Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat
-
V1208-14, de 30 de abril de 2014
- 30/6/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Obligaciones del retenedor. En la medida en que las operaciones llevadas a cabo sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, no se incluyen en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. En las operaciones declaradas en el Modelo 180 por rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, los arrendatarios no las incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
-
V0976-14, de 07 de abril de 2014
- 30/6/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Lugar de tributación. Posibilidad de trabajar tres días por semana en Francia para una empresa francesa y regresar cada semana a su residencia en España, desde donde completará la semana laboral con dos días de teletrabajo. Su familia continuará viviendo en España donde también mantendrá sus propiedades. El consultante será considerado contribuyente del IRPF y tributará por este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF.
-
V0752-14, de 18 de marzo de 2014
- 23/6/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Reducción de capital con devolución de aportaciones mediante entrega de dinero a los socios, bien mediante amortización de parte de las participaciones sociales o bien mediante reducción de su valor nominal. Alternativamente se plantea la compra a los socios de las participaciones sociales para su amortización. De forma independiente al acuerdo correspondiente a las operaciones anteriores, la sociedad acordará la distribución de la prima de asunción. Análisis de las implicaciones fiscales en el IRPF de los socios personas físicas. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Tras la ejecución de las operaciones descritas, con independencia de la alternativa que finalmente se elija, los socios personas físicas mantendrán el mismo porcentaje de participación en la sociedad S que actualmente ostentan. Análisis de las implicaciones a efectos del IS de la sociedad S. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Operaciones societarias. Examen de los efectos fiscales que las operaciones planteadas tienen en el ITPAJD.
-
V1082-14, de 14 de abril de 2014
- 23/6/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Rendimientos de actividades profesionales. El interesado es residente en España y tributa en España. Va a darse de alta como profesional consultor independiente. La empresa que utilizará en mayor parte sus servicios es una empresa italiana. Se manifiesta que no tendrá en Italia ninguna base fija propia para la actividad profesional de consultor, ningún despacho en propiedad ni arrendado en Italia. En la prestación de sus servicios profesionales pasará varios días al mes en Italia, trabajando desde los despachos de la empresa cliente italiana. Análisis de si Italia puede someter a gravamen los honorarios profesionales facturados a la empresa cliente Italiana. En caso de ser gravados en Italia, de acuerdo con la normativa interna española y la normativa convenida suscrita entre España e Italia, el interesado se deducirá en la declaración del IRPF en España, un importe igual al impuesto efectivamente pagado en Italia, sin que dicha deducción pueda exceder del impuesto a pagar en España, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta percibida por la prestación de servicios profesionales de consultoría en Italia.
-
V1097-14, de 15 de abril de 2014
- 23/6/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Supuesto de adjudicación por divorcio del 100 por 100 de la vivienda familiar asumiendo todos los pagos del préstamo hipotecario y viviendo en ella como residencia habitual. La práctica de la deducción por inversión en vivienda requiere 2 requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, del pleno dominio de la vivienda y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. En este caso podría practicarse la deducción en función de la totalidad de las cantidades que procedentes de sus fondos propios satisfaga tendentes a la amortización de la totalidad del citado préstamo, así como sus intereses y demás gastos relacionados, aunque en la escritura de préstamo sigan constando como parte prestataria ambos cónyuges.
-
V1156-14, de 28 de abril de 2014
- 23/6/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
CRITERIOS DEL TEAC. Efectos. Entidad sujeta al IS que declara conforme al régimen fiscal de empresas de reducida dimensión. Dictado de resolución por el TEAC que fija criterio distinto del utilizado por la entidad para realizar sus autoliquidaciones. La vinculación se extiende tanto a los procedimientos que estén en curso, como a aquellos que se abran con posterioridad, es decir, a todos los supuestos que sean susceptibles de ser regularizados. En cuanto a la posibilidad de imposición de sanción a los ejercicios en los que no se aplicó el criterio fijado por el TEAC, la valoración de si concurren o las circunstancias que permitan apreciar la interpretación razonable de la norma solo puede realizarse por el órgano gestor. Respecto de la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, el inicio de tal procedimiento corresponde exclusivamente a los órganos de inspección.
-
V0387-14, de 14 de febrero de 2014
- 16/6/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. La entidad interesada es una sociedad limitada que se dedica al arrendamiento de viviendas. A efectos del Impuesto sobre Sociedades le es de aplicación el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, del capítulo III título VII del TRLIS. La entidad ha ampliado su capital, siendo suscrito por sus socios, mediante la aportación no dineraria de nuevas viviendas. Sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos para poder acogerse a este régimen especial, en lo que se refiere a la titularidad de las viviendas, se exige que las viviendas hayan sido construidas, promovidas o adquiridas por la sociedad. En consecuencia, las viviendas poseídas en virtud de cualquier otro título jurídico no serían aptas a los efectos de aplicar este régimen especial. En el presente caso, y salvo que en el momento de la aportación se haga constar de forma expresa lo contrario, las viviendas son aportadas en título de propiedad, y por lo tanto se consideran viviendas adquiridas, a los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 del TRLIS.
-
V0654-14, de 10 de marzo de 2014
- 16/6/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
RESIDENCIA FISCAL. Entidad tiene la consideración de residente fiscal en España al estar constituida conforme a las leyes españolas y tener su domicilio en España. Dicha entidad también va a ser considerada, conforme a los criterios establecidos por la normativa interna alemana, residente fiscal en Alemania. Al encontrarse la sede de dirección efectiva en Alemania, la entidad, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Convenio hispano-alemán, tendría la condición de residente en Alemania. En consecuencia, no estaría sujeta en España al Impuesto sobre Sociedades sino al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas de fuente española que pudiera obtener, aplicado de conformidad con las reglas que, para las distintas categorías de renta percibidas por la entidad, según sea el caso, se recogen en el Convenio hispano-alemán para evitar la doble imposición.
-
V0932-14, de 02 de abril de 2014
- 16/6/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Los gastos en los que incurre la entidad para compensar a los empleados por el uso profesional de su propio móvil únicamente constituirán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo correlación de ingresos y gastos y justificación, y que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS, correspondiendo a los órganos de la Administración Tributaria en materia de comprobación la valoración de las pruebas referentes a la operación planteada.
-
V0789-14, de 24 de marzo de 2014
- 16/6/2014
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
GESTIÓN TRIBUTARIA. Declaraciones informativas y autoliquidaciones. Obligado tributario que debe presentar modelos 111, 190, 303 y 390. Formas de presentación. Se solicita información de si es posible presentar dichos modelos mediante papel en correo postal certificado o en registro. Determinación de cuáles son las fórmulas adecuadas para presentar dichos modelos y la normativa aplicable; solo en dichas formas puede generarse, en su caso, un justificante de pago legalmente admisible.