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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico

    La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico

    • 11/20/2016
    • Doctrina DGT
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    V3750-16, de 07 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADID. Base imponible. Operaciones de alojamiento. La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico. Las prestaciones de servicios de alojamiento se someterán al régimen de tributación que corresponda a cada tipo de alojamiento, que podrán ser bien operaciones sujetas y exentas o sujetas y no exentas. Facturación. No se exigen obligaciones formales específicas adicionales a las establecidas para el régimen correspondiente a la tributación de los servicios de alojamiento en el IVA aunque quepa consignarlo en una partida independiente a efectos de la descripción o identificación de las operaciones, del propio servicio de alojamiento.

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  • Procedimiento de recaudación. Los actos de ejecución dictados tras la inadmisión de solicitud de suspensión en vía administrativa y antes de la interposición de recurso en vía judicial son conforme a derecho

    Procedimiento de recaudación. Los actos de ejecución dictados tras la inadmisión de solicitud de suspensión en vía administrativa y antes de la interposición de recurso en vía judicial son conforme a derecho

    • 11/20/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 27 de octubre de 2016, rec. 5832/2015. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Iniciación del procedimiento de apremio. Actos de ejecución dictados después de ser inadmitida la solicitud de suspensión en vía económico-administrativa y antes de la interposición de recurso contencioso-administrativo contra el propio acuerdo de inadmisión. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Los actos de ejecución controvertidos y dirigidos contra el propio acuerdo de inadmisión, una vez inadmitida la solicitud de suspensión en vía económico-administrativa y antes de la interposición de recurso contencioso-administrativo son conformes a derecho. En el recurso, se podrá solicitar la suspensión que, caso de ser concedida ulteriormente por el órgano jurisdiccional, tendrá efectos desde la fecha en que se solicitó.

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  • IVA. Devengo del impuesto en caso de resolución del contrato de leasing por alquiler de un vehículo que con motivo de un accidente causó siniestro total

    IVA. Devengo del impuesto en caso de resolución del contrato de leasing por alquiler de un vehículo que con motivo de un accidente causó siniestro total

    • 11/14/2016
    • Doctrina DGT
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    V3787-16, de 08 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Resolución de un contrato de leasing por alquiler de un vehículo automóvil como consecuencia de su pérdida en accidente de tráfico. Sujeción al Impuesto del pago del capital pendiente a la entidad de leasing. Independientemente de que de las condiciones contractuales se derive la exigibilidad de las cuotas pendientes, o se entienda, producida la entrega del vehículo siniestrado a favor del arrendador, el tipo impositivo aplicable, es el general del 21 por ciento.

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  • IVA. En la transmisión de inmuebles que se adquirieron por la sociedad de gananciales pero han estado afectos a la actividad de uno de los cónyuges es sujeto pasivo el cónyuge que desarrolla la actividad

    IVA. En la transmisión de inmuebles que se adquirieron por la sociedad de gananciales pero han estado afectos a la actividad de uno de los cónyuges es sujeto pasivo el cónyuge que desarrolla la actividad

    • 11/14/2016
    • Doctrina DGT
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    V2495-16, de 08 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. El interesado que adquirió para la sociedad de gananciales dos trasteros y un garaje para destinarlos a su actividad empresarial, los transmite a una mercantil que continuará la actividad de arrendamiento. El sujeto pasivo del impuesto es el propio interesado si no existe intención de explotar los inmuebles por la sociedad de gananciales. La naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que éstos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, aún cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges. La entrega posterior de los bienes está sujeta en su totalidad al IVA. La transmisión está exenta cuando se trate de una segunda entrega, sin perjuicio de la posible renuncia a la exención. Deducción del IVA soportado. Las cuotas soportadas por el interesado por la adquisición de los inmuebles son deducibles si dichos bienes se afectan al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta, como puede ser el arrendamiento al que no sea de aplicación la exención. La posterior entrega de los inmuebles no determina la necesidad de efectuar regularización alguna de las cuotas soportadas y deducidas originariamente en la adquisición de los mismos.

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  • IRPF. Actividad profesional ejercida en el domicilio. Deducibilidad de los gastos de suministros si queda acreditada su vinculación con la actividad.

    IRPF. Actividad profesional ejercida en el domicilio. Deducibilidad de los gastos de suministros si queda acreditada su vinculación con la actividad.

    • 11/14/2016
    • Doctrina DGT
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    V3667-16, de 05 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Actividades profesionales. Abogados con despacho en su domicilio habitual. Deducción de gastos. Si la parte afectada de la vivienda es susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, cabe la deducción de la proporción afectada en amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, seguro, o comunidad de propietarios. Gastos de suministros. La admisión de su deducción requiere que su vinculación con la obtención de los ingresos resulte acreditada por el obligado tributario. Portátil. Por constituir un elemento de inmovilizado material, su deducibilidad se realizará a través de su amortización calculada con arreglo a las normas contenidas en el artículo 12 de la LIS.

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  • IVA. La venta de los bienes adquiridos en ejecución de garantías o avales por la entidad financiera ejecutante no es una operación accesoria de la garantía o aval prestado

    IVA. La venta de los bienes adquiridos en ejecución de garantías o avales por la entidad financiera ejecutante no es una operación accesoria de la garantía o aval prestado

    • 11/14/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 20 de octubre de 2016. IVA. Exenciones. Financieras. Arts 20.Uno.18º, letra f) y 9.1.c) LIVA. La venta de los bienes adquiridos en ejecución de garantías o avales por la entidad financiera ejecutante no es una operación accesoria de la garantía o aval prestado. Noción de operación accesoria: una operación debe ser considerada accesoria de otra principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones de la operación principal realizada. Esto es para que una actividad pueda calificarse como accesoria debe contribuir a la realización de la actividad principal y los clientes que se busquen para realizar dicha actividad deben ser un medio o instrumento para lograr la prestación del servicio principal.

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  • El TEAC unifica criterio respecto al embargo de créditos derivados del pago mediante TPV o datafono

    El TEAC unifica criterio respecto al embargo de créditos derivados del pago mediante TPV o datafono

    • 11/7/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 27 de octubre de 2016, 4824/2016. Procedimiento de recaudación. Diligencias de embargos de créditos. Pagos realizados por clientes del deudor mediante tarjetas. Embargo de los saldos de las cuentas en las que se abonan esos importes al deudor tributario. Son conformes a derecho las diligencias de embargo sobre los abonos en la cuenta del deudor tributario que se vayan realizando por la entidad financiera donde la cuenta esté abierta y como consecuencia de la utilización de terminales de puntos de venta o datáfonos en los que los clientes del deudor tributarios hacen el pago de los bienes o servicios adquiridos, sin necesidad de dictar una diligencia de embargo diferenciada por cada uno de los saldos que con la periodicidad pactada se abonen en la citada cuenta.

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  • ISD. No son deducibles los gastos de desplazamiento y estancia en Nueva York para depositar las cenizas

    ISD. No son deducibles los gastos de desplazamiento y estancia en Nueva York para depositar las cenizas

    • 11/7/2016
    • Doctrina DGT
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    V4161-16, de 28 de septiembre de 2016. ISD. Gastos de entierro y funeral. En ningún caso puede entenderse que los gastos de desplazamiento, estancia en Nueva York de la consultante y depósito de las cenizas en Nueva York puedan entrar en el concepto de “usos y costumbres de la localidad”. Los gastos que se ocasionen en España con motivo de la incineración sí podrán deducirse.

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  • IRPF. El máster de acceso a la abogacía no es deducible antes del inicio de la actividad

    IRPF. El máster de acceso a la abogacía no es deducible antes del inicio de la actividad

    • 11/7/2016
    • Doctrina DGT
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    V2587-16, de 13 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Método de estimación directa. Gastos no deducibles. Máster de Acceso a la abogacía. Las cantidades que satisfaga el graduado por el mencionado Máster, cuyo devengo se produce con anterioridad al inicio de su actividad profesional, no son deducibles en la determinación del rendimiento neto de dicha actividad.

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  • IP. Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de acciones de una Sociedad Anónima en concurso de acreedores

    IP. Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de acciones de una Sociedad Anónima en concurso de acreedores

    • 11/7/2016
    • Doctrina DGT
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    V3614-16, de 24 de agosto de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Base imponible. En el impuesto, el valor de las acciones y participaciones en el capital social de entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados viene determinado por el teórico resultante del último balance aprobado con informe de auditoría favorable y, en su defecto, a la norma de mayor valor entre el valor nominal, el teórico del último balance aprobado y el resultado de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo del impuesto.

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