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Noticias

Actualidad fiscal

La comunicación recibida del Departamento de Gestión Tributaria en relación con el plazo de presentación del modelo 349, establece que para determinar el plazo de presentación de la declaración NO es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, por tanto, si un obligado realiza exclusivamente dichas operaciones LA DECLARACIÓN SERÁ TRIMESTRAL, ya que no se habrá superado el importe de los 100.000 euros de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.

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El pasado día 25 de febrero, en un céntrico hotel madrileño la Asociación reunió a la prensa económica y nacional con el fin de presentar el documento elaborado por el CAI para la modificación del régimen fiscal de las Operaciones Vinculadas.

Los documentos pueden verse en la sección Gabinete de Estudios.

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Nota que recoge los criterios establecidos para la presentación del modelo 349. Obligación de declarar en todo caso las Adquisiciones Intracomunitarias con carácter mensual. La declaración de las entregas intraomunitarias tendrá carácter mensual cuando se supere el umbral de 100.000 € en el período de declaración o en los cuatro trimestres anteriores.

La AN con fecha 4 de febrero de 2010 ha establecido que tras la entrada en vigor de la Ley 1/98, no resulta admisible que unas actuaciones ajenas al expediente sancionador puedan interrumpir la prescripción de unas ulteriores sanciones

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Publicación del dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta. Una de las últimas enmiendas aprobadas incluye una excepción a la regla de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido.

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A partir del 8 de marzo de 2009 se iguala el limite de exención de las indemnizaciones por despido por causas objetivas  o consecuencia de un ERE con el establecido por despido improcedente (45 días por año con el limite de 42 mensualidades)

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El Tribunal Supremo determina que la declaración-resumen anual interrumpe la prescripción. Se basa en el contenido liquidatorio del resumen anual que supone una ratificación de las liquidaciones efectuadas durante el año. La confirmación del criterio expuesto en esta sentencia, supondría una ampliación de los plazos de la prescripción tributaria.

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Convergencia í Unió ha presentado una proposición no de ley, instando al Gobierno a que excluya de la obligación de documentar las operaciones vinculadas a aquellas transacciones cuyo importe conjunto no supere 100.000 €, que establezca criterios objetivos y precios de mercado aplicables, con carácter general, para PYMES, y suprimir el régimen sancionador de las operaciones vinculadas para estas entidades.

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El pasado 30 de enero, fue publicada en el BOE la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

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