Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V2467-15, de 05 de agosto de 2015
- 10/13/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. La sociedad interesada se dedica a la venta al por mayor de repuestos y recambios para vehículos industriales. Los 3 socios laborales son los administradores solidarios y desarrollan su trabajo en la sociedad, percibiendo de ésta importes en concepto de gastos de locomoción, manutención y estancia por desplazamientos realizados en desarrollo de dicho trabajo. Con independencia de la naturaleza laboral o no que una a los socios con la sociedad, y del régimen de afiliación a la Seguridad Social que corresponda a los socios, los rendimientos satisfechos a éstos por el desarrollo de las actividades empresariales que constituyen el objeto de la sociedad tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo. El régimen de dietas previsto en el artículo 9 del RIRPF únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral. Para aquellos contribuyentes que no tienen esa relación laboral o estatutaria, pero cuyas retribuciones constituyen rendimientos del trabajo, también puede incurrirse en gastos de desplazamiento que sean consecuencia de la actividad desarrollada por estas personas, en este caso de las funciones como socios que desarrollan su trabajo en la sociedad, pero no bajo las circunstancias de desplazamiento previstas en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.
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V2384-15, de 28 de julio de 2015
- 10/13/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Base imponible. La escritura de cesión de préstamos hipotecarios está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, puesto que se trata de una escritura notarial que tiene objeto, cantidad o cosa valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeta a las otras modalidades del impuesto ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La base imponible no es el precio satisfecho por la cesionaria de los créditos sino el importe total garantizado con la hipoteca, es decir, el importe del préstamo pendiente de amortización en la fecha de la cesión, y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos que se hubiera establecido.
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V2201-15, de 16 de julio de 2015
- 10/13/2015
- Doctrina DGT
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO. Bienes no embargables. Comisiones percibidas de una correduría de seguros. Cuantías inferiores al salario mínimo interprofesional. Las comisiones que tengan la consideración de sueldos, salarios y pensiones en el sentido del artículo 82.1 RGR en relación al artículo 607 LEC, podrán disfrutar del beneficio de la inembargabilidad.
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V2302-15, de 22 de julio de 2015
- 10/13/2015
- Doctrina DGT
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TASAS JUDICIALES. Recursos interpuestos por entidad mercantil en concurso de acreedores. Se establece la exención de la tasa cuando se trate de acciones de los acreedores concursales que se interpongan en interés de la masa y cuenten con la previa autorización del Juez de lo Mercantil, y solo en ese supuesto procede la no exigencia.
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V2088-15, de 07 de julio de 2015
- 10/5/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Grupo familiar titular de las participaciones en una sociedad "holding" con tres entidades participadas, de las cuales una no ejerce en la actualidad actividad económica. La percepción de remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas en una filial no atribuye la exención en la entidad matriz, diferenciada jurídicamente de la primera, ni al directivo ni al grupo de parentesco en que se integra. Ese obstáculo quedaría obviado si se incluyese una previsión en línea con lo indicado en el párrafo reproducido. Será aplicable el artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, en la hipótesis de que una misma persona desempeñase funciones directivas y percibiera las correspondientes remuneraciones en dos o más entidades, p.ej. en la matriz y en una filial. En tal caso, se hará un cómputo separado de las remuneraciones percibidas en cada entidad, sin considerar los correspondientes a la otra u otras, conforme previene dicho artículo y apartado.
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V2318-15, de 23 de julio de 2015
- 10/5/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación de las anualidades por alimentos. Ingresos realizados por los cónyuges en cuenta corriente abierta al efecto para sufragar gastos extraordinarios de los hijos. Supuesto en que no se ha pactado pensión alimenticia a favor de los hijos a cargo de ninguno de los esposos por haberse acordado la guardia y custodia compartida. Las cantidades efectivamente satisfechas por gastos extraordinarios de asistencia médica y educación podrán tenerse en cuenta para calcular la cuota íntegra del impuesto, sin que el mero hecho de su ingreso en una cuenta (al tratarse de gastos que podrían darse o no) supongan su consideración per se de anualidades por alimentos.
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V2474-15, de 5 de agosto de 2015
- 10/5/2015
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Aplicación de coeficientes de abatimiento. Propietario de dos inmuebles adquiridos el 10 de enero de 1991 que se encuentran en venta. Es previsible que se concrete la venta de uno de ellos a comienzos de 2015 por un importe superior a 400.000 euros. Con posterioridad espera transmitir el segundo de los inmuebles. Para la aplicación de la reducción, se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, a cuya ganancia patrimonial el contribuyente le hubiera aplicado lo establecido en la DT novena. Si la suma del resultado de la anterior operación y el valor de transmisión del elemento patrimonial fuese inferior a 400.000 euros, se reducirá conforme a lo dispuesto en la DT. Si el resultado de la anterior operación fuese inferior a 400.000 euros, pero sumándolo al valor de transmisión del elemento patrimonial se superase dicha cantidad, se reducirá la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado al resultado de la anterior operación no supere los 400.000 euros. Si el resultado de la anterior operación fuese superior a 400.000 euros no se aplicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial con anterioridad a 20 de enero de 2006.
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V2456-15, de 5 de agosto de 2015
- 10/5/2015
- Doctrina DGT
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IRPF. IVA. La sociedad de responsabilidad limitada consultante se dedica a la gestoría administrativa y asesoría fiscal, laboral y contable, actividades que presta a través de sus socias, que son a su vez administradoras de la sociedad. Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por las socias a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014, y cuál debe ser el importe de la retribución satisfecha por la sociedad a las socias por sus servicios profesionales. Asimismo se consulta la sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.
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V2244-15, de 17 de julio de 2015
- 9/28/2015
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DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. Comunidades de propietarios. Tienen la consideración de «operaciones» a estos efectos las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo operaciones típicas y habituales, las ocasionales, operaciones inmobiliarias y subvenciones o auxilios no reintegrables. Así, las operaciones que con carácter general se encuentran dentro de la órbita del IVA son las que deben detallarse. Por ello, los pagos efectuados por los propietarios de la Comunidad por el simple hecho de ser propietarios No tienen que consignarse en la Declaración Anual de Operaciones.
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V2201-15, de 16 de julio de 2015
- 9/28/2015
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO. Bienes no embargables. Comisiones percibidas de una correduría de seguros. Cuantías inferiores al salario mínimo interprofesional. Las comisiones que tengan la consideración de sueldos, salarios y pensiones en el sentido del artículo 82.1 RGR en relación al artículo 607 LEC, podrán disfrutar del beneficio de la inembargabilidad.