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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V0252-15, de 22 de enero de 2015

    V0252-15, de 22 de enero de 2015

    • 16/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Calificación de la renta. Retribuciones satisfechas a los socios administradores por los servicios prestados a la sociedad. Sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la consultoría, que tiene como administradores mancomunados a dos de los socios, siendo el cargo de administrador gratuito. Dichos socios desarrollan las actividades propias de la sociedad como trabajadores autónomos. La retribución percibida por el cargo de administrador se califica como rendimientos del trabajo. Al ser el cargo de administrador gratuito, el consultante no deberá imputarse ninguna retribución en tal concepto en su declaración del Impuesto. En lo que se refiere a la prestación por los socios profesionales de servicios distintos de los anteriores, según la normativa vigente hasta 31 de diciembre de 2014, en ausencia de las notas dependencia y ajenidad cabía entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia y por tanto desarrollan una actividad económica, aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad. No obstante, a partir de 2015, tras la modificación operada en el art. 27.1 de la LIRPF por la Ley 26/2014, las retribuciones satisfechas tendrán la naturaleza de rendimientos de actividades económicas cuando se trate de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE  y el socio este incluido en el RETA o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

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  • V0024-15, de 8 de enero de 2015

    V0024-15, de 8 de enero de 2015

    • 16/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Aplicación del mínimo por descendientes, considerando la Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2012, de 15 de febrero de 2012. A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, la normativa del Impuesto, exige el requisito de la convivencia de este con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial, el mínimo por descendiente corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos. No obstante, procederá el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha del devengo. En cuanto a la invocación de la sentencia del TC, el propio Tribunal, declara perfectamente constitucional la no aplicación del mínimo por descendientes a este colectivo, centrando la inconstitucionalidad en la exigencia del requisito de convivencia cuando exista dependencia económica y no se trate de un supuesto en el que se satisfagan anualidades por alimentos.

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  • V0185-15, de 20 de enero de 2015.

    V0185-15, de 20 de enero de 2015.

    • 16/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Tipo aplicable a aparatos y material sanitarios. Aparatos para suplir deficiencias físicas. Modificaciones introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992. Aplicación del artículo 91.Uno.1.6º
     

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  • V0307-15, de 27 de enero de 2015

    V0307-15, de 27 de enero de 2015

    • 16/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La entidad X forma parte de un grupo de empresas a quienes presta los servicios que conforman su objeto social. La entidad ostenta el 100% de participación de las entidades A, B, C, D y E. El 10 de junio de 2013 un Juzgado de lo Mercantil dictó auto de declaración conjunta de concurso voluntario de las sociedades anteriores. La entidad consultante formuló propuesta anticipada de Convenio, aplicable a todas las sociedades. Dicho plan de viabilidad propone ofrecer una quita del 45% a todos los acreedores, con independencia de que sean privilegiados, ordinarios o subordinados, y respecto al resto de la deuda, propone una espera de 16 años con un año de carencia.

    Finalmente, la referida propuesta anticipada de Convenio establece la obligación de realizar una operación de fusión por absorción de las sociedades A, B, C, D y E por la entidad consultante, en virtud de los establecido en el artículo 100.3 de la Ley Concursal, sin ampliación de capital por parte de la entidad X.

    Imputación de los ingresos correspondientes al registro contable de quitas y esperas en la base imponible del deudor. Lo determinante es la fecha de aprobación del convenio de acreedores a la hora de imputar el ingreso derivado del registro contable. Si la limitación a la compensación de bases imponibles negativas resultaría de aplicación a la renta obtenida por la consultante como consecuencia de la espera derivada de la propuesta anticipada de Convenio, de igual manera que recoge el artículo 2.Segundo.Dos de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, con respecto a las quitas. Si la operación de reestructuración planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
     

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  • V3317-14, de 12 de diciembre de 2014

    V3317-14, de 12 de diciembre de 2014

    • 9/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Reducciones fiscales. Descartada la existencia de un período de generación superior a dos años, la única posibilidad de aplicación de la reducción del 40% exigiría la consideración del complemento salarial recibido como alguno de los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, calificación que se recoge en el artículo 11.1 del RIRPF. Del examen del convenio colectivo aportado, no se desprende que se trate de cantidades que se satisfagan en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida. Además, el complemento percibido por el interesado no se imputa, como exige la normativa, en un único periodo impositivo, sino que se percibe mediante 4 pagos anuales durante los ejercicios 2013 a 2016. Por tanto, al complemento analizado percibido por el interesado no le resultará de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2.a) de la LIRPF.

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  • V3382-14, de 23 de diciembre de 2014

    V3382-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 9/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Percepción de prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la realización de una actividad profesional como trabajador autónomo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, que en el supuesto consultado sería el cambio de ejercer una actividad profesional como trabajador autónomo a constituir una sociedad limitada junto a otro socio para desarrollar la misma actividad, quebraría el derecho a la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

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  • V3279-14, de 05 de diciembre de 2014

    V3279-14, de 05 de diciembre de 2014

    • 9/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. La base imponible se determinará practicando sobre del resultado contable los ajustes extracontables previstos en el TRLIS. Dado que la interesada registró contablemente unos gastos por cánones durante 1997 a 2005, en 2014 pretende efectuar la correspondiente corrección de errores de ejercicios pasados. Los gastos por cánones pagados por la interesada fueron considerados no deducibles en los años 1997 a 2001 por motivo de las autoliquidaciones de la AEAT, como consecuencia de su calificación como simulación absoluta como por el ajuste extracontable positivo realizado por la entidad. Ello supone que la Administración ha desconocido fiscalmente la operación que dio lugar a los gastos por cánones pagadas por la entidad. Por tanto, en la medida en que se proceda a realizar un abono a reservas con el objeto de corregir contablemente los gastos por cánones de ejercicios anteriores que no fueron fiscalmente deducibles por haberse ignorado dicha operación a efectos de la Hacienda pública, el abono a reservas no deberá ser objeto de integración en la base imponible al corresponderse con la cancelación de unos gastos que no han sido fiscalmente deducibles.

     

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  • V3373-14, de 23 de diciembre de 2014

    V3373-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 9/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción. Tipo impositivo. Entidad consultante es una institución que representa a los cuatros colegios gallegos de ingenieros técnicos industriales y ha firmado con la Xunta de Galicia un convenio de colaboración con el objeto de facilitar peritos a la Administración de Justicia de Galicia. En la operación descrita en la que la entidad consultante ha llevado a cabo un servicio de mediación en nombre propio, ha de entenderse a efectos del Impuesto que el mismo servicio que ha recibido del perito que elabora el informe es el que ha prestado a la Xunta. Por tanto, la refacturación del servicio de peritaje prestado por el consultante se encontrará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ello deberá expedir y entregar factura a la Xunta con ocasión de la refacturación de los gastos generados por el perito, donde constará la repercusión del Impuesto devengado al tipo general del 21 por ciento.

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  • V3334-14, de 15 de diciembre de 2014

    V3334-14, de 15 de diciembre de 2014

    • 2/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen de agencias de viaje. Asociación empresarial de agencias de viajes cuyas empresas asociadas prestan servicios en el denominado segmento "MICE" suministran en nombre propio a sus clientes servicios relativos a la organización y ejecución de reuniones, conferencias, seminarios, simposios, convenciones, congresos, presentaciones de productos, programas de incentivo y cualquier otra clase de evento de naturaleza similar. Será de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje a las prestaciones de servicios objeto análisis cuando constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento o de transporte, o por un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos.

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  • Consulta Vinculante V3217-14, de 01 de diciembre de 2014

    Consulta Vinculante V3217-14, de 01 de diciembre de 2014

    • 2/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Desde marzo de 2014, el interesado, residente fiscal en España, trabaja en México, como enviado internacional, para una agencia de cooperación alemana al desarrollo. Exención. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Requisitos. Análisis. La aplicación de la exención regulada en el artículo 7.p) de la LIRPF dependerá del cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el citado precepto. De resultar aplicable la exención, la normativa del impuesto no contempla ninguna reducción especial a aplicar sobre los rendimientos del trabajo que excedan del límite exento. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio. Requisitos. Examen. Desde el momento en que el interesado haya dejado de residir en la vivienda, por fijar su nueva residencia en México, habrá incumplido uno de los requisitos para la práctica de la deducción, por lo que no podrá aplicar la misma por las cantidades que, a partir de dicho momento, haya satisfecho para la adquisición de su vivienda.

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