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Doctrina Administrativa

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  • IRPF. Los ingresos obtenidos por la cesión de un espacio en un canal de you tuve con fines publicitarios constituyen rendimientos de la actividad económica.

    IRPF. Los ingresos obtenidos por la cesión de un espacio en un canal de you tuve con fines publicitarios constituyen rendimientos de la actividad económica.

    • 6/6/2016
    • Doctrina DGT
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    V0992-16, de 14 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades económicas. Pago al contribuyente por la cesión de un espacio en un canal de la plataforma YouTube. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos. Es necesario acreditar que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos. No resultan admisibles deducibilidades de gastos que ocasionados en el ejercicio de un hobby o afición de los contribuyentes y que, por tanto, no dejan de ser meros supuestos de aplicaciones de renta al consumo pretendan vincularse a la obtención de unos ingresos que la normativa del impuesto califica como rendimientos de actividades económicas.

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  • IS. Las entregas gratuitas de botellas de vino a clientes potenciales se entienden gastos realizados para promocionar las ventas de la entidad consultante por lo que serán fiscalmente deducibles

    IS. Las entregas gratuitas de botellas de vino a clientes potenciales se entienden gastos realizados para promocionar las ventas de la entidad consultante por lo que serán fiscalmente deducibles

    • 30/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V0811-16, de 01 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles- Las entregas gratuitas a potenciales clientes requiere cumplir los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. La misma entrega a título gratuito constituye la realización de una operación asimilada a una entrega de bienes que se encuentra sujeta y no exenta del IVA, por lo que la interesada deberá expedir la oportuna factura y consignar el importe de la cuota devengada correspondiente en la declaración-liquidación periódica del IVA.

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  • IVA. Entidad dedicada al renting de vehículos que factura a sus clientes la parte correspondiente al seguro del vehículo contratado con entidad aseguradora

    IVA. Entidad dedicada al renting de vehículos que factura a sus clientes la parte correspondiente al seguro del vehículo contratado con entidad aseguradora

    • 30/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V0868-16, de 9 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Operaciones de seguro y reaseguro. Entidad dedicada al renting de vehículos que factura a sus clientes la parte correspondiente al seguro del vehículo contratado con entidad aseguradora. Doctrina comunitaria. La prestación de un seguro en un contrato de renting como el establecido en el supuesto planteado, es una prestación de servicios independiente. Por tanto, si las prestaciones facturadas por el interesado a sus clientes que incluyen la facturación exacta de una prestación de seguro, dicha prestación quedará sujeta y exenta del IVA, al suponer la mera refacturación del seguro por la consultante a su cliente. Por el contrario, en los casos en los que no se facture exactamente lo mismo, es decir, se facture en las cuotas de renting una cantidad mayor o menor, habrá que estar a las estipulaciones contractuales pero, en principio, dichas operaciones deben quedar sujetas y no exentas del IVA.

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  • Extinción de la titularidad real a efectos de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero

    Extinción de la titularidad real a efectos de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero

    • 30/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V1203-16, de 23 de marzo de 2016. INFORMACIÓN TRIBUTARIA. BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. Titular de una cuenta de valores depositada en el extranjero. Se extinguirá la titularidad o titularidad real, cuando cese en la condición de declarante por la que ya informó el respectivo bien, por lo que la perdida de titularidad bien sea parcial o total, deberá reflejarse en la Declaración informativa. La titularidad se debe considerar respecto a cada participación/valor individualmente considerado.

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  • IRPF. El préstamo concedido de padre a hijo para cancelar la hipoteca dará derecho a seguir practicando la deducción por vivienda habitual.

    IRPF. El préstamo concedido de padre a hijo para cancelar la hipoteca dará derecho a seguir practicando la deducción por vivienda habitual.

    • 30/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V1093-16, de 18 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado ha prestado a sus padres una cantidad de dinero con la cual éstos han cancelado el préstamo con la garantía hipotecaria de su vivienda. El préstamo se ha articulado mediante un contrato privado que permitirá a sus padres devolver el dinero en cuotas más reducidas y sin pago de interés alguno. Entendiendo que los contribuyentes han practicado la deducción en ejercicios anteriores a 2013, estos tendrían derecho a continuar practicando la deducción a partir de 2015 en función de las cantidades que satisfagan vinculadas con el nuevo préstamo. Dado que, en el caso, el préstamo se ha concedido sin intereses, la devolución del principal no conlleva para el prestamista obtención de renta alguna, y, en consecuencia, la cantidades recibidas en concepto de devolución no son objeto de tributación en relación al IRPF. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Exención aplicable a los préstamos entre particulares, con o sin interés.

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  • DOCTRINA DGT - Novedades

    DOCTRINA DGT - Novedades

    • 30/5/2016
    • Doctrina DGT
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    La DGT acaba de publicar varias consultas excluyendo de la consideración de sujeto pasivo del IS a las Comunidades de Bienes con objeto mercantil aún en los casos en los que, pese a la apariencia de Comunidad de Bienes, lo que subyace es una sociedad civil.

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  •  ITP y AJD. Devolución del impuesto prevista en el art. 7.2.a) del RDL 1/1993. Distinción entre adjudicación para pago de deuda y dación en pago

    ITP y AJD. Devolución del impuesto prevista en el art. 7.2.a) del RDL 1/1993. Distinción entre adjudicación para pago de deuda y dación en pago

    • 25/5/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla La Mancha de 25 de mayo de 2016, Nº rec. 02/118/2013. ITP y AJD. Devolución del impuesto prevista en el art. 7.2.a) del RDL 1/1993. Distinción entre adjudicación para pago de deuda y dación en pago. En la adjudicación para pago de deudas la cesión de bienes en si misma n produce efectos liberatorios o extintivos hasta que, por la enajenación de los mismos, se produce el pago de la deuda al acreedor, a diferencia de lo que ocurre en la dación en pago, en la que con la realización de la nueva prestación aceptada por el acreedor, se extingue la obligación. De la escritura examinada se concluye que el negocio jurídico realizado es de dación en pago, y no de adjudicación para pago de deuda, dado el carácter liberatorio que la adjudicación de los inmuebles comporta para el deudor, por lo que no procede la devolución del impuesto solicitada.

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  • IRPF. En caso de comunidad de bienes, el límite de 2.000 euros para provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se aplica sobre el rendimiento neto de cada comunero

    IRPF. En caso de comunidad de bienes, el límite de 2.000 euros para provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se aplica sobre el rendimiento neto de cada comunero

    • 23/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V1195-16, de 23 de marzo de 2016. IRPF. Rendimientos de actividad económica. Estimación directa. La deducción en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se aplicará individualmente por cada contribuyente o comunero sobre el rendimiento neto de la actividad económica que le corresponde en función de su porcentaje de participación en la comunidad, aplicándose el referido límite sobre dicha cantidad. En caso de que el comunero desarrolle otras actividades económicas en estimación directa simplificada, el límite de 2.000 euros se aplicará a la suma de las deducciones correspondientes a cada una de dichas actividades, reduciéndose el exceso de forma proporcional al rendimiento neto de cada una de ellas.

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  • IRPF. La entrega de acciones adicionales en una OPV no constituye renta para el contribuyente ni existe obligación de practicar ingreso a cuenta

    IRPF. La entrega de acciones adicionales en una OPV no constituye renta para el contribuyente ni existe obligación de practicar ingreso a cuenta

    • 23/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V1130-16, de 21 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Transmisiones a título oneroso. Entrega de acción adicional por cada 40 acciones que se adquiera en la Oferta pública de venta de acciones (OPV). La entrega no comportará la obtención de renta para el contribuyente del IRPF, por lo que la consultante no estará obligada a practicar ingreso a cuenta. A efectos de futuras transmisiones, el valor de adquisición de las acciones adquiridas por el contribuyente que hubiera acudido a la OPV en el tramo minorista (incluidas las adicionales que hubiera recibido) será el importe real que hubiera satisfecho por la adquisición de las acciones más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición satisfechos por el mismo.

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  • IRPF-IVA. Incidencia de esa condena en costas en la tributación por IVA e IRPF

    IRPF-IVA. Incidencia de esa condena en costas en la tributación por IVA e IRPF

    • 23/5/2016
    • Doctrina DGT
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    V0999-16, de 14 de marzo de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones. Imposición de costas por pérdida de la reclamación contra una resolución disciplinaria del Colegio de Abogados. Quien resulte condenado al pago de las costas en un procedimiento judicial deberá hacer frente al pago del importe que se determine por el juez en el procedimiento de tasación de costas incluido, en su caso, el importe del IVA, al tipo que corresponda, que gravó las prestaciones de servicios de asistencia jurídica prestados a la parte ganadora del procedimiento. La condenada en costas, al no ser la destinataria de tales servicios profesionales, no tiene derecho a recuperar las cuotas devengadas por la prestación de los mismos ni a obtener factura a su nombre.

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