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Doctrina Administrativa

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  • IRPF/COMPROBACIÓN LIMITADA. La determinación de la ganancia patrimonial por la venta de acciones aplicando la presunción iuris tantum  del art. 37.1.b) de la LIRPF para determinar el valor de transmisión, no puede tener lugar en un procedimiento de comprobación limitada

    IRPF/COMPROBACIÓN LIMITADA. La determinación de la ganancia patrimonial por la venta de acciones aplicando la presunción iuris tantum del art. 37.1.b) de la LIRPF para determinar el valor de transmisión, no puede tener lugar en un procedimiento de comprobación limitada

    • 21/6/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 21 de junio de 2016, rec. ac. 46/02786/2015 y 46/04315/2015. IRPF. BASE IMPONIBLE. GANACIAS PATRIMONIALES. VENTA DE ACCIONES NO COTIZADAS. La Administración comprueba la liquidación practicada por el contribuyente determinando el valor de transmisión de las acciones por aplicación de la presunción iuris tantum contenida en el art. 37.1.b) de la LIRPF, tomando en consideración los valores teóricos de las acciones, al ser los mayores. Según el órgano gestor, el informe del auditor aportado por el contribuyente no prueba que el valor efectivamente satisfecho en la transmisión (nominal) es el que acordarían partes independientes en condiciones normales de mercado. PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA.  Considera el Tribunal que la petición/análisis/valoración de los estados contables que es necesario llevar a cabo para determinar los valores que el órgano gestor hace prevalecer (valor teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% los resultados de los 3 últimos ejercicios) son actuaciones que debe realizar el órgano de Inspección, y no el de Gestión, por lo que el procedimiento de comprobación limitada utilizado para ello resulta inadecuado. En base a lo anterior, se anula la liquidación impugnada y el acuerdo de inadmisión de la solicitud de tasación pericial contradictoria. 

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  • IRPF. Ganancias patrimoniales. Disolución de condominio.

    IRPF. Ganancias patrimoniales. Disolución de condominio.

    • 20/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V0473-16, de 08 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Disolución de condominio. En el caso no existiría alteración patrimonial con motivo de la disolución de la comunidad de bienes siempre que los valores de adjudicación de los bienes que la integran se correspondan con su respectivo valor de mercado y que los valores de las adjudicaciones efectuadas sean equivalentes, conservando los bienes adjudicados los valores y fechas de adquisición originarios.

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  • IS. Los gastos relativos a las obligaciones del socio único de la sociedad, derivadas del divorcio, no son gastos fiscalmente deducibles

    IS. Los gastos relativos a las obligaciones del socio único de la sociedad, derivadas del divorcio, no son gastos fiscalmente deducibles

    • 20/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V1854-16, de 27 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos no deducibles. Obligaciones de pago del socio único de una sociedad profesional derivadas de su proceso de divorcio. Incumplimiento de las condiciones legalmente exigidas a los gastos deducibles por la LIS. La calificación correcta de estos gastos será la de donativo o liberalidad puesto que no corresponden con ninguna obligación de pago a la sociedad.

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  • IVA. Modificación de la base imponible cuando los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones gravadas resulten total o parcialmente incobrables

    IVA. Modificación de la base imponible cuando los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones gravadas resulten total o parcialmente incobrables

    • 20/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V1870-16, de 27 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Modificación de la base imponible cuando los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones gravadas resulten total o parcialmente incobrables. Condiciones: Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, IVA excluido, sea superior a 300 euros. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

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  • IIVTNU. No sujeción de las adjudicaciones de inmuebles por extinción de condominio

    IIVTNU. No sujeción de las adjudicaciones de inmuebles por extinción de condominio

    • 20/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V0239-16, de 21 de enero de 2016. (Cambio de criterioVer en el mismo sentido V0473-16). IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Hecho imponible. No están sujetas al IIVTNU las adjudicaciones de inmuebles sobre los que recaiga un proindiviso cuando se realicen mediante auto judicial en ejecución de sentencia de divorcio. Se producen excesos de adjudicación gravables en el impuesto si hubieran podido evitarse o al menos minorarse con una adjudicación distinta de los bienes. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Actos jurídicos documentados. La disolución de condominio realizada por escritura pública tributa por el concepto de actos jurídicos documentados. Si se producen excesos de adjudicación evitables en el reparto de los bienes se produce, también, la sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, si es oneroso, y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si es lucrativo.

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  • IRNR. Aplicación de lo dispuesto en la LIRPF a las rentas en especie satisfechas por la entidad en aplicación del sistema de retribución flexible a trabajadores no residentes

    IRNR. Aplicación de lo dispuesto en la LIRPF a las rentas en especie satisfechas por la entidad en aplicación del sistema de retribución flexible a trabajadores no residentes

    • 13/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V0401-16, de 02 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Rendimientos del trabajo. La sociedad interesada con domicilio fiscal en España desea conceder un sistema de retribución flexible a sus trabajadores. Estos trabajadores pueden ser residentes y no residentes en España. La determinación de los rendimientos de trabajo obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente, se realizará de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 35/2006, lo que implica la aplicación de las reglas que para la determinación de cuándo se produce una renta en especie y su valoración se establecen en los artículos 42 y 43 de la LIRPF. Las rentas que deriven de las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados, consistentes en la utilización, consumo u obtención por éstos, y para fines particulares, de determinados bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, en principio, constituyen, para aquellos, rendimientos del trabajo en especie. Por ello a las rentas en especie satisfechas por la entidad en aplicación del sistema de retribución flexible, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la LIRPF.

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  • Tasas Judiciales. Estará exenta de tasa judicial la demanda que se interponga previa autorización del Juez de lo Mercantil, y en favor de la masa activa de la empresa concursada

    Tasas Judiciales. Estará exenta de tasa judicial la demanda que se interponga previa autorización del Juez de lo Mercantil, y en favor de la masa activa de la empresa concursada

    • 13/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V1902-16, de 29 de abril de 2016. TASAS JUDICIALES. Exenciones, bonificaciones y supuestos de no sujeción. La empresa concursada y la parte contraria reciben demanda de rescisión de contrato por entenderlo perjudicial para la masa activa presentada por el administrador concursal. No está exento del pago de la tasa el administrador del concurso pues no actúa en su propio nombre y representación, y sí estará exenta de tasa judicial la demanda que se interponga previa autorización del Juez de lo Mercantil, y en favor de la masa activa de la empresa concursada, siendo irrelevante, en dicho caso, que el administrador concursal actúe en nombre o en contra de la concursada.

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  • ISD. Operaciones de micromecenazgo. Tributan como donación las cantidades percibidas por internet por un informático sin contraprestación obligada

    ISD. Operaciones de micromecenazgo. Tributan como donación las cantidades percibidas por internet por un informático sin contraprestación obligada

    • 13/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V1811-16, de 25 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Hecho imponible. Cantidades percibidas a través de internet por un informático diseñador de una herramienta de código abierto. Operaciones de micromecenazgo. La adquisición de cantidades sin contraprestación obligada es un negocio jurídico de carácter lucrativo, sujeto al Impuesto por el concepto de donación o de negocio jurídico a título gratuito e "intervivos" equiparable a aquella. El sujeto pasivo obligado al pago del impuesto será la persona física que reciba las cantidades, en este caso, el diseñador de la herramienta.

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  • IS. No es sujeto pasivo del IS la sociedad civil cuyo objeto social es el ejercicio de actividades profesionales de abogacía y administración de fincas

    IS. No es sujeto pasivo del IS la sociedad civil cuyo objeto social es el ejercicio de actividades profesionales de abogacía y administración de fincas

    • 6/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V1064-16, de 16 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tributación a partir del ejercicio 2016. Determinación de sujetos pasivos. No lo es una sociedad civil cuyo objeto social es el ejercicio de actividades profesionales de abogacía y administración de fincas. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el IS. La consideración de contribuyente del Impuesto de referencia requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil, entendida como la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Anula el criterio emitido en la Consulta V3880-15.

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  • IS. Compensación de bases imponibles negativas de la sociedad adquirida.

    IS. Compensación de bases imponibles negativas de la sociedad adquirida.

    • 6/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V1110-16, de 21 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de pérdidas. El interesado adquiere una sociedad que cuenta con bases imponibles negativas procedentes de otros ejercicios y que transmite un terreno que le genera pérdidas. La entidad puede compensar las bases imponibles negativas cuando continúe realizando la actividad económica que ejercía, dentro de los límites previstos.

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