresarial no determina la aplicación automática de la exención prevista en el primer párrafo del artículo 108, sino tan solo la exclusión de la presunción de elusión u la consiguiente inversión de la carga de la prueba en favor de la Administración Tributaria, que, por tanto, al no jugar la presunción a su favor, deberá probar suficientemente la pretensión de eludir los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles de la entidad cuyos valores se hayan transmitido. En cualquier caso la determinación de si un bien está o no afecto es una cuestión de hecho que debe examinarse en cada caso concreto, y que, como tal cuestión de prueba, su apreciación excede de las competencias de esta Dirección General.

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  • V3471-13, de 27 de noviembre de 2013

    V3471-13, de 27 de noviembre de 2013

    • 17/02/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Una persona física, que ejerce una actividad económica, tiene contratado un servicio de telecomunicaciones. No son deducibles las cuotas soportadas por la adquisición del servicio de telecomunicaciones que incluye conexión a internet y telefonía, fija o móvil, por no estar afecto directo y exclusivamente al desarrollo de su actividad profesional. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Gastos deducibles. Los gastos derivados de un servicio de telecomunicaciones son deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica del contribuyente en la medida en que todas las líneas asociadas al servicio se utilicen sólo en el desarrollo de la misma, estando la deducibilidad de los gastos condicionada a que estén convenientemente justificados mediante el original de la factura normal o simplificada.

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  • V3380-13, de 14 de noviembre de 2013

    V3380-13, de 14 de noviembre de 2013

    • 17/02/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Exenciones. Constituye una operación exenta de la modalidad del impuesto de actos jurídicos documentales la subrogación en la posición acreedora de los préstamos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. (SAREB) y de los Fondos de Activos Bancarios (FAB) a favor de otras entidades financieras. Las transmisiones de préstamos hipotecarios por parte de la SAREB o de un FAB a otros FAB estarán exentas, igualmente, de la cuota gradual de documentos notariales de actos jurídicos documentados si cumplen con los requisitos establecidos por el apartado 24 del art. 45.I.B). del TRITP-AJD. El derecho a la exención resultará de aplicación sólo durante el período establecido por ley para el mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los citados fondos.

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  • V3570-13, de 11 de diciembre de 2013

    V3570-13, de 11 de diciembre de 2013

    • 10/02/2014
    • Doctrina DGT
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    IS. Aplicación del tipo reducido del 20%. La entidad consultante es una sociedad que gestiona una consulta médica que trabaja diez horas semanales. Los trabajadores son dados de alta al 100% de dicha jornada de 10 horas, es decir la totalidad de la jornada que trabaja la sociedad, aunque sea ésta una jornada inferior a la considerada normal. En este caso, la jornada normal son esas diez horas porque es el 100% del tiempo que se puede desarrollar la actividad. En la medida en que el Estatuto de los Trabajadores establece una duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria y no establece una duración mínima de la misma, considerando que la jornada de trabajo ordinaria fijada por la entidad consultante es acorde con la legislación laboral, cuestión ajena a la competencia de este Centro Directivo, los trabajadores contratados por ésta computarán al 100%, a efectos del cómputo de la plantilla media prevista en la disposición duodécima del TRLIS, en la medida en que la jornada contratada coincida con la jornada completa (considerando como tal la jornada de trabajo ordinaria fijada por la entidad consultante).

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  • V3400-13, de 21 de noviembre de 2013

    V3400-13, de 21 de noviembre de 2013

    • 10/02/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Regímenes especiales. Entidades en régimen de atribución de rentas. La aplicación del régimen especial exige que en el supuesto de existencia de normas específicas que regulen el ejercicio de determinada actividad, tales normas permitan su ejercicio por la entidad. De cumplirse dichos requisitos, los rendimientos de actividades económicas se entenderán obtenidos directamente por la entidad en atribución de rentas, atribuyéndose a los comuneros o socios según las normas o pactos aplicables. Por lo que respecta al socio que no desarrolla las funciones inherentes a la titularidad de la actividad económica, las cantidades satisfechas a éste no tendrían la naturaleza de rendimientos procedentes de la actividad económica, al no derivarse de una actividad económica desarrollada por él, sino de rendimientos del capital. Por lo que respecta a la socia que desarrolla la actividad económica imputándose la totalidad de los rendimientos de la actividad, las cantidades efectivamente satisfechas al otro socio tendrán, en caso de que el rendimiento de la actividad económica se determine mediante el método de estimación directa, el carácter de gastos deducibles para la obtención de los ingresos, estando sometidos dichos pagos a retención en los términos establecidos en el artículo 75 del RIRPF.

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  • V3607-13, de 16 de diciembre de 2013

    V3607-13, de 16 de diciembre de 2013

    • 10/02/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Adquisición de décimos de Lotería Nacional para su posterior venta en forma de participaciones. Los décimos de Lotería Nacional adquiridos por una entidad, vendidos en forma de participaciones a personas físicas contribuyentes del IRPF, da lugar a la titularidad compartida del décimo entre los adquirentes de las participaciones, por lo que si el décimo resultara premiado cada cotitular del mismo obtendría un premio en la parte que corresponda a su participación. Por tanto, tales premios no constituyen renta obtenida por la entidad. Exención. Dado que el importe del décimo es superior a 0,50 euros, para cada uno de los cotitulares del décimo estaría exenta la parte del premio que le corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear 2.500 euros en función de su cuota de titularidad. Pagos a cuenta. Retenciones. Estará sujeta a retención la parte del premio que exceda de la cuantía exenta -2.500 euros por décimo-. Dicha retención debe practicarse por el pagador del premio, en este caso la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. El cobro del premio por la entidad para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de pago. Por tanto, la entidad no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones. La práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial. En caso de que la entidad no hubiera vendido la totalidad de las participaciones de los décimos y estos resultaran premiados, los premios correspondientes a tales participaciones constituirán renta obtenida por la entidad, sujeta al Impuesto sobre Sociedades y no sujeta al gravamen especial sobre determinados premios y apuestas.

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  • V3548-13, de 9 de diciembre de 2013

    V3548-13, de 9 de diciembre de 2013

    • 10/02/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Disolución de gananciales recibiendo bienes por mayor valor que el correspondiente a la cuota de titularidad. De adjudicarse el contribuyente en 2011, por disolución de la sociedad ganancial, el 100 por ciento de la que viniese constituyendo su vivienda habitual, satisfaciendo por el exceso de adjudicación generado la cantidad estimada en el acuerdo de reparto, la cual se obtiene por parte del contribuyente mediante un crédito, tendrá derecho a practicar la deducción en dicho ejercicio, en función de las cantidades satisfechas por la devolución del crédito, así como por los gastos ocasionados en la adquisición de su participación, conforme con los requisitos y condiciones que establece la normativa del Impuesto. Dicha cuantía en su conjunto no debe ser objeto de reducción por la cantidad deducida en los años anteriores por la adquisición de la mitad indivisa adquirida en el inicio.

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  • V3482-13, de 29 de noviembre de 2013

    V3482-13, de 29 de noviembre de 2013

    • 03/02/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Traslado del depósito de unas acciones de una SICAV desde una entidad depositaria a otra, dando lugar al registro de dichas acciones en una cuenta global de valores, a nombre de la segunda entidad pero por cuenta de la primera. En la medida en que la titularidad de los valores registrados en la cuenta corresponda al cliente final, no existe una transmisión de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de las acciones y no procede dar de baja la participación que la entidad ostente en la SICAV, por lo que la operación no genera beneficio ni pérdida alguna que deba registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias ni renta que deba integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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  • V3433-13, de 26 de noviembre de 2013

    V3433-13, de 26 de noviembre de 2013

    • 03/02/2014
    • Doctrina DGT
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    TRIBUTOS. Obligaciones tributarias formales. El interesado, titular de un fideicomiso que le da derecho a disfrutar del uso y aprovechamiento temporal de un inmueble sito en el extranjero, ha de presentar declaración informativa, salvo que dicho derecho no supere los 50.000 euros.

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  • V3509-13, de 3 de diciembre

    V3509-13, de 3 de diciembre

    • 03/02/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Se pregunta si en el período impositivo 2013 el grupo de consolidación fiscal encabezado por la entidad consultante y las entidades integrantes del mismo podrán compensar con bases imponibles negativas, sin limitación, las rentas derivadas de las quitas acordadas en este año 2013 con motivo del acuerdo con las entidades financieras, no vinculadas, aprobado en el año 2013. Si en el período impositivo 2013 el grupo fiscal de la entidad consultante obtiene una base imponible positiva, la compensación de bases imponibles negativas estará limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, excepto para el importe de las rentas correspondientes a las quitas consecuencia del acuerdo con las entidades financieras, no vinculadas, aprobado en dicho ejercicio 2013, que podrá compensarse con bases imponibles negativas del grupo en los términos previstos en el artículo 25 del TRLIS, es decir, con el límite de la propia base imponible positiva.

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