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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V1782-15, de 08 de junio de 2015

    V1782-15, de 08 de junio de 2015

    • 9/7/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. Mercantil interesada establecida en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI) es una sucursal de una empresa sudafricana a la que adquiere mercancía que se introduce en la Comunidad por el puerto de Rotterdam, contando con un representante fiscal al efecto. La mercancía se vincula a un depósito aduanero y cuando es vendida a un cliente tercero, se ultima el régimen de depósito aduanero. La única operación sujeta al Impuesto derivada de la operativa descrita es una adquisición intracomunitaria que realiza el cliente de la interesada cuando recibe en TAI la mercancía procedente de Holanda que le envía el representante fiscal de la misma. Por tanto, no realiza ninguna operación sujeta al IVA en el territorio de aplicación del Impuesto, ni que deba ser declarada en el mismo. La mercantil realiza únicamente importaciones, entregas intracomunitarias y, en su caso, exportaciones que, conforme a las reglas de localización aplicables, se entienden realizadas en Holanda.

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  • V1632-15, de 27 de mayo de 2015

    V1632-15, de 27 de mayo de 2015

    • 9/7/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Ejercicio de actividad profesional de abogado en vivienda habitual. Gastos deducibles. Elementos afectos. Posible afectación parcial de elementos divisibles. La afectación parcial supone que el interesado podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, tasa de basuras y comunidad de propietarios, proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en la misma, salvo que el interesado fuese arrendatario de la vivienda, en cuyo caso la afectación parcial referida supone que podrá deducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma. Los suministros contratados en la vivienda solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse la regla de prorrateo. Compraventa de ordenador afecto a actividad. Deducción de las cuotas de amortización.

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  • V2036-15, de 30 de junio de 2015

    V2036-15, de 30 de junio de 2015

    • 9/7/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Doble imposición sobre dividendos. Aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los dividendos. La entidad interesada es un establecimiento permanente situado en territorio español, de una entidad no residente, cuya actividad principal la intermediación financiera. En la medida en que los valores homogéneos que posea la entidad cumplan los requisitos establecidos en los apartados a) y, en su caso, b) del artículo 21.1 de la LIS, se podrá beneficiar de la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de dichos valores, en los términos dispuestos en el mencionado artículo, con independencia de que los tenga divididos en subcuentas.

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  • V1998-15, de 26 de junio de 2015

    V1998-15, de 26 de junio de 2015

    • 9/7/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Entidades en régimen de atribución de rentas. Exclusión de la aplicación a los socios de la sociedad civil de lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto, antes reproducido, por lo que el régimen de tributación en el IRPF de los socios o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas no se ha visto afectado por la modificación del artículo 27 de la Ley del Impuesto, efectuada por la L 26/2014. En caso de una actividad desarrollada por una sociedad civil, los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad no se integran en el IRPF como rendimientos del trabajo sino por la vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad que le resulta atribuible. Por tanto, las cantidades percibidas por el socio por su trabajo en la sociedad no constituyen para la entidad gasto deducible para la determinación del rendimiento neto por constituir una mayor participación de ese socio en el rendimiento neto de la sociedad.

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  • V1712-15, de 01 de junio de 2015

    V1712-15, de 01 de junio de 2015

    • 8/31/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Están exentos del impuesto la enseñanza de teatro y danza de bailes folklóricos españoles prestados por una mercantil a las AMPAS de colegios, en cuanto se encuentran en los planes de estudios del sistema educativo español, pero no las actividades que revistan un carácter meramente recreativo. Éstas tributan al tipo general del 21%. Las actividades deportivas están sujetas y no exentas del IVA por prestarlas una entidad distinta del propio centro docente que no tiene carácter social. A dichas actividades se les aplica el tipo general del 21%. Desde el 1 de enero de 2015, los servicios de atención, apoyo y vigilancia prestados por monitores a niños en los centros docentes durante el horario de comedor escolar y recreo anterior y posterior a la comida, y en horario extraescolar anterior al comienzo y tras finalizar las clases en las aulas del centro docente, están sujetos pero exentos del impuesto.

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  • V1725-15, de 02 de junio de 2015

    V1725-15, de 02 de junio de 2015

    • 8/31/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Periodo impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal. El interesado recibe determinados importes satisfechos en pago del IVMDH, (céntimo sanitario). Los ingresos derivados de las devoluciones del impuesto deben imputarse a los periodos impositivos en los que se reconozca el derecho a su devolución, tributando como rendimiento de la actividad económica, y sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

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  • V1898-15, de 17 de junio de 2015

    V1898-15, de 17 de junio de 2015

    • 8/31/2015
    • Doctrina DGT
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    IVMDH. En general. Devolución de ingresos indebidos. Supuestos de procedencia de la devolución. Devolución de las cuotas soportadas. Varios socios de cooperativas agrarias y cooperativas agrarias han soportado la repercusión del IVMDH en las adquisiciones de combustible como consumidores finales. IRPF. Rendimientos de actividades profesionales. Imputación temporal. La devolución del IVMDH tendrá la consideración de ingreso y su importe se sumará proporcionalmente al volumen total de ingresos que corresponda a cada tipo de cultivo o explotación, salvo que pueda vincularse a un cultivo o explotación determinado en cuyo caso el importe de la devolución se sumará al volumen total de ingresos correspondiente a ese cultivo o explotación para la determinación del rendimiento neto. El agricultor deberá considerar como ingreso a los efectos del cálculo del rendimiento neto de su actividad el importe de la devolución del IVMDH en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución. IS. Base imponible. Imputación temporal. La devolución del IVMDH, contabilizado en su día como gasto, debe imputarse como ingreso en la base imponible del IS del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución. Los intereses de demora que, en su caso, se hubieran reconocido sobre la referida devolución, tendrán el mismo tratamiento. En consecuencia, no habrá que presentar ninguna declaración complementaria, ya que los ingresos derivados de las devoluciones del IVMDH, deberán imputarse a los periodos impositivos que se reconozca el derecho a su devolución, debiendo ser declaradas en sus correspondientes autoliquidaciones. La devolución de las cantidades ingresadas en la autoliquidación presentada en abril de 2013 correspondiente a las existencias finales de productos objeto del IVMDH a 31 de diciembre de 2012, ha de tener el mismo tratamiento tributario que el resto de las devoluciones por cuotas soportadas del IVMDH. IVA. Repercusión. Rectificación. La sentencia del TJUE, de 27 de febrero de 2014, asunto nº C-82/12, declaró que el IVMDH era contrario a la normativa europea. Si el obligado tributario estuviese acogido por sus actividades empresariales al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, no habrá podido deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de combustible en la medida en que se utilicen en la realización de las actividades a las que sea aplicable dicho régimen especial. Por consiguiente, al no tener derecho a la deducción de las cuotas soportadas por las compras de combustibles sujetas a IVA, procederá la devolución de ingresos indebidos. En caso contrario, es decir, si el obligado tributario tributara en el régimen general del IVA y se hubiera deducido las cuotas soportadas por las compras de combustible sujetas a IVA, no procederá la devolución de ingresos indebidos. 

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  • V1729-15, de 02 de junio de 2015

    V1729-15, de 02 de junio de 2015

    • 8/31/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Pérdidas patrimoniales. Empleado público interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando el abono de un complemento específico. La sentencia es desestimatoria y se le condena al pago de las costas. El pago a la otra parte que interviene en un procedimiento judicial de las costas procesales comporta desde la perspectiva de la parte condenada una alteración en la composición de su patrimonio, produciéndose una variación en su valor, variación o pérdida que dado el carácter ajeno a la voluntad del interesado que tiene el pago de estas costas, lleva a excluir su posible consideración como un supuesto de aplicación de renta al consumo de la contribuyente, es decir, no se trata de una pérdida debida al consumo, por lo que, al no tratarse de este caso ni de ningún otro de los que el mencionado artículo 33.5 de la Ley del Impuesto excepciona de su cómputo como pérdida patrimonial, procede concluir que el pago de las mencionadas costas comporta una pérdida patrimonial.

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  • RDGRN de 7 de marzo de 2013

    RDGRN de 7 de marzo de 2013

    • 8/24/2015
    • Doctrina DGRN
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    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificación de los estatutos. En lo relativo a la remuneración del cargo de administrador. Se deniega la inscripción de la escritura. Incumplimiento de la exigencia legal de que el sistema de retribución de los administradores conste en los estatutos. No se observa tal exigencia con la expresión de que la cuantía concreta de la remuneración de los administradores la decidirá cada año la junta general. De este modo se deja al arbitrio de la junta el concreto sistema de retribución del órgano de administración, con la falta de seguridad que ello supone tanto para los socios actuales o futuros de la sociedad, como para el mismo administrador, cuya retribución dependería de las concretas mayorías que se formen en el seno de la junta. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

    La DGRN desestima el recurso planteado contra la negativa de la registradora mercantil a inscribir una escritura por la que se eleva a público el acuerdo de modificación de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada.

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  • ISD. Bonificación del 95% en transmisiones inter vivos para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Cumplimiento de los requisitos exigidos

    ISD. Bonificación del 95% en transmisiones inter vivos para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Cumplimiento de los requisitos exigidos

    • 7/29/2015
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla La Mancha de 29 de julio de 2015, Nº rec. 02/1082/2012. ISD. Bonificaciones reguladas por la Comunidad Autónoma. Bonificación en la cuota del 95% en transmisiones inter vivo. El requisito exigido en el artículo 9.c) de la Ley de Castilla La Mancha 9/2008, de 4 de diciembre, para la aplicación de la bonificación del 95% de la cuota en transmisiones inter vivos, consistente en la presentación de la autoliquidación en el plazo de un mes, se entiende cumplido con la presentación en plazo ante la entidad financiera a los efectos de su ingreso. Cumplido este requisito, la presentación de la documentación en la Administración correspondiente no tiene por qué tener lugar dentro de ese plazo de un mes. (Criterio modificado por la RTEAR de Castilla-La Mancha, de 30/01/2017, rec. 13/58/2014).

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