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Doctrina Administrativa

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  • V0676-14, de 12 de marzo de 2014

    V0676-14, de 12 de marzo de 2014

    • 9/6/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Base liquidable. Reducciones de la base imponible. Reducción establecida en e artículo 20.2.c) de la LISD por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante. Requisitos. Mantenimiento de la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento. Análisis. La obligación de mantenimiento alcanza a las cuatro coherederas y adjudicatarias de la vivienda, hayan hecho uso o no del derecho a la reducción. Ahora bien, si una de ellas falleciere, dicha obligación recaería exclusivamente sobre las tres supervivientes, dado que solo así cabe entender la excepción que contiene la Ley para supuestos de fallecimiento del adquirente dentro de los diez años de mantenimiento de la adquisición.

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  • V0591-14, de 06 de marzo de 2014

    V0591-14, de 06 de marzo de 2014

    • 9/6/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Entidad perteneciente a un grupo de carácter mundial es residente en España. Es cabeza de grupo de sociedades en territorio español. Va a trasladar la sede de dirección efectiva a Luxemburgo. Mantenimiento de la condición de residente fiscal en España. En la medida en que la inscripción de la sociedad sea cancelada del Registro Mercantil español, la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil del Estado de destino y quede sometida a dicha legislación mercantil, tras adaptarse a la correspondiente forma societaria, se producirá un cambio en la "lex societatis" aplicable a la sociedad consultante, y con ello, la pérdida de toda conexión con el ordenamiento jurídico español, de manera que debe entenderse que deja de ser una entidad constituida conforme a la legislación española, perdiendo, por tanto, su condición de residente fiscal en territorio español, en la medida en que no cumpliría ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del TRLIS

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  • V0759-14, de 19 de marzo de 2014

    V0759-14, de 19 de marzo de 2014

    • 9/6/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exenciones. Indemnización por cese de la relación laboral. La interesada extinguió su relación laboral con una empresa, y mantiene su relación laboral con una entidad vinculada de la que era empleada con anterioridad. Por tanto el mantenimiento de la relación laboral con la entidad vinculada dentro del plazo de 3 años siguientes al despido, no supone que el trabajador vuelva a prestar sus servicios a otra empresa vinculada, por lo que, en principio, no resultaría de aplicación la presunción del artículo 1 del RIRPF. La prestación de servicios dentro del plazo de 3 años constituye una presunción de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, que admite prueba en contrario, y la situación de pluriempleo planteada podría motivar la elusión de la presunción establecida reglamentariamente, por ello deben tenerse en cuenta las condiciones en las que el trabajador continúe prestando sus servicios a la entidad vinculada al objeto de evidenciar la existencia o no de desvinculación efectiva.

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  • V0631-14, de 07 de marzo de 2014

    V0631-14, de 07 de marzo de 2014

    • 9/6/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Mermas por manipulación de gas. Se pueden llegar a admitir pérdidas en la fabricación y manipulación de los gases fluorados que no superen una tolerancia de peso del +/- 1%. Diferencias superiores no serán admisibles salvo que el límite de error de un pesaje se encuentre dentro de la tolerancia permitida de conformidad con el correspondiente certificado debidamente homologado del instrumento de medición, de conformidad con el programa de certificación establecido por la Organización Internacional de Metrología Legal. Por tanto, las pérdidas y mermas que se deban a circunstancias distintas del pesaje y en cantidades superiores a las anteriormente expuestas están sujetas al Impuesto en tanto que de las mismas se ha derivado una emisión de gases a la atmósfera y, por otra parte, la Ley no contempla un supuesto de no sujeción para las mismas.

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  • V0817-14, de 24 de marzo de 2014

    V0817-14, de 24 de marzo de 2014

    • 2/6/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Transmisión de acciones de una sociedad anónima por persona mayor de 65 años. Según lo dispuesto en el artículo 33.3.c) de la LIRPF, se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos legales, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante de las participaciones como consecuencia de su transmisión, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica.

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  • V0621-14, de 07 de marzo de 2014

    V0621-14, de 07 de marzo de 2014

    • 2/6/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tipo reducido para entidades de nueva creación. A tenor de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2013 y de los datos aportados por la consultante se puede considerar que la entidad es una entidad de nueva constitución que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimonovena del TRLIS.

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  • V0847-14, de 26 de marzo de 2014

    V0847-14, de 26 de marzo de 2014

    • 2/6/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Por inversiones. La entidad consultante desarrolla la actividad de restaurante de un tenedor en un local afecto. En el año 2012, la entidad consultante compró un local anexo, para utilizarlo como almacén afecto a la actividad. No obstante, el nuevo local no se encuentra adaptado, y requiere de la realización de una serie de obras. Dicho local no ha entrado en condiciones de funcionamiento. Por lo tanto, los gastos adicionales y directamente relacionados, que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, formarán parte del precio de adquisición del almacén. Las inversiones que la entidad consultante realice, a partir de 1 de enero de 2013, que contablemente se califiquen como mayor valor del inmovilizado material, se podrán beneficiar de la deducción por inversión de beneficios.

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  • V0756-14, de 19 de marzo de 2014

    V0756-14, de 19 de marzo de 2014

    • 2/6/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Donación de padre a hijo del 100 por 100 de las participaciones sociales de una sociedad mercantil cuyo único activo es un inmueble sito en Andalucía. Exacción del impuesto. Competencia. En principio, la donación de participaciones sociales, que son bienes muebles, deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el concepto de adquisición lucrativa de bienes inter vivos, en la Comunidad Autónoma donde tenga el donatario su residencia habitual a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si las participaciones sociales a donar son valores a los que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 24/1988, tendrán la consideración de bienes inmuebles y resultará competente la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los inmuebles de la sociedad cuyas participaciones se transmitan.

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  • V0773-14, de 19 de marzo de 2014

    V0773-14, de 19 de marzo de 2014

    • 26/5/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. En el caso analizado, si la relación debe calificarse como laboral, los servicios prestados por el socio a la sociedad interesada estarían sujetos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5 de la LIVA. En caso contrario, dicha relación no cabe encuadrarla en citado precepto por lo que las prestaciones de servicios efectuadas por el socio a la sociedad residente en el territorio de aplicación del Impuesto derivadas de un contrato de arrendamiento de servicios estarían sujetas al citado tributo. Y esto es así en la medida en que el socio-administrador lleve a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. De tratarse de retribuciones satisfechas por la sociedad por la prestación por el interesado de servicios que tengan la calificación a efectos del IRPF de actividades económicas, les resultarán de aplicación los tipos de retención previstos en el artículo 95 del RIRPF, siendo los tipos aplicables a los rendimientos de trabajo los previstos en los artículos 80 del RIRPF.

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  • V0739-14, de 17 de marzo de 2014

    V0739-14, de 17 de marzo de 2014

    • 26/5/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Retribuciones en especie. Entrega de acciones de una sociedad a sus trabajadores. Para no tener la consideración de rendimientos del trabajo en especie, se exige que se trate de entregas, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones a trabajadores en activo. Asimismo, la oferta debe realizarse dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades, y contribuir a la participación de los trabajadores en la empresa. En el caso analizado, no se cumplen dichos requisitos, puesto que, aun cuando la entrega de acciones se realiza en un momento en el que el trabajador está en activo, se lleva a cabo como forma de pago de una compensación por la obligación asumida por el trabajador de no realizar, una vez finalizado su contrato de trabajo y durante un período de 2 años, actividad profesional que implique concurrencia con la que venía desarrollando en la empresa. Por tanto, no resulta aplicable la exención del artículo 42.2.a) de la LIRPF.

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