Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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IVA. La transmisión de monedas virtuales bitcoin está sujeta y exenta del Impuesto
- 10/3/2016
- Doctrina DGT
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V3625-16, de 29 de agosto de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Compra y venta de moneda electrónica Bitcoin a cambio de euros. Carácter empresarial de la actividad. Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Hecho imponible. El mero ejercicio de cualquier actividad económica, con independencia de que se ejerza, o no, en local determinado produce el supuesto de hecho gravado por el IAE, sin que ni el hecho de que la actividad no sea habitual ni el de que no se halle especificada en las tarifas del impuesto, la descarten de tributación.
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IRPF. Deducibilidad de de la cuota sindical extraordinaria para atender a las consecuencias que pudieran tener para los acusados, de las posibles aperturas de juicios orales derivadas de un conflicto laboral
- 10/3/2016
- Doctrina DGT
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V2846-16, de 22 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimiento del trabajo personal. Gastos deducibles. Cuotas sindicales. Cuota extraordinaria para atender a las consecuencias que pudieran tener para los acusados, de las posibles aperturas de juicios orales derivadas de un conflicto laboral ocurrido en el año 2010. Requisitos para su deducibilidad. Para que la cuota sindical extraordinaria pueda considerarse como gasto deducible del rendimiento neto del trabajo es necesario que la cuantía así recaudada no se destine a hacer frente a las consecuencias de actos individuales de sus afiliados y la existencia de un derecho de recuperación por parte del trabajador de las cantidades no destinadas a los fines establecidos. Los efectos fiscales de las cantidades satisfechas se aplazan hasta que las mismas se destinen a los fines para los que fueron recaudadas.
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IS. El gasto contabilizado en la cuenta de reservas por la amortización de ejercicios anteriores, será deducible si no corresponde a un ejercicio prescrito
- 10/3/2016
- Doctrina DGT
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V2425-16, de 03 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. El registro contable que realicen las entidades dependientes de la interesada como consecuencia del gasto por la amortización en un periodo impositivo y correspondiente a periodos anteriores, es deducible cuando determine un gasto en un periodo impositivo posterior a aquél en el que hubiera procedido su imputación. Los gastos procedentes de un ejercicio prescrito contabilizados en un periodo posterior supone necesariamente que dichos gastos se imputen a aquél ejercicio. El gasto contabilizado en la cuenta de reservas en un ejercicio posterior por la amortización de ejercicios anteriores es fiscalmente deducible en la medida en que no corresponda a un ejercicio prescrito.
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ISD. Valoración del ajuar doméstico. La aportación de un informe de valoración de los bienes firmado por una entidad de tasación impide la aplicación automática de la presunción
- 10/3/2016
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 15 de septiembre de 2016, rec. 06040/2013. ISD. Valoración del ajuar doméstico: presunción que admite prueba en contrario. En el caso concreto planteado, el TEAR otorgó fuerza probatoria en contra de la presunción “iuris tantum” a la actividad desarrollada por la sujeto pasivo consistente, básicamente, en la aportación de un informe de valoración de los bienes integrantes del ajuar doméstico de la causante firmado por entidad dedicada a prestar servicios de tasación.
El TEAC confirma lo resuelto por el TEAR, entendiendo que aunque un informe elaborado a instancia de parte por una persona o entidad privada no puede ser investido con fuerza probatoria absoluta de los hechos que se afirman per se, sí es suficiente para enervar al menos el automatismo que despliega, en cuanto a la valoración del ajuar doméstico, el artículo 15 LISD, situando a la Administración Tributaria en la obligación de realizar, cuanto menos, una contestación debidamente motivada sobre el valor probatorio del documento presentado o de los criterios valorativos aplicados en el mismo, todo ello además, sin perjuicio de la facultad comprobadora de la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 57 de la LGT.
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ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares está sujeta a TPO
- 9/30/2016
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Castilla-La Mancha de 30 de septiembre de 2016, rec. 45-01283-2015. ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales. Adquisición de oro a particulares no empresarios o profesionales. En aplicación de la doctrina del TEAC contenida en la resolución de 8-04-2014, rec. 5459/2013, en caso de compras a partículas de objeto usados de oro y otros metales preciosos por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes tal condición, la operación queda fuera del ámbito del IVA, quedando sujeta y no exenta del ITP y AJD, en la modalidad Transmisiones patrimoniales. (Doctrina modificada por RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2568/2016)
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Recurso de anulación. Extemporaneidad. Plazo. Interposición REA
- 9/30/2016
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 30 de septiembre de 2016, Nº Rec. 16/00333/2016/50. RECURSO DE ANULACIÓN. EXTEMPORANEIDAD. PLAZO. INTERPOSICIÓN REA. Tras inadmitir REA por extemporaneidad, el contribuyente interpone Recurso de Anulación. La propuesta de alteración de los valores catastrales se la notifican un día X, 15 días después deviene en resolución, y es tras ese día cuanto, en el plazo de un mes, se puede interponer REA.
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TRIBUTOS. Beneficios fiscales. Emisión de valores por parte de una sociedad residente en España, participada totalmente por una entidad de crédito española
- 9/27/2016
- Doctrina DGT
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Consulta Vinculante V2021-07, de 25 de septiembre de 2007 de la Subdirección General de Operaciones Financieras. TRIBUTOS. Beneficios fiscales. Emisión de valores por parte de una sociedad residente en España, participada totalmente por una entidad de crédito española. En relación con los valores a emitir, se prevé su cotización en un mercado organizado, su garantía solidaria e irrevocable otorgada por la entidad de crédito, una remuneración para sus titulares predeterminada, no acumulativa y condicionada a la existencia de beneficios distribuibles suficientes en el grupo, una vez cumplidas las exigencias regulatorias de capital, así como la exclusión de derechos políticos, salvo excepciones, y de derechos de suscripción preferente. En la medida en que la actividad u objeto exclusivo de la entidad emisora filial de la entidad de crédito, sea la establecida en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, y el depósito de los fondos captados por la emisión de los valores quede disponible para la compensación de pérdidas en la forma prevista en la letra b) de dicho apartado, dado que el resto de los requisitos financieros se entienden cumplidos a efectos de la consideración de los referidos valores como participaciones preferentes, resultaría de aplicación a tales valores el régimen fiscal y de información previstos en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985. En el caso de estos valores, se generan rendimientos de carácter explícito, constituidos por las remuneraciones anuales predeterminadas y rendimientos de carácter implícito, como consecuencia de su canje por las obligaciones convertibles, a un tipo de conversión prefijado, en acciones ordinarias de la entidad de crédito, y por consiguiente, las obligaciones de información reguladas en el artículo 12 del Real Decreto 2281/1998 deberán cumplirse, tanto en relación con cada pago de la remuneración establecida, como con ocasión del canje de los valores previsto.
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La concepción de algoritmos de aprendizaje, en la medida en la que tengan la consideración de nuevos, podrán tener la consideración de actividad de I+D a efectos de aplicar la deducción del artículo 35.1 LIS
- 9/27/2016
- Doctrina DGT
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V4146-16, de 27 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Actividades de investigación científica e innovación tecnológica. Desarrollo de un nuevo sistema de gestión integral del proceso de relación entre los ciudadanos y la ciudad con la finalidad de efectuar un reparto más eficiente de los servicios. No serán deducibles aquellos gastos relacionados con la utilización de redes neuronales y la recolección masiva de datos, en tanto, son tecnologías preexistentes. Por el contrario, sí tiene la consideración de actividad de investigación y desarrollo la concepción de algoritmos de aprendizaje, para que el sistema pueda actuar de manera predictiva. Por tanto, serán deducibles las inversiones en material y los trabajos externos subcontratados que se encuentren directamente relacionados con el desarrollo de los nuevos algoritmos de aprendizaje.
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Procedimiento Tributario. La presentación fuera de plazo del modelo 340, lleva aparejada la sanción de 20€ por dato y no la multa pecuniaria fija de 200€
- 9/26/2016
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 22 de septiembre de 2016, rec. 3468/2016. Infracciones y sanciones tributarias. La sanción aplicable por presentación fuera de plazo de la declaración MODELO 340 (Declaración Informativa IVA, artículo 36 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) es la prevista en el párrafo cuarto del apartado primero del artículo 198 de la Ley General Tributaria. En los casos de presentación fuera de plazo de la declaración prevista en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modelo 340 (Declaración Informativa. IVA, artículo 36 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Libro Registro),la sanción que resulta de aplicación es la prevista en el párrafo cuarto, y no según lo previsto en el párrafo tercero, del apartado primero del artículo 198 de la Ley General Tributaria. La conclusión anterior viene sustentada en que el fundamento de la obligación de presentar el modelo 340 lo constituyen tanto el artículo 93 de la Ley General Tributaria como el artículo 29.2 f) del mismo texto legal, por cuanto estamos ante una obligación de aportar información por suministro, obligación que tiene naturaleza de obligación formal (por contraposición a las obligaciones materiales o de pago), no siendo ambos preceptos yuxtapuestos sino en este caso simplemente complementarios. Consecuentemente, se debe sancionar no con la sanción prevista con carácter general (multa pecuniaria fija de 200 euros) sino, por el contrario, con la sanción de 20 euros por dato, con los límites máximo y mínimo legalmente previstos.
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Tasas judiciales. Efectos de la STC en relación con los procedimientos interpuestos antes de su publicación en los que no se hubiese interpuesto demanda o, habiéndolo sido, no se ha efectuado el pago de la tasa
- 9/26/2016
- Doctrina DGT
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V3844-16, de 12 de septiembre de 2016. Tasas judiciales. Declaración de inconstitucionalidad. Efectos de la STC de 21 de julio de 2016 que declara inconstitucional y anula determinadas tasas judiciales. No procede la devolución de las tasas ya pagadas, tanto en procesos finalizados como en procedimientos no finalizados cuyo abono no fue acompañado por su impugnación. En los procedimientos iniciados con anterioridad a la publicación de la STC, cuya demanda no se hubiera interpuesto o, habiéndolo sido, el obligado tributario no hubiera abonado aun la tasa, el actor no vendría obligado al pago.