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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • RDGRN de 19 de febrero de 2015

    RDGRN de 19 de febrero de 2015

    • 6/4/2015
    • Doctrina DGRN
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    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificación de los estatutos. Del precepto relativo a la retribución de los administradores. Inscripción de la escritura. Cláusula que establece que el cargo de administrador es retribuido y que determina exactamente la cantidad que han de percibir los administradores en los sucesivos ejercicios. Legalmente se establece una reserva estatutaria respecto del sistema de retribución, pero no en cuanto a la retribución exacta. El hecho de que no se imponga esa exigencia no impide que pueda determinarse esa concreta retribución con base en la autonomía estatutaria. Si para el caso de retribución que tenga como base una participación en los beneficios se exige que los estatutos determinen concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma, no debe verse obstáculo alguno para que, a falta de prohibición legal expresa, el sistema de retribución consista en una cantidad fija determinada en los estatutos.

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  • V0071-15, de 13 de enero de 2015

    V0071-15, de 13 de enero de 2015

    • 30/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Sujeto pasivo. Como resultado de la tramitación de un expediente de apremio que tenía por objeto la recaudación de varias deudas tributarias, entre las cuales se encontraban deudas por el IBI, se adjudica al consultante un bien inmueble sobre el que recaían estas últimas deudas. El cambio de titularidad de los derechos sobre los que recae el hecho imponible del IBI determinará que los bienes inmuebles sobre los cuales recaen tales derechos queden afectos al pago de la cuota tributaria del impuesto. Ante un supuesto de adjudicación de bienes inmuebles como consecuencia de procedimientos administrativos de apremio, debido a la imposibilidad de cobro de deudas tributarias en concepto de IBI, y recayendo las mismas sobre estos bienes inmuebles, es posible la exigencia de las deudas tributarias correspondientes al IBI que tras la finalización de los procedimientos de apremio subsistan, debiendo ser exigidas a los sucesivos titulares de los derechos sobre los bienes inmuebles en cuestión, en régimen de responsabilidad subsidiaria.

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  • V0048-15, de 12 de enero de 2015

    V0048-15, de 12 de enero de 2015

    • 30/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Compensación de rentas. Los rendimientos del capital mobiliario negativos no compensados corresponden únicamente al contribuyente que los ha obtenido, no siendo objeto de transmisión, por lo que no existe ningún derecho transmisible "mortis causa" que integre la herencia de la fallecida, ni sus herederos pueden compensar dichos rendimientos en sus declaraciones individuales por el IRPF.

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  • V0178-15, de 20 de enero de 2015

    V0178-15, de 20 de enero de 2015

    • 30/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Incidencia de la nueva redacción dada al artículo 90 de la Ley 29/2006, por lo que respecta a la adquisición y venta de tiras reactivas que son financiadas por los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente. Colegio de farmacéuticos de una Provincia española. La base imponible de la venta inicial de medicamentos por los laboratorios farmacéuticos será el importe total de la contraprestación exigida. En la medida en que en esta fase del proceso productivo no se concede descuento alguno, no habrá lugar a minorar dicha base imponible en ninguna cuantía. Posteriormente, la rectificación del precio por parte de los laboratorios farmacéuticos, como consecuencia de la aplicación del precio de financiación en lugar del precio industrial más los márgenes y del pago de su diferencia a las farmacias correspondientes, constituirá para los mismos un descuento concedido con posterioridad a la venta de medicamentos. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 37/1992, los laboratorios farmacéuticos deberán reducir la base imponible de la venta de medicamentos que realizaron en el importe final del descuento efectivamente concedido, minorando en esa cuantía su cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado. Es decir, la reducción de la base imponible coincidirá con el importe del descuento final efectivamente concedido. La referida modificación deberá documentarse por medio de la expedición de una factura rectificativa.

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  • V0048-15, de 12 de enero de 2015

    V0048-15, de 12 de enero de 2015

    • 30/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Compensación de rentas. Los rendimientos del capital mobiliario negativos no compensados corresponden únicamente al contribuyente que los ha obtenido, no siendo objeto de transmisión, por lo que no existe ningún derecho transmisible "mortis causa" que integre la herencia de la fallecida, ni sus herederos pueden compensar dichos rendimientos en sus declaraciones individuales por el IRPF.

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  • V0275-15, de 23 de enero de 2015

    V0275-15, de 23 de enero de 2015

    • 30/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducción por inversión de beneficios. Compra de solar que va a ser destinado a su actividad mediante la construcción de una nave industrial. La consultante adquiere dos elementos del inmovilizado diferentes, por un lado, el solar y, por otro, la nave industrial. La inversión en el terreno realizada en 2013 se podrá beneficiar de la deducción y queda condicionada a que, dentro del plazo de inversión, el mismo se afecte a la actividad económica. La inversión en nave industrial construida en 2014 se podrá beneficiar de la deducción en el ejercicio en el que se produce la puesta a disposición de la construcción. La entidad deberá dotar una reserva por inversiones por importe de la base de la deducción, con cargo a los beneficios del ejercicio 2013, aunque una parte de la inversión se haya realizado en 2013 y otra en 2014.

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  • V0046-15, de 12 de enero de 2015

    V0046-15, de 12 de enero de 2015

    • 23/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Universidad pública concede, entre otras, ayudas de estudios para hijos menores de 30 años, cónyuges y parejas de hecho de sus trabajadores. Su obtención supone la gratuidad de los gastos de matrícula de los estudios universitarios. Las ayudas referidas tributarán como rendimientos del trabajo de estos últimos, no resultando de aplicación la exención del artículo 7.j) de la LIRPF. Los destinatarios de las ayudas son un colectivo determinado debiendo tributar las mismas como rendimientos del trabajo de los empleados de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 17 del LIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal.

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  • V0340-15, de 30 de enero de 2015

    V0340-15, de 30 de enero de 2015

    • 23/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Pretensión de remisión de facturas en papel por factura electrónica mediante el uso del correo electrónico y archivos en formato PDF. Si la consultante puede garantizar a través de su propios controles de gestión o de auditoría, la seguridad, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas expedidas objeto de consulta, debe concluirse que, a falta de otros elementos de prueba, el sistema de facturación propuesto para la emisión de facturas electrónicas cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación.

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  • V0359-15, de 30 de enero de 2015

    V0359-15, de 30 de enero de 2015

    • 23/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. Discapacitada pretende comprar un inmueble para su patrimonio. La transmisión de un inmueble sito en España estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, salvo que resulte de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el apartado 5 del artículo 7 del TRLITPAJD, en cuyo caso resultará sujeto al IVA, circunstancia que no es posible saber con los datos aportados. En caso de que la compra de la vivienda quedara sujeto al IVA, no quedaría sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, pero sí a la modalidad de actos jurídicos documentados por la escritura que recogiera dicha compra. La normativa estatal del ITP y AJD no establece ningún tipo de bonificación para la adquisición de una vivienda por parte de un discapacitado.

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  • V0219-15, de 21 de enero de 2015

    V0219-15, de 21 de enero de 2015

    • 23/3/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Arrendamiento de vivienda habitual. Posibilidad de deducción figurando el marido de la consultante como único titular del contrato de arrendamiento. Las cantidades que satisfaga la consultante por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no ser arrendatario de la misma según el contrato.

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