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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • IVA/ITP. La venta de oro y joyería por particulares a empresarios y profesionales no está sujeta ni a IVA ni a ITP.

    IVA/ITP. La venta de oro y joyería por particulares a empresarios y profesionales no está sujeta ni a IVA ni a ITP.

    • 10/24/2016
    • Doctrina TEAC
    • 1 Comment

    RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2568/2016​. Cambio de criterio. IVA-ITP. Ventas de oro y joyería hechas por particulares a empresarios y profesionales. No sujeción tanto a IVA como a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso concreto de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del Impuesto sobre el IVA como de la modalidad TPO del ITP.

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  • IRPF. Pérdidas y ganancias patrimoniales. Retroacción de actuaciones

    IRPF. Pérdidas y ganancias patrimoniales. Retroacción de actuaciones

    • 10/18/2016
    • Doctrina TEAR
    • 0 comments

    RTEAR de Valencia de 18 de octubre de 2016, rec. 46/14771/2013. IRPF. PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES. RETROACCION DE ACTUACIONES. Improcedencia del procedimiento de verificación de datos. Defecto formal. Retroacción de actuaciones. Cálculo de ganancia patrimonial en los casos de mejoras. El criterio seguido por la Administracion de proporcionalidad con respecto al valor de adquisición de cada uno de los elementos integrantes del todo, puede llevar a resultado contrarios a la finalidad de la norma, no ajustándose a lo dispuesto en el artículo 34.2 LIRPF ni a lo establecido en el artículo 57 LGT relativo al procedimiento de comprobación de valores. 

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  • Procedimiento tributario. Legitimación para solicitar devolución de ingresos indebidos del obligado al pago de un crédito de titularidad de otro deudor

    Procedimiento tributario. Legitimación para solicitar devolución de ingresos indebidos del obligado al pago de un crédito de titularidad de otro deudor

    • 10/17/2016
    • Doctrina TEAC
    • 0 comments

    RTEAC de 29 de septiembre de 2016, rec. 3760/2016. Devolución de ingresos indebidos. Legitimación para su solicitud en los supuestos de ingresos indebidos realizados por terceros en virtud de una diligencia de embargo de créditos. El obligado al pago de un crédito, titularidad de otro deudor, en virtud de una diligencia de embargo de créditos emitida por la Hacienda Pública, está legitimado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos que entiende ha podido realizar con ocasión de ese pago a la Hacienda.

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  • IRPF. El encuadramiento de un trabajador autónomo en el Régimen General SS como consecuencia de una inspección de trabajo con carácter retroactivo conlleva la obligación de regularizar las declaraciones de IRPF de los ejercicios no prescritos

    IRPF. El encuadramiento de un trabajador autónomo en el Régimen General SS como consecuencia de una inspección de trabajo con carácter retroactivo conlleva la obligación de regularizar las declaraciones de IRPF de los ejercicios no prescritos

    • 10/17/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    V3098-16, de 4 de julio de 2016. IRPF. El consultante ha tenido la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente desde 2006. Como consecuencia de una inspección de trabajo a la empresa para la que prestaba sus servicios ha sido dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con efectos retroactivos desde 2009. La inclusión del consultante en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de una inspección de trabajo —en cuanto (cabe entender) conlleve la consideración de existencia de una relación laboral entre el consultante y la empresa para la que prestaba sus servicios— comporta que los efectos de esa consideración tengan también su incidencia en los rendimientos percibidos por el consultante (en su momento calificados por las partes como rendimientos de una actividad económica por aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 27 de la LIRPF sin que resulte de aplicación la regla objetiva prevista en el apartado 3 de dicho artículo) durante el período temporal al que se contrae la existencia de esa relación laboral, por lo que procede calificarlos como rendimientos del trabajo. Por tanto, el consultante deberá incluir en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos íntegros del trabajo que correspondan a los servicios prestados en el tiempo en que tenga vigencia la relación laboral que le una con la empresa, rendimientos que evidentemente abandonan su previa consideración como rendimientos de actividades económicas.

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  • IP. Los contribuyentes residentes en un estado miembro de la UE no están obligados a aplicar la normativa autonómica

    IP. Los contribuyentes residentes en un estado miembro de la UE no están obligados a aplicar la normativa autonómica

    • 10/17/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    V3054-16, de 1 de julio de 2016. IP. Tributación por obligación real. La aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio que sean no residentes en España y residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, por estar situados, poder ejercitarse o haber de cumplirse en territorio español, constituye para aquellos un derecho y, por ello, una opción, que podrán ejercitar o no, si bien, en caso de ejercitarla, deberán aplicar toda la normativa propia del impuesto aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

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  • Modelo 720. La obligación de presentar el modelo 720 no puede suplirse por la presentación por parte de la entidad bancaria del modelo 189 sin estar obligada a ello

    Modelo 720. La obligación de presentar el modelo 720 no puede suplirse por la presentación por parte de la entidad bancaria del modelo 189 sin estar obligada a ello

    • 10/17/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    V2748-16, de 16 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSISCAS. Gestión del impuesto. Declaraciones. Sociedad de valores portuguesa con una filial en España. La filial ofrece: 1º.- servicio de apertura de cuenta de depósitos en entidad depositaria situada en otro estado de la Unión Europea. Los inversores realizan un ingreso en una cuenta de un banco español y posteriormente la filial transfiere a la matriz para adquirir los títulos y los deposita en una entidad residente en Portugal. 2º.- recepción de órdenes de los inversores para suscripción o transacción de valores mediante una plataforma facilitada al efecto. Los contribuyentes por el IRPF, clientes de la sucursal consultante, que tengan depositados los valores en la entidad extranjera, estarán obligados a presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No es factible que la entidad suministre la información sobre los valores de los clientes mediante el modelo 189 sobre valores, seguros y rentas, a fin de que los clientes no vengan obligados a presentar el modelo 720.

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  • IRPF. El pagador de rendimientos no puede exigir al receptor que acredite los datos consignados en el modelo 145

    IRPF. El pagador de rendimientos no puede exigir al receptor que acredite los datos consignados en el modelo 145

    • 10/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V2746-16, de 15 de junio de 2016. GESTIÓN TRIBUTARIA. Comunicación de datos al pagador de rendimientos. Responsabilidad del obligado a realizar la comunicación de hacerlo con exactitud, para evitar que el pagador retenga o ingrese a cuenta cantidades inferiores a las correspondientes. Exigibilidad del dolo para poder apreciar la existencia de infracción tributaria. Ni el obligado a la comunicación ni el pagador tienen obligación de aportar documentación alguna que acredite la realidad de lo declarado.

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  • IRNR. Tributación de los miembros no residentes de una comunidad de bienes

    IRNR. Tributación de los miembros no residentes de una comunidad de bienes

    • 10/10/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    V2754-16, de 20 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Entidades en régimen de atribución de rentas. Tres miembros constituyen en Canarias una comunidad de bienes para desarrollar la actividad de restauración. De los 3 miembros, 2 son capitalistas y trabajadores y el otro meramente capitalista y residente en Mónaco. El miembro residente en Mónaco tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto de la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, debiendo regirse, por lo que respecta a las rentas que le atribuya la comunidad de bienes, por las normas aplicables a dichos establecimientos en materia del citado Impuesto. El partícipe residente en Mónaco deberá realizar pagos fraccionados mediante el Modelo 202.

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  • IVA. Distinción entre servicios de enseñanza impartidos a través de una red electrónica y un servicio prestado por vía electrónica

    IVA. Distinción entre servicios de enseñanza impartidos a través de una red electrónica y un servicio prestado por vía electrónica

    • 10/10/2016
    • Doctrina DGT
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    V3097-17, de 4 de julio de 2016. IVA. Prestaciones de servicios. Servicios educativos. El consultante imparte por cuenta propia y a título individual y personal clases de preparación de oposiciones, aunque la misma se desarrolle a través de una plataforma (educación online), sin que concurran otras circunstancias que determinen la existencia de una organización empresarial, estará obligado a darse de alta en el grupo 826 “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares” de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    En consecuencia con lo anterior al ser prestada la actividad de enseñanza por un sujeto que debe darse de alta como profesional, los servicios prestados por el mismo tendrán la consideración de servicios sujetos y exentos en los términos previstos en el artículo 20.Uno.10º de la Ley del Impuesto.

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  • Procedimiento de recaudación. El incumplimiento del plazo para subsanar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento conlleva el archivo de la solicitud, no siendo aplicable la Ley 30/1992

    Procedimiento de recaudación. El incumplimiento del plazo para subsanar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento conlleva el archivo de la solicitud, no siendo aplicable la Ley 30/1992

    • 10/10/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 29 de septiembre de 2016, rec. 2221/2016. Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Requerimiento para subsanar la solicitud: contenido, plazos para su cumplimiento y posibilidad de ampliación. Efectos del incumplimiento del requerimiento. En el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en período voluntario que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante - en los casos de que dicha solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de los documentos preceptivos-, a fin de completar la documentación o subsanar los defectos advertidos, la normativa tributaria que prevé que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive sin más trámite, es la única de aplicación, sin que sea necesario acudir a lo prescrito, con carácter supletorio, por las normas que regulan el procedimiento administrativo común, puesto que existe normativa tributaria específicamente prevista, el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-.

    En dicho requerimiento se contendrá la indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

    En el supuesto de que el plazo otorgado en el requerimiento de subsanación fuera insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. 

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