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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V0828-14, de 26 de marzo de 2014.

    V0828-14, de 26 de marzo de 2014.

    • 12/5/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. La entidad consultante va a contratar con quioscos y estancos la prestación del servicio de recarga de los bonobuses, abonándoles por el mismo una comisión. las comisiones obtenidas por la recarga de tarjetas de Bono Bus procede calificarlas como rendimientos de actividades profesionales, pues se corresponden con la contraprestación que la entidad consultante satisface a los expendedores (personas físicas) por su mediación en la venta de los títulos de transporte público. La calificación de estas comisiones como rendimientos de actividades profesionales conlleva su sometimiento a retención, en cuanto son satisfechas por un obligado a retener (una entidad jurídica), de acuerdo con el artículo 76 del citado Reglamento del Impuesto.

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  • RDGRN de 12 de mayo de 2014

    RDGRN de 12 de mayo de 2014

    • 12/5/2014
    • Doctrina DGRN
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    En el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles VI de Valencia, por la que se rechaza parcialmente la inscripción de determinado particular de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada. Clausula de retribución de Administradores. La DGRN señala que determinado que el cargo de administrador es gratuito, no existe inconveniente para que en el ámbito de las prestaciones de servicios a que se refiere el art. 220 de la LSC, la clausula que pretende inscribirse establezca la retribución del órgano de administración por la prestación de servicios o trabajos a la sociedad distintos de los que le correspondan al órgano de administración.

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  • V0424-14, de 17 de febrero de 2014

    V0424-14, de 17 de febrero de 2014

    • 5/5/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Sujeción. Pensión de jubilación. La condición de funcionario de las Naciones Unidas y las circunstancias que motivan el reconocimiento de los privilegios que otorga la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, entre ellos las exenciones fiscales, desaparecen al cesar la prestación de servicios para el Organismo mediante la jubilación. Por tanto, si el interesado es residente en España, siendo jubilado de Naciones Unidas, las pensiones que perciba de tal organismo estarán sometidas a imposición en este país por el IRPF, ya que las personas residentes fiscalmente en España están sujetas a imposición en este país por su renta mundial sea cual fuere el lugar de procedencia de la renta y cualquiera que sea la residencia del pagador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la LIRPF, salvo que alguna disposición declare exentos de tributación alguna de las rentas obtenidas por el contribuyente.

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  • V2149-13, de 28 de junio de 2013

    V2149-13, de 28 de junio de 2013

    • 5/5/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. BASE IMPONIBLE. Las cantidades devueltas por la Administración por la declaración de inconstitucionalidad de la norma en que se fundamentaron ciertas liquidaciones por tasas portuarias, deben imputarse como ingreso de los ejercicios en que se produjo la deducción como gasto fiscal de dichas tasas, con independencia de su contabilización. Los intereses satisfechos por la Administración como consecuencia de la devolución de lo indebidamente ingresado por las liquidaciones, deben imputarse al ejercicio en que se devengaron.

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  • V0368-14, de 13 de febrero de 2014

    V0368-14, de 13 de febrero de 2014

    • 5/5/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de capital mobiliario. El interesado suscribió en 2009 obligaciones subordinadas de una entidad bancaria. En mayo de 2013 se procede a convertir dichos valores en acciones. Acude a un proceso de arbitraje y en noviembre de 2013 firma el convenio arbitral que se envía a la Junta Arbitral Nacional con el fin de que emita el laudo y vende las acciones. La conversión de las obligaciones subordinadas analizada se realiza en virtud de la Resolución de 16-4-2013 de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). En cuanto a su tratamiento fiscal ha de tenerse en cuenta el criterio recogido en la Consulta V3085-13 y dependerá de si el laudo es estimatorio o no. Además, en el caso planteado, ha existido una diferencia positiva entre el importe de la recompra de las obligaciones y el importe de la suscripción de las acciones, dicha diferencia también formará parte del rendimiento del capital mobiliario y, por tanto, deberá añadirse al mismo. Igualmente, los gastos accesorios inherentes a la venta de las acciones, si no se tienen en cuenta en el importe final a liquidar, podrán minorar el rendimiento del capital mobiliario antes calculado. Como los cupones han minorado la cantidad máxima objeto de restitución, el rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro ya queda minorado en ese importe, por lo que no procede realizar ningún ajuste adicional, ni declaraciones complementarias. Lo mismo respecto a los intereses, que al formar parte de la cantidad máxima objeto de restitución ya se tienen en cuenta en el rendimiento del capital mobiliario y no procede tributar por ellos de forma independiente.

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  • V0431-14, de 17 de febrero de 2014

    V0431-14, de 17 de febrero de 2014

    • 5/5/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Exenciones. La entrega por el marido a su esposa de unos bienes de su propiedad no constituye una adjudicación de bienes gananciales en pago de su haber, por lo que no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 45.I.B.3) del RDLeg. 1/1993. La entrega por el marido a su ex cónyuge de bienes de su propiedad (no gananciales) en pago de una indemnización establecida en la liquidación de la sociedad de gananciales, constituye una dación en pago de deuda conforme al artículo 7.2.a) del Texto Refundido, que deberá tributar como transmisión patrimonial onerosa de bienes inmuebles, siendo sujeto pasivo del impuesto la adquirente de los bienes.

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  • V0517-14, de 25 de febrero de 2014

    V0517-14, de 25 de febrero de 2014

    • 28/4/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Periodo impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal. De acuerdo a Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, se abona al consultante en diciembre de 2013 cantidades correspondientes a un complemento mal aplicado durante los años 2004 a 2007. Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza (2013), pues es el año en el que se dicta la Sentencia, los rendimientos que comprende el periodo de tiempo (2004-2007). La aplicación de la reducción del 40% para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, pues el periodo de generación de los rendimientos que se satisfacen es superior a 2 años (2004-2007). Dado que se perciben cantidades que corresponden a ejercicios anteriores, aún en plazo superior a 4 años, la exigencia del tributo no ha prescrito respecto a dichas percepciones.

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  • V0512-14, de 25 de febrero de 2014

    V0512-14, de 25 de febrero de 2014

    • 28/4/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. El cómputo de las distintas magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva tomará como referencia los datos del año inmediato anterior, es decir, al final de cada periodo impositivo se valorará por el contribuyente si en ese periodo impositivo ha superado o no las magnitudes establecidas. Para el año 2013, para el cómputo de los límites excluyentes, han de tomarse en cuenta los datos del año inmediato anterior, es decir, 2012. Si los rendimientos íntegros correspondientes a 2012 que procedan de personas obligadas o retener o ingresar a cuenta superaran los 225000 euros, no se aplicaría, en 2013, la estimación objetiva. En dicho importe no se tiene en cuenta el IVA repercutido.

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  • V0485-14, de 21 de febrero de 2014

    V0485-14, de 21 de febrero de 2014

    • 28/4/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Reducciones de la base imponible. Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas. El consultante y su cónyuge tienen intención de constituir un patrimonio protegido, a favor de su hijo discapacitado, al cual realizarán aportaciones de dinero. La regulación de los beneficios fiscales correspondientes al patrimonio protegido en el IRPF se remite a la regulación civil del mismo, en cuanto a su concepto, requisitos y reglas de funcionamiento, sin perjuicio del establecimiento de requisitos fiscales adicionales a los previstos en la normativa civil. El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los 4 años siguientes al ejercicio de su aportación.

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  • V0366-14, de 13 de febrero de 2014

    V0366-14, de 13 de febrero de 2014

    • 28/4/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. Actividad de agente de la propiedad inmobiliaria. Gastos deducibles. Gastos relacionados con vehículo de turismo. El vehículo se entenderá afectado a la actividad económica desarrollada por el consultante cuando se utilice exclusivamente en la misma. En el caso de utilización exclusiva, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los costes y gastos ocasionados por su utilización (entre otros, combustible, reparaciones, seguro, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aparcamiento, etc.). Si no fuese exclusiva, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.

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