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Noticias

Actualidad fiscal

Reglamento publicado en el BOE de 10/07/2010.
Al margen de las excepciones establecidas en el Reglamento, quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros.
Por su parte, para cuantificar el importe de las operaciones se ha de tener en cuenta la contraprestación del conjunto de las mismas

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El número 89 de RTT, correspondiente a los meses de abril-junio, ya está disponible a texto completo en la web dentro de "Gabinete de Estudios". Entre los trabajos que contiene, destacamos la sección Estudios, entre los que se encuentran:

- Control judicial del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras.

- Los créditos públicos en sede concursal.

- El trámite de audiencia previa (y otras garantías de contradicción) en los procedimientos tributarios: las consecuencias jurídicas de su omisión.

Para ver el sumario completo pinchar en

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Ya ha sido editado el libro con las ponencias del V Congreso tributario, que de forma conjunta celebraron el Consejo General del Poder Judicial y la Asociación Española de Asesores Fiscales, en Valencia el pasado año 2009. Con este motivo la AEDAF ha remitido un ejemplar a cada uno de sus asociados, por lo que en los próximos días será recibido en los despachos. Para ver el sumario pinchar en

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Comunicación del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT sobre determinadas cuestiones relativas al modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades

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Conclusiones de la reunión de la Sección de Fiscalidad Internacional de la AEDAF del 21 de mayo de 2010 sobre el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

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Quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, si bien con ciertas excepciones: la primera de ellas está prevista para las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales; la segunda excepción va dirigida a determinadas operaciones, como son las realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con intangibles.

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