Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V1078-14, de 14 de abril de 2014
- 14/7/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. En el presente caso, en la medida en que las gallinas han sido adquiridas para la obtención de los huevos que van a ser objeto de venta, las mismas tendrán la consideración de inmovilizado material, a los efectos del artículo 42.2 del TRLIS. A efectos del cómputo del plazo de un año de funcionamiento previsto en el artículo 42.2.a), solo se tomará en consideración el tiempo durante el que las gallinas tengan la consideración de gallinas ponedoras (inmovilizado material en funcionamiento), excluyéndose la fase durante la que tengan la calificación de gallinas en prepuesta (inmovilizado material en curso). Se entiende que la interesada cumple el requisito de mantenimiento previsto en el artículo 42.8.a) del TRLIS, en la medida en que justifique que la vida útil de las gallinas es inferior a 3 años, o que la Administración tributaria hubiera aprobado un plan especial de amortización que determine que la vida útil de dichos inmovilizados materiales es inferior. La puesta a disposición del inmovilizado material se producirá en el momento en que se produzca su afectación a la actividad y su entrada en funcionamiento, es decir, cuando las gallinas pasan a tener la consideración de "gallinas ponedoras". Las gallinas tendrán la consideración de elemento patrimonial apto para materializar la reinversión en la medida en que dicha reinversión lleve a cabo dentro del plazo legal de reinversión. Base de la deducción. Análisis.
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V1080-14, de 14 de abril de 2014
- 14/7/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de capital inmobiliario. Arrendamiento de vivienda. Gastos deducibles. La deducibilidad de los gastos de conservación y reparación anteriores al arrendamiento está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario, los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales que recaigan sobre los mismos. Las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas deben ir dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble por el titular.
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V1027-14, de 10 de abril de 2014
- 14/7/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Retribuciones de administradores. En la medida en que el sistema de retribución recogido en los estatutos de la interesada se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto correspondiente a la retribución del administrador, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, en la medida en que no supere la cantidad fija aprobada en Junta General. En la medida en que el sumatorio de las retribuciones pactadas, tanto por las labores de administrador como de alta dirección, no supere la cuantía fija acordada anualmente por la Junta General, el gasto correspondiente a ambas tendrá la consideración de fiscalmente deducible. El administrador recibe una retribución adicional por funciones de alta dirección y gerencia del resto de sociedades de grupo, siendo los importes facturados a las entidades receptoras de los servicios. Deducción procedente. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Análisis de la tributación a efectos del IRPF que correspondería en ambas alternativas a las retribuciones satisfechas por la sociedad interesada a su administrador persona física.
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V1079-14, de 14 de abril de 2014
- 14/7/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación se pretende realizar con la finalidad de centralizar la dirección y gestión de cada línea de negocio a través de la sociedad holding, para administrar, dirigir y gestionar la actividad de forma especializada y acometer el mejor aprovechamiento de los activos, logrando una independencia comercial y técnica en cada campo que permita potenciar cada actividad en el futuro en función de las necesidades concretas, diversificar los riesgos inherentes a cada una de las actividades, conseguir una estructura horizontal, más ordenada y eficaz a los efectos de optimizar la gestión de todas las participaciones sociales propiciando una mayor coordinación y aprovechamiento de los recursos generados por el grupo, separar los flujos de tesorería de cada actividad y desarrollar un mejor análisis de las inversiones que se puedan acometer en cada línea de negocio en el futuro, mantener una capacidad de funcionamiento autónomo de cada actividad de tal modo que permita efectuar un análisis sectorializado de la gestión de cada línea de negocio y, en consecuencia, de parámetros tales como la rentabilidad, las estrategias de mercado, etc., análisis que, en definitiva, evitará bloqueos en la toma de decisiones y, por lo tanto, contribuirá a la toma de decisiones empresariales correctas. Motivos válidos a efectos del artículo 96.2 del TRLIS
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V1192-14, de 29 de abril de 2014
- 7/7/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Valoración de ingresos y gastos. La sociedad interesada contrata como administrador único a una persona vinculada, constando las cantidades pactadas en concepto de retribución en los estatutos de la sociedad, ajustándose al valor de mercado. Si la sociedad y su administrador se encuentran vinculados, las operaciones efectuadas entre ambos se valoran por su valor de mercado. Es la entidad interesada la que ha de determinar el valor normal de mercado, sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria para comprobar que dicha valoración se ajusta al valor normal de mercado.
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V0986-14, de 07 de abril de 2014
- 7/7/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Límite de deducibilidad de gastos financieros en la adquisición de varios hoteles con préstamo hipotecario. Tanto los gastos como los ingresos que se deben tomar en consideración a los efectos de la aplicación del límite establecido en el artículo 20 del TRLIS han de estar relacionados con el endeudamiento empresarial. Por ello, los gastos financieros que deben tenerse en cuenta a los efectos del artículo 20 del TRLIS son aquellos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, cuentas 661, 662, 664 y 665, como son los intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros o los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring, teniendo en cuenta, de acuerdo con lo establecido por la normativa contable, el efecto de los costes de emisión o de transacción de las operaciones. Se incluirán, por tanto, los intereses implícitos que pudieran estar asociados a las operaciones y las comisiones relacionadas con el endeudamiento empresarial que, de acuerdo con las normas contables, formen parte del importe de los gastos financieros devengados en el período impositivo.
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V1120-14, de 21 de abril de 2014
- 7/7/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Transmisión de acciones. Imputación temporal. En el supuesto planteado, será en el período impositivo en que se produjo la devolución por parte de la Administración tributaria (2013) cuando los vendedores pueden exigir de la parte compradora el denominado suplemento del precio, por lo que será en dicho período cuando proceda imputar la ganancia patrimonial correspondiente a este suplemento. A su vez, al tratarse las acciones de un elemento patrimonial no afecto a actividades económicas adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, resultará aplicable a dicha ganancia patrimonial lo establecido en la DT 9ª de la LIRPF. En aplicación de la misma regla de imputación temporal, las pérdidas patrimoniales correspondientes a los honorarios profesionales que incorpora la condición que garantiza las responsabilidades de los vendedores se imputarán a los respectivos períodos impositivos en que aquellos honorarios se hubiesen devengado. En lo que se refiere a la clase de renta (general o del ahorro) que constituye esta ganancia y pérdidas patrimoniales, su procedencia derivada de la transmisión de las acciones adquiridas con más de un año de antelación a su transmisión conduce a su consideración como renta del ahorro, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.b) de la Ley 35/2006.
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V1200-14, de 29 de abril de 2014
- 7/7/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por fusiones. Se aplica el régimen fiscal especial por fusión impropia cuando una entidad transmita, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social. Además, es preciso que el fin de la operación no sea meramente fiscal. Siendo los fines, entre otros, simplificar la estructura societaria, simplificar las actuaciones administrativas y unificar el patrimonio inmobiliario, se consideran motivos económicamente válidos para aplicar el referido régimen fiscal especial. El hecho de que existan bases imponibles negativas pendientes de compensar, no invalida por sí mismo la aplicación del régimen fiscal especial. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. En caso de que fuera aplicable el régimen fiscal especial por fusiones, no se devenga el IIVTNU.
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V1104-14, de 15 de abril de 2014
- 30/6/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. El interesado abrió en diciembre de 2010 una cuenta vivienda, practicando deducciones en los períodos 2011 y 2012. Con fecha 16 de mayo de 2012, firma la reserva de una vivienda con una entidad promotora entregando 3.000 € y fijando el año 2013 para la firma del contrato de compraventa, lo que posteriormente se pospone a enero de 2014. La promotora entra en concurso de acreedores y no está incluida en el plan de viabilidad la construcción de la vivienda reservada, habiéndose adherido el interesado al convenio con la finalidad de recuperar el importe de la reserva. Teniendo en cuenta que el destino de las cuentas vivienda es exclusivamente la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, de no cumplirse ese destino (con independencia de las causas que lo motiven) se perdería el derecho a las deducciones practicadas por las cantidades en ella depositadas, lo que daría lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto.
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V1000-14, de 08 de abril de 2014
- 30/6/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. La entidad interesada interpuso una demanda penal por hurto contra el administrador, siendo condenado. Se llegó posteriormente a un acuerdo transacional con el administrador, mediante el cual aquél se compromete a pagar una indemnización de 180.000 euros y la entidad renuncia a su derecho a apelar la sentencia. En el momento en que la entidad demandante suscribe el acuerdo, ésta se obliga a adoptar cierta conducta a cambio de una determinada contraprestación. Por tanto, se está produciendo un acto de consumo que cae dentro del ámbito del IVA puesto que la consultante, al satisfacer el importe acordado entre las partes, está adquiriendo un servicio en provecho propio derivado de la conducta adoptada por la entidad demandante. De acuerdo con lo expuesto, dicho importe forma parte de la base imponible de una operación sujeta a dicho Impuesto, debiéndose repercutir la cuota en la factura que se emita para documentar la operación.