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Doctrina Administrativa

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  • Consulta Vinculante V3371-14, de 23 de diciembre de 2014

    Consulta Vinculante V3371-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 2/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Partidas deducibles. Cantidades autoliquidadas mediante presentación del modelo 583 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Requisitos. Cumplimiento. El sujeto pasivo del IVPEE, deberá contabilizar un gasto por el mismo, en el mes de noviembre de cada año, gasto que será fiscalmente deducible en el periodo impositivo de contabilización. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades empresariales. Gastos deducibles. La remisión genérica que la LIRPF hace a las normas del IS para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas lleva al artículo 10.3 del TRLIS. Por tanto, lo dispuesto para contribuyentes del IS resultará aplicable a contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa. El importe correspondiente al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF siempre que se cumplan las condiciones legales en términos de correcta imputación temporal, registro en la contabilidad o libros registros que se deban llevar, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.

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  • Consulta Vinculante V3360-14, de 22 de diciembre de 2014

    Consulta Vinculante V3360-14, de 22 de diciembre de 2014

    • 2/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Salarios, finiquito e indemnización abonada por FOGASA. Imputación temporal. Análisis. Retenciones. Si el importe a satisfacer por el FOGASA, lo es como consecuencia de una previa resolución adoptada por el mismo, desde el punto de vista del obligado a retener (el FOGASA), la prestación que satisface no constituye un atraso, por lo que el tipo de retención debe determinarse de acuerdo con el procedimiento general regulado en los artículos 82 y siguientes del RIRPF, sin que resulte aplicable el tipo fijo establecido para los atrasos. Asimismo, debe tenerse en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1 del RIRPF. La retención debe practicarse, en su caso, al abonarse las rentas, nóminas y finiquito debidos.

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  • V3378-14, de 23 de diciembre de 2014

    V3378-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 23/2/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exenciones. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Residencia fiscal. Análisis. Si el trabajador fuese residente fiscal en España, pero además, de conformidad con la legislación interna de Argelia, también fuera considerado residente en ese país, entonces el conflicto de residencia se resolvería de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del CDI Hispano-Argelino. Si el empleado mantiene su residencia fiscal en España y, en consecuencia, su condición de contribuyente por el IRPF, y partiendo de la existencia de una relación laboral entre el mismo y una sociedad española, en el marco de la cual sería desplazado al extranjero, podrá aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en dicho precepto. De resultar aplicable la exención, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas, teniendo en cuenta que en este caso la norma establece un límite máximo para la exención de 60.100 euros anuales. El régimen de dietas exceptuadas de gravamen del artículo 9.A.3.a) del RIRPF, resulta compatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero. Incompatibilidad con el régimen de excesos. Obligación de optar por una u otra medida.

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  • Nota AEAT – Rendimientos socios profesionales – Artículo 27 LIRPF y su alcance en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    Nota AEAT – Rendimientos socios profesionales – Artículo 27 LIRPF y su alcance en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    • 23/2/2015
    • Doctrina DGT
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    La Agencia Tributaria analiza en esta nota las implicaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto al nuevo literal del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aunque no arroja ninguna seguridad jurídica a los efectos de asesorar y/o planificar es el criterio de la Agencia y conviene tenerlo en cuenta.

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  • V3286-14, de 09 de diciembre de 2014

    V3286-14, de 09 de diciembre de 2014

    • 23/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación se realiza con la finalidad de racionalizar la estructura del grupo empresarial, separar los activos afectos a la actividad económica de los que no son, atribuyendo a las 2 nuevas sociedades actividades diferenciadas, por un lado la holding y por otro la actividad de transporte de mercancías por carretera, mejorar la capacidad de gestión de las mismas, separar el riesgo inherente de cada actividad y evitar en la actividad de transporte la duplicidad de sociedades con la misma actividad. Motivos que pueden ser válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Inexistencia de ganancia. En caso de que resulte de aplicación el régimen especial, los socios, personas físicas residentes en territorio español, no integran en su base imponible la ganancia o pérdida de patrimonio derivada de la atribución de valores de la entidad absorbente. En cuanto a como afecta a la aplicación del régimen especial la existencia de socios que tienen la nuda propiedad de sus acciones, correspondiendo el usufructo a un tercero, habrá de estar a lo dispuesto en la consulta V0058-01, de 28 de junio de 2011.

     

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  • V3213-14, de 01 de diciembre de 2014

    V3213-14, de 01 de diciembre de 2014

    • 23/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Adjudicación parcial anticipada de parte de los bienes. En el supuesto está claro que no hay ningún animus donandi, ya que la entrega de la nuda propiedad de las acciones se va a realizar a cuenta de todos los bienes de la herencia, como un adelanto de una parte que les corresponde a parte de los herederos, con las correspondientes compensaciones, cuando se realice la adjudicación de la herencia, con bienes de la herencia, o, en su caso, en efectivo. Por tanto, la escritura de adjudicación parcial de una herencia únicamente podría tributar por el concepto de actos jurídicos documentados y, en el caso, dada la naturaleza de los bienes adjudicados, acciones no inscribibles, no tributará por el concepto de actos jurídicos documentados. Dado que en la misma escritura, además de la adjudicación parcial de la herencia se produce la donación del usufructo por parte del padre a sus dos hijos, que consolidarán el dominio sobre las acciones, al consolidar dicho dominio de las acciones por causa distinta a la muerte del usufructuario, los hermanos deberán pagar la mayor de las liquidaciones entre la pendiente de pagar por la desmembración del dominio y la donación del usufructo que realiza el padre.

     

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  • V3336-14, de 15 de diciembre de 2014

    V3336-14, de 15 de diciembre de 2014

    • 23/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Convenio de doble imposición. Rentas de la propiedad inmobiliaria. Los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles situados en territorio español, obtenidos por el interesado, residente en Alemania, pueden someterse a imposición en España. Dado que se trata de un no residente en España, dichos rendimientos tributarán en el IRNR. En caso de producirse doble imposición, será Alemania como país de residencia del interesado, perceptor de dicha renta, el Estado que deberá eliminar la doble imposición de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 del Convenio Hispano-Alemán. Sólo en el caso de que el arrendamiento de dichos inmuebles, constituya una actividad económica y cumpliera los requisitos del artículo 27 de la LIRPF, tendría el interesado un establecimiento permanente en territorio español, por el arrendamiento de inmuebles en España a través de un agente autorizado que contrata en su nombre y por su cuenta. Examen de la tributación y obligaciones formales de la operación en caso de constituir actividad económica y en caso de no tener tal calificación.

     

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  • V3378-14, de 23 de diciembre de 2014

    V3378-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 23/2/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exenciones. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Residencia fiscal. Análisis. Si el trabajador fuese residente fiscal en España, pero además, de conformidad con la legislación interna de Argelia, también fuera considerado residente en ese país, entonces el conflicto de residencia se resolvería de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del CDI Hispano-Argelino. Si el empleado mantiene su residencia fiscal en España y, en consecuencia, su condición de contribuyente por el IRPF, y partiendo de la existencia de una relación laboral entre el mismo y una sociedad española, en el marco de la cual sería desplazado al extranjero, podrá aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en dicho precepto. De resultar aplicable la exención, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas, teniendo en cuenta que en este caso la norma establece un límite máximo para la exención de 60.100 euros anuales. El régimen de dietas exceptuadas de gravamen del artículo 9.A.3.a) del RIRPF, resulta compatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero. Incompatibilidad con el régimen de excesos. Obligación de optar por una u otra medida.

     

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  • Rendimientos obtenidos por socios profesionales - Artículo 27 LIRPF - Impuesto sobre el Valor Añadido

    Rendimientos obtenidos por socios profesionales - Artículo 27 LIRPF - Impuesto sobre el Valor Añadido

    • 19/2/2015
    • Doctrina DGT
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    Nota informativa emitida por la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria de la AEAT sobre la Incidencia en el IVA de la calificación del Rendimiento obtenido por socios profesionales como procedente de actividad económica introducida en el artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014.

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  • Instrucción 1/2013, de 7 de mayo

    Instrucción 1/2013, de 7 de mayo

    • 17/2/2015
    • Doctrina DGT
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    Instrucción 1/2013, de 7 de mayo, de la Dirección del Departamento de Recaudación, por la que se establecen los criterios de actuación en desarrollo de la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributación, sobre organización de competencias en el área de Recaudación

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