Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V1654-15, de 27 de mayo de 2015
- 10/26/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reestructuración de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014. La operación proyectada se realiza con la finalidad de unificar a través de una sociedad holding la política accionarial del grupo familiar concentrando en una única sociedad la participación de ambas mercantiles, disponiendo para ello de una estructura más adecuada que permita garantizar la supervivencia de los negocios de forma conjunta y facilitando el relevo generacional en la actividad, completar el proceso de sucesión, dejando solo el patrimonio familiar en una única sociedad que participará al 100% en C facilitando la gestión de las sociedades participadas y el relevo generacional, facilitar, la implementación en su caso de un protocolo familiar, facilitar los flujos económicos y de activos entre A y C que permitan una mayor protección de parte de los activos de esta última respecto a los riesgos económicos y financieros de la actividad, incrementar la solvencia conjunta de ambas sociedades de cara a posibles operaciones financieras que en su caso se pudieran requerir en el futuro optimizando la gestión de la tesorería de ambas sociedades y de los recursos propios y centralizar en A la dirección y gestión de la participación en C. Estos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS en relación con la realización de la operación planteada.
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V2514-15, de 05 de agosto de 2015
- 10/26/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. En este caso, consistente en un proceso de construcción en régimen de autopromoción sobre un terreno adquirido mediante donación, el interesado tendría derecho a practicar la deducción en el ejercicio 2012 en función de las cantidades satisfechas en dicho ejercicio, como podría ser entre otros, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grava la donación, constituyendo el momento del pago de su importe, si fuese la primera cantidad por la que practicase la deducción, el inicio del plazo de 4 años para finalizar las obras de construcción. Eliminación de la deducción a partir del 1-1-2013. Régimen transitorio. De haber satisfecho el interesado cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013, bien sea por la donación del terreno, bien por la construcción sobre este, y, a su vez, si por ello hubiese practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio 2012, le será de aplicación el régimen transitorio. Dado que el contribuyente no practicó la deducción fiscal en la autoliquidación de 2012, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 120.3 de la LGT.
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V2499-15, de 05 de agosto de 2015
- 10/26/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. El interesado ha recibido de la Agencia Tributaria la devolución de determinados importes satisfechos en pago del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), y está incluido en el régimen general del IVA y determina el rendimiento neto de su actividad económica en el IRPF con arreglo al método de estimación directa simplificada. El interesado deberá imputar el importe de la devolución del IVMDH como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Repercusión. Rectificación. La proveedora de combustible debería modificar la base imponible, así como rectificar la repercusión efectuada de las ventas de combustibles sujetas al IVMDH cuyo importe hubiera formado parte de la base imponible de las mismas. Ello supondría para el interesado, destinatario de tales operaciones, el nacimiento de la obligación de rectificar las deducciones practicadas, según el artículo 114 de la LIVA. Si el obligado interesado tributa en IVA por el régimen general y hubiera deducido las cuotas soportadas del IVA en la compra de combustible, no procederá la devolución de ingresos indebidos.
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V2646-15, de 11 de septiembre de 2015
- 10/26/2015
- Doctrina DGT
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IVA. Entidad que ha sido contratada por una organización internacional con sede en Bruselas, para que organice y provea todos los servicios necesarios para la celebración de una reunión global del organismo que va a celebrar en el territorio de aplicación del Impuesto.
A estos efectos, el organismo internacional no dispone de NIF a efectos del IVA pero tiene reconocida por la Administración tributaria belga la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, en la medida que la organización internacional destinataria de los servicios de la consultante con sede en Bruselas no dispone de un NIF a efectos del IVA atribuido por la Administración tributaria belga no tendrá la consideración de empresario o profesional (sujeto pasivo, en los términos de la directiva armonizada) actuando como tal y por tanto los servicios objeto de consulta de los que sea destinataria se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, de conformidad con lo establecido en el trascrito artículo 69.uno.2º de la Ley, al ser prestados por un empresario o profesional cuya sede de actividad se encuentra en dicho territorio. En la medida que las entregas de bienes y prestaciones de servicios que va a efectuar la consultante a favor del organismo internacional se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto, deberá analizarse si las mismas se encuentran exentas del Impuesto. Estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que va a efectuar la consultante a favor del organismo internacional, siempre que se ajusten a los límites y condiciones establecidos en el acuerdo de sede con el Estado belga recogidos en el certificado previsto en el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 282/2011.
Igualmente, gozarán de exención los servicios de alojamiento y restauración cuyos destinatarios son los miembros del citado organismo desplazados con ocasión de la celebración de la reunión objeto de consulta, en los términos señalados en el párrafo anterior. -
V2524-15, de 27 de agosto de 2015
- 10/19/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Las Comunidades de Regantes en el desarrollo de su actividad de ordenación y aprovechamiento de las aguas, que incluye, entre otras operaciones, el suministro de agua a los comuneros y el mantenimiento de las instalaciones correspondientes, realizan una actividad empresarial, en los términos del artículo 5.dos de la LIVA, si bien no sujeta al IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.11º de la Ley. Como entidades que desarrollan una actividad empresarial están obligadas a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Se incluirán en la declaración tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, y también las subvenciones o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir, estén o no sujetas al IVA. Asimismo, deberán declarar aquellas personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes y servicios al margen de su actividad empresarial, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural con algunas excepciones reglamentariamente previstas.
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V2461-15, de 5 de agosto de 2015
- 10/19/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Los interesados, mayores de 65 años, transmitieron en septiembre de 2014 dos fincas rústicas de su propiedad. Una parte del importe de la venta lo percibieron en el momento de la transmisión y el resto lo percibirán en 4 plazos en los meses de mayo y septiembre de 2015 y 2016. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la LIRPF, el ejercicio por los interesados de la opción por la regla especial de imputación temporal comportará que la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de las fincas se impute a los periodos impositivos en que sean exigibles los cobros. La exención establecida en el artículo 38.3 de la LIRPF, entró en vigor el 1-1-2015, es decir, con posterioridad al momento en que se produjo la transmisión de las fincas. Por lo tanto, no podrá excluirse de gravamen la ganancia patrimonial obtenida conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo, con independencia de que los interesados opten por imputar la misma en los periodos impositivos en que resulten exigibles los respectivos cobros.
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V2491-15, de 05 de agosto de 2015
- 10/19/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Requisitos. Incumplimiento. En este caso, de la lectura de los objetivos del programa aplicable se desprende que la actividad realizada por los "Expertos Nacionales en Formación Profesional" tiene un carácter fundamentalmente formativo, que no puede encuadrarse en el ámbito de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF al no constituir propiamente un trabajo efectuado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, en este caso, la Comisión. En consecuencia, a los rendimientos del trabajo percibidos por el interesado por el período en el que ha desarrollado su actividad en la Comisión como ENFP no les resulta de aplicación la exención prevista en el citado precepto.
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V1955-15, de 19 de junio de 2015
- 10/19/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. En una operación de aportación no dineraria por la que se aportan a una entidad acciones de otra, el valor y la fecha de adquisición será el existente en los aportantes siempre que la operación esté sujeta a tributación en territorio español. En este caso, por tanto, las acciones percibidas por H1 y H2 respectivamente de s1 y s2, personas físicas residentes en España, conservarán la fecha y el valor de adquisición existentes en las personas físicas aportantes. Sin embargo, en el caso de s3, dado que se trata de una persona física residente en Reino Unido, partiendo de la presunción de que la operación de aportación no dineraria no estaría sometida a tributación en territorio español, las acciones percibidas por H3 tendrán la fecha y el valor de adquisición correspondiente a la realización de la operación de aportación no dineraria, y no la fecha y el valor de adquisición existentes en la persona física aportante. A efectos fiscales, en el caso de las entidades H1 y H2 la posterior distribución de beneficios tendrá la consideración de ingresos por distribución de beneficios, de manera que estas podrán aplicar el régimen del artículo 21 de la LIS, en caso de cumplirse los requisitos para ello. Retenciones. Análisis.
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RDGRN de 30 de julio de 2015
- 10/13/2015
- Doctrina DGRN
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Retribución de administradores. Clausula estatutaria que establece la retribución de los miembros del Consejo de administración que desarrollan funciones ejecutivas. El registrador denegó la inscripción al entender que no se ha respetado el principio de determinación estatutaria al no quedar suficientemente determinado en los estatutos unos complementos de retribución a favor de los consejeros ejecutivos. La DGRN estima el recurso al entender que de la literalidad del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital se deduce que es necesario que se celebre un contrato entre el administrador ejecutivo y la sociedad, que debe ser aprobado previamente por el consejo de administración con los requisitos que establece dicho precepto. Es en este contrato en el que se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. El artículo 249.4 exige que la política de retribuciones sea aprobada, en su caso, por la junta general, pero esa política de retribuciones detallada, como exige el registrador, no necesariamente debe constar en los estatutos.
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RDGRN de 31 de agosto de 2015
- 10/13/2015
- Doctrina DGRN
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Legalización de libros. Posibilidad de legalizar los libros de una SL correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2014 y finalizado el 31 de diciembre de ese año, que no fueron presentados en el Registro Mercantil en archivo informático y de forma telemática. Dado que no se ha alegado justa causa por la que no sea posible la presentación en formato electrónico, procede la aplicación de la regla general de legalización telemática, sin que sea posible aplicar la regla vigésimo cuarta de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. El nuevo régimen de legalización de libros de empresarios viene impuesto por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que está vigente desde el día 29 de septiembre del mismo año por lo que, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección General, es plenamente aplicable a ejercicios comenzados con posterioridad. Por otro lado, los efectos derivados de la entrada en vigor del precepto no dependen de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. Es cierto que el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de abril de 2015 acordó la suspensión de la citada Instrucción pero no lo es menos que, al haber sido objeto de recurso, la suspensión no alcanzó el estado de firmeza.