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Doctrina Administrativa

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  • ISD. Procedimiento de gestión. Caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la declaración sin que la Administración notificase la liquidación

    ISD. Procedimiento de gestión. Caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la declaración sin que la Administración notificase la liquidación

    • 31/7/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Cantabria de 31 de julio de 2014, rec. 39/770/2011. Procedimientos tributarios. Procedimiento de gestión. Terminación. Caducidad. ISD. Procedimiento iniciado mediante declaración. En los procedimientos iniciados mediante declaración presentada por el obligado tributario, el procedimiento terminará por caducidad una vez transcurrido el plazo de 6 meses para notificar la liquidación, contados desde la finalización del plazo para presentar la liquidación o, si esta fuera extemporánea, desde el día siguiente a la presentación de la declaración. Declarada la caducidad del procedimiento gestor, las actuaciones llevadas a cabo en el seno del mismo no interrumpen el plazo de prescripción.

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  • V1398-14, de 26 de mayo de 2014

    V1398-14, de 26 de mayo de 2014

    • 28/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Dos sociedades son propietarias por mitades indivisas de un solar sin edificar que se segrega, adjudicándose una de ellas una finca resultante de la segregación con la hipoteca que la grava, y la otra entidad la otra parte, libre de carga hipotecaria. La distribución de una hipoteca entre varias fincas supone modificación de responsabilidad hipotecaria pues el fin propio del acto es modificar la hipoteca inicialmente constituida sobre la finca matriz para que cada finca resultante tenga su responsabilidad hipotecaria independiente. Además, es indiferente que la hipoteca ahora distribuida hubiera tributado con anterioridad y por igual concepto, de manera que una hipoteca que hubiera tributado en su constitución, tributa por la cancelación de la misma. La constitución de hipoteca y la posterior distribución de la garantía entre las nuevas fincas constituyen dos hechos imponibles diferentes. La distribución hipotecaria tributa de forma separada e independiente de la segregación de la finca. Además, la disolución de una comunidad de bienes con adjudicación a los comuneros de los bienes que la componen, sin que se den excesos de adjudicación, tributa por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, si no hubiera realizado actividades empresariales, y en otro caso por el concepto de Operaciones Societarias.

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  • V1454-14, de 30 de mayo de 2014

    V1454-14, de 30 de mayo de 2014

    • 28/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. La interesada, residente en España, elabora contenidos audiovisuales para la televisión y cine, y produce un anuncio para la televisión en el que intervienen actores, modelos, técnicos y figurantes no residentes en España, que facturan en nombre propios y a través de sociedades mercantiles. Dado que ninguna de las personas físicas que prestan los servicios tiene establecimiento permanente en España, las rentas derivadas de los servicios prestados en territorio español no pueden ser gravadas en España.

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  • V1343-14, de 20 de mayo de 2014

    V1343-14, de 20 de mayo de 2014

    • 28/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Obligación de declarar. Dos pagadores. En cuanto los rendimientos del trabajo obtenidos por el interesado proceden de un único pagador, pues en el caso la Administración General del Estado actúa a través del Ministerio de Defensa, y siempre que ninguno de los rendimientos percibidos esté sujeto a tipo fijo de retención, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del citado artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.

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  • V1269-14, de 13 de mayo de 2014

    V1269-14, de 13 de mayo de 2014

    • 28/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Según lo establecido en el art. 3.1 del Real Decreto 1704/1999, se entiende por principal fuente de renta, a los efectos de la exención en las actividades empresariales y profesionales ejercidas por personas físicas, aquella en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del IRPF provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate. Por ello en referencia a la cuestión de si la pensión de jubilación del marido debe tenerse en cuenta para el cálculo de la principal fuente de renta, en tanto en cuanto la pensión de jubilación se integra en dicha base imponible, los ingresos percibidos por la misma deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo. Los inmuebles en que se lleva a cabo la actividad arrendaticia de inmuebles por parte del cónyuge jubilado, se consideran afectos a la actividad y, por tanto, susceptibles de exención en el impuesto patrimonial.

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  • V1434-14, de 30 de mayo de 2014

    V1434-14, de 30 de mayo de 2014

    • 21/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Regímenes especiales. Se produce el cobro por parte de la interesada de las cantidades percibidas de sus clientes mediante adeudo domiciliario en la fecha de valor del abono en cuenta, produciéndose, en su caso, el devengo total o parcial de la operación. Si tras dicha fecha, y dentro de las ocho semanas siguientes a la del adeudo de los fondos en su cuenta, el cliente procediera a la devolución del recibo, no se altera la fecha de devengo de la operación sin perjuicio de la modificación de la base imponible de créditos incobrables.

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  • V1268-14, de 13 de mayo de 2014

    V1268-14, de 13 de mayo de 2014

    • 21/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas. En el supuesto de que el régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS fuera de aplicación a la operación de fusión por absorción de la sociedad B por parte de la entidad interesada, las bases imponibles negativas generadas en sede de la sociedad B podrán ser compensadas en sede de la entidad consultante, con los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 90.3 y en la disposición transitoria cuadragésima primera del TRLIS.

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  • V1360-14, de 21 de mayo de 2014

    V1360-14, de 21 de mayo de 2014

    • 21/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Valoración de las ganancias. Como consecuencia de un cortocircuito eléctrico se produjo un incendio en una finca de uso agrícola y forestal que causó importantes daños y pérdidas. Se interpuso una demanda de responsabilidad civil contra la compañía eléctrica que concluyó con una sentencia condenando a la misma al pago de una indemnización más los intereses. Dicha sentencia fue recurrida, si bien se llegó a un acuerdo. La indemnización que la compañía eléctrica ha abonado, se corresponde con un perjuicio económico causado a la interesada, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales (físicos, psíquicos o morales) que ampara la exención. Si la indemnización coincide con el coste de reparación, no procede computar ganancia o pérdida patrimonial alguna; la falta de correspondencia entre el importe indemnizatorio y el de la reparación constituirá la ganancia o pérdida patrimonial.

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  • V1424-14, de 29 de mayo de 2014

    V1424-14, de 29 de mayo de 2014

    • 21/7/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención. Está exenta del IRPF la indemnización percibida por el interesado como consecuencia de la extinción de su relación laboral, hasta el límite previsto para el despido improcedente, y siempre que dicha extinción no se base en un pacto, contrato o convenio. El exceso tributa como rendimiento del trabajo personal. Reducciones de la base imponible. Se aplica la reducción del 40% sobre el referido exceso cuando el cociente resultante de dividir el periodo de generación por el número de periodos impositivos de fraccionamiento será superior a 2, y con el límite de 300000 euros anuales. Retenciones e ingresos a cuenta. El importe de la retención es el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen.

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  • RESOLUCION GRANJA CONCHITA

    RESOLUCION GRANJA CONCHITA

    • 15/7/2014
    • Doctrina DGRN
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