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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V3463-13, de 27 de noviembre de 2013

    V3463-13, de 27 de noviembre de 2013

    • 14/4/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. La interesada suscribe con distintas entidades bancarias varios préstamos con garantía hipotecaria sobre 3 fincas de su propiedad, y procede a la novación de dos de dichos préstamos mejorando su rango. La modificación de las condiciones de un préstamo hipotecario consistente en la inclusión de un plazo de carencia constituye una modificación del término inicial establecido para la amortización del principal y, por tanto, se considera una modificación referida a la alteración del plazo del préstamo que puede motivar la aplicación de la exención del ITP y AJD. Base imponible. La base imponible está constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos, Si no constara expresamente el importe de la cantidad garantizada, se toma como base el capital y 3 años de intereses. En la escritura de novación, cuando se trate de una escritura de hipoteca unilateral a favor de proveedores, quedando pospuesta a la primera y segunda hipoteca, constituye hecho imponible de la cuota variable el documento notarial, y la base imponible viene constituida por la total responsabilidad asignada al derecho que empeore de rango. Las cláusulas por las que las entidades acreedoras intervinientes manifiestan su conformidad con la novación y con el mantenimiento del mismo rango que tenían antes de la novación, carecen de contenido valuable.

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  • V0441-14, de 18 de febrero de 2014

    V0441-14, de 18 de febrero de 2014

    • 14/4/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Los socios de la entidad interesada, que tienen al mismo tiempo la consideración de administradores solidarios, desarrollan labores profesionales o tareas productivas y, además, uno de ellos ejerce labores de dirección y gerencia que son retribuidas. Ninguno de ellos ha suscrito con la sociedad un contrato laboral. A dichas personas les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.2.c) del Estatuto del trabajo autónomo. El gasto correspondiente a la retribución pactada como contraprestación por el desempeño de las tareas productivas o profesionales tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible del período siempre que se cumplan los requisitos de inscripción contable, correlación de ingresos y gastos, imputación con arreglo a devengo y justificación documental y siempre que se valoren a valor de mercado. En la medida en que el sistema de retribución recogido en los estatutos se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto correspondiente a la retribución del administrador, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Con independencia de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración. Análisis de la calificación a efectos del IRPF que tiene la prestación de servicios distintos de los anteriores y tipo de retención aplicable.

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  • V0261-14, de 31 de enero de 2014

    V0261-14, de 31 de enero de 2014

    • 14/4/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. El interesado modifica en escritura pública su préstamo hipotecario, eliminando la cláusula suelo y subsistiendo los demás acuerdos y pactos de la escritura. La escritura pública otorgada para formalizar la novación modificativa de un préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, si bien, en caso de que la novación modificativa del préstamo hipotecario se refiera a las condiciones del tipo de interés, como en el caso de la modificación de la cláusula suelo, y si el préstamo está concertado con una entidad financiera, la escritura pública formalizada estará exenta de la referida cuota gradual.

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  • V0529-14, de 27 de febrero de 2014

    V0529-14, de 27 de febrero de 2014

    • 14/4/2014
    • Doctrina DGT
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    ISD. Grupo de parentesco. La afinidad es un vínculo que surge y se mantiene como consecuencia del matrimonio y de la subsistencia del mismo, respectivamente, entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro. Aplicando ese criterio al concreto caso que plantea el escrito de consulta, si en el momento de fallecimiento del padrastro hubiese subsistido el matrimonio con la madre del hijastro, este último hubiera sido descendiente por afinidad de aquel; sin embargo, al no existir ya matrimonio por divorcio, el hijo del cónyuge superviviente ya no es descendiente por afinidad del antes padrastro.

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  • ITP Y AJD. Comprobación de valores

    ITP Y AJD. Comprobación de valores

    • 10/4/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Murcia de 10 de abril de 2014 con nº de reclamación 30-04483-2013. ITP Y AJD. COMPROBACION DE VALORES. El procedimiento de comprobación de valores a través del sistema de precios de mercado, requiere que se expresen cuáles han sido las transacciones concretas que se han tomado como referencia para poder determinar el concreto valor del bien de que se trata, por comparación con otros de características semejantes, especificando las circunstancias por las que se considera que tal semejanza existe, sin que sea suficiente la simple remisión al cuadro de precios prefijados por la Administración. 

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  • Resolución DGRN de 25 de febrero de 2014

    Resolución DGRN de 25 de febrero de 2014

    • 7/4/2014
    • Doctrina DGRN
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    La Dirección General aclara en la presente resolución que aquellos administradores que realicen determinadas funciones especiales propias del cargo que ostentan podrán recibir una remuneración o una remuneración distinta, lo que no contradice con la doctrina del vínculo por la cual el administrador remunerado no podrá recibir ninguna otra remuneración extra por llevar a cabo la tarea de gestión y representación derivada de su nombramiento.

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  • V0478-14, de 21 de febrero de 2014

    V0478-14, de 21 de febrero de 2014

    • 7/4/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Aplicación del régimen transitorio. , Podrán acceder al régimen transitorio aquellos contribuyentes que habiendo adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 no hayan practicado la deducción por inversión en dicha vivienda en el periodo impositivo 2012 o anteriores porque las cantidades invertidas en los mismos no hubieran superado las invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de deducción, y, en su caso, la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

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  • V0505, de 25 de febrero de 2014

    V0505, de 25 de febrero de 2014

    • 7/4/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Actividades económicas. Gastos deducibles. En el supuesto planteado, la aplicación del criterio expuesto al arrendamiento de la vivienda situada en Lisboa a que hace referencia el escrito de consulta no será deducible como gasto de la actividad económica de la consultante ya que en dicho inmueble no se va a desarrollar ninguna actividad económica, sino que simplemente va a servir de vivienda particular durante los días en que la consultante tenga que prestar los servicios correspondientes a su actividad de intérprete cubriendo una necesidad personal.

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  • V0503, de 25 de febrero de 2014

    V0503, de 25 de febrero de 2014

    • 7/4/2014
    • Doctrina DGT
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    ITP y AJD. Viviendas de protección oficial. La exención concedida en su día era provisional y a posteriori no puede tornar definitiva por causa de fuerza mayor, al ser imposible llevar a cabo la construcción de las viviendas proyectadas puesto que la entidad financiera no ha aceptado las posibles subrogaciones de los préstamos hipotecarios cualificados de los adjudicatarios de las viviendas de la promoción, lo cual ha supuesto su renuncia a las mismas. Ya que no podrá exigírsele a la promotora el ingreso que en su día no hizo por aplicarse la exención, será la oficina gestora competente, la que, en función de las pruebas aportadas por la entidad, decidirá o no regularizar la situación del obligado tributario.

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  • V0138-14, de 22 de enero de 2014

    V0138-14, de 22 de enero de 2014

    • 31/3/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La entidad mercantil interesada, dedicada a la promoción y construcción de viviendas, va a transmitir un inmueble de cinco plantas destinado a viviendas con anterioridad a la finalización de su construcción. Tipo impositivo. Tipo reducido. Para la aplicación del tipo impositivo reducido es necesario que el edificio (o parte del mismo) que se transmite sea apto para su utilización como vivienda. Un edificio en curso de construcción carece de esta aptitud, por lo que el tipo impositivo aplicable ha de ser el general del Impuesto, esto es, el 21 por ciento, a partir de 1 de septiembre de 2012.

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