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Doctrina Administrativa

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  • IVA. Devoluciones. Caducidad del plazo

    IVA. Devoluciones. Caducidad del plazo

    • 25/9/2014
    • Doctrina TEAR
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    Resolución TEAR de Valencia de 25 de septiembre de 2014, rec. num  03/06704/2012. IVA. DEVOLUCIONES. CADUCIDAD DEL PLAZO. Los sujetos pasivos tienen dos mecanismos para la recuperación del impuesto soportado que excede las cuotas repercutidas: la compensación y la devolución. No puede el sujeto pasivo solicitar la devolución en la declaración-liquidación del último período del ejercicio natural en que se ha producido la caducidad, de cuyos importes cuyo derecho a la compensación ha caducado en períodos de liquidación anteriores.

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  • IVA. Devoluciones. Caducidad del plazo

    IVA. Devoluciones. Caducidad del plazo

    • 25/9/2014
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentaris

    Resolución del TEAR de Valencia de 25 de septiembre de 2014 con rec. num.  03/06709/2012. IVA. DEVOLUCIONES. CADUCIDAD DEL PLAZO. No hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí la pérdida del derecho a compensar en períodos posteriores al plazo establecido, de forma que cuando no exista posibilidad para el sujeto pasivo de ejercitar la compensación por el transcurso del plazo fijado, la AEAT debe devolver al sujeto pasivo el exceso de la cuota no deducido. El TEAR de Valencia siguiendo el criterio del TS considera procedente la solicitud de devolución del IVA al estar dentro del plazo para solicitar la devolución de las cuotas a compensar declaradas caducadas y dado que no se  interpuesto mecanismo para su recuperación.

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  • V1526-14, de 10 de junio de 2014

    V1526-14, de 10 de junio de 2014

    • 22/9/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. El interesado se dedica a la comercialización de productos odontológicos y está dado de alta en el epígrafe 6192 del IAE. A partir del 1 de septiembre de 2012, a los productos odontológicos se les aplica el tipo reducido del 10%, que hasta dicha fecha han de tributar al tipo del 8%. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gastos deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales. El interesado tiene derecho a la deducción de los gastos en que incurra cuando exista una correlación de los mismos con los ingresos, de modo que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, y en la medida en que el importe de los gastos esté individualizado y no sean excesivos o desmesurados. Retenciones e ingresos a cuenta. El interesado desarrolla una actividad clasificada en un epígrafe de la sección primera de las tarifas del IAE, de modo que los rendimientos derivados de la actividad de comercialización de productos odontológicos tienen la consideración de rendimientos de actividad empresarial y no está sometidos a retención a cuenta del IRPF, aunque sean satisfechos por personas o entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta.

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  • V1627-14, de 24 de junio de 2014

    V1627-14, de 24 de junio de 2014

    • 22/9/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducciones. Incumpimiento de requisitos. Transmisión de oficina de farmacia por importe inferior al aplicado en su adquisición mortis causa con reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al artículo 20.2.c) de su ley reguladora. La oficina de farmacia pretende transmitirse por un precio inferior en un 46,9% al valor real por el que se aplicó la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con ocasión de su adquisición "mortis causa" en octubre de 2012. Una minoración del valor como la expuesta tiene carácter sustancial y conlleva la pérdida del derecho a la reducción practicada en su momento, pérdida que será total por lo que habrá de pagarse el total impuesto no ingresado en 2012, además de los intereses de demora.

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  • V1665-14, de 30 de junio de 2014

    V1665-14, de 30 de junio de 2014

    • 22/9/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Educación y enseñanza realizada por entidades. Los datos aportados señalanan que la enseñanza impartida puede ser informática, programación, o idiomas, materias incluidas en los planes de estudio. Por tanto, los citados servicios educativos han de considerarse exentos del Impuesto. No obstante esta exención sólo será aplicable a la interesada dado que es quien imparte los cursos a sus clientes finales, y realiza la actividad de formación. La exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la LIVA no resultará aplicable en ningún caso a las entregas de los cursos denominados servicios de plataforma y gestión por parte del mayorista informático al proveedor, y la subsiguiente entrega del proveedor al consultante. Las citadas entregas de los cursos denominados servicios de plataforma y gestión tributarán al tipo del 21 %. De los escasos datos aportados no puede deducirse si el servicio prestado por la entidad interesada tiene la consideración de servicio de enseñanza prestado a través de una vía electrónica o si se trata de un servicio prestado por vía electrónica.

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  • V1540-14, de 11 de junio de 2014

    V1540-14, de 11 de junio de 2014

    • 22/9/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Convenios de doble imposición. El interesado en fecha 1 de marzo de 2014 será trasladado a los Emiratos Árabes Unidos (EAU), en concreto a Dubai, para trabajar en una empresa radicada en ese país. A partir de ese momento no tiene relación alguna con ninguna empresa española, obteniendo sus ingresos como empleado por cuenta ajena de la empresa de EAU. Su mujer e hijos, residen en España y no se trasladarán a vivir a EAU. Para poder aplicar el Convenio hispano-emiratense, el interesado deberá acreditar su residencia fiscal en los EAU, mediante el oportuno certificado de residencia en el sentido del Convenio, expedido por la autoridad fiscal competente de dicho país. Sin embargo, de lo establecido en el Convenio se deduce que sólo podrán tener la consideración de residentes en EAU en el sentido del Convenio las personas físicas que estén domiciliadas y que sean nacionales de EAU, por lo que el interesado no adquirirá la residencia fiscal en dicho territorio a efectos del Convenio si no tiene la nacionalidad de dicho Estado. Análisis de la tributación por las rentas percibidas. IMPUESTO SOBRE LAR ENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. Eliminación a partir del 1-1-2013. Régimen transitorio. Requisitos. Análisis.

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  • V2436-14, de 16 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos

    V2436-14, de 16 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos

    • 16/9/2014
    • Doctrina DGT
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    El consultante, según sus manifestaciones, durante los años 2002-2012 ha soportado la repercusión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en las adquisiciones de combustible. Tiene previsto solicitar la devolución de ingresos indebidos de dichas cantidades así como presentar una reclamación ante el Estado por las cantidades soportadas correspondientes a los ejercicios prescritos. Conforme a lo anterior, podría obtener ciertas cantidades en concepto de devolución del IVMDH correspondiente a dichos periodos.

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  • Consulta Vinculante V2436-14, de 16 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos

    Consulta Vinculante V2436-14, de 16 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos

    • 16/9/2014
    • Doctrina DGT
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    El consultante, según sus manifestaciones, durante los años 2002-2012 ha soportado la repercusión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en las adquisiciones de combustible. Tiene previsto solicitar la devolución de ingresos indebidos de dichas cantidades así como presentar una reclamación ante el Estado por las cantidades soportadas correspondientes a los ejercicios prescritos. Conforme a lo anterior, podría obtener ciertas cantidades en concepto de devolución del IVMDH correspondiente a dichos periodos.

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  • V1501-14, de 09 de junio

    V1501-14, de 09 de junio

    • 15/9/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. Se aplica el régimen fiscal especial por aportación de activos cuando la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español, y en la medida en que los sujetos pasivos aportantes, una vez realizada la aportación de las participaciones, participen en, al menos, un 5% de los fondos propios de la sociedad que recibe la aportación. Además, es preciso que el fin de la operación no sea meramente fiscal. Siendo los fines, entre otros, mejorar la capacidad de influencia y negociación, así como mejorar la capacidad financiera ante eventuales aumentos de capital social que se acuerden y evitar la disolución y pérdida de influencia, se consideran motivos económicamente válidos para aplicar el referido régimen fiscal especial.

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  • V1572-14, de 13 de junio de 2014

    V1572-14, de 13 de junio de 2014

    • 15/9/2014
    • Doctrina DGT
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Embargo y oposición. Diligencias de embargo en relación con las cantidades que, en concepto de intermediario, deben satisfacerse a los colegiados por los servicios profesionales que prestan en el turno de oficio. Las diligencias de embargo deben ejecutarse en sus estrictos términos, de lo que deriva que no corresponde al pagador entrar a valorar si el acto administrativo o la actuación tributaria que determina la deuda o la diligencia recibida incurren en errores materiales o si se ajustan o no a Derecho. Por lo tanto, si el pagador eventualmente incumple una orden de embargo recibida podrá incurrir en la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la LGT, correspondiendo en exclusiva al órgano gestor competente delimitar si concurren los presupuestos de hecho y de derecho determinantes de alguno de los supuestos de responsabilidad regulados en el citado precepto.

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