Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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ISD. Comprobación de valores. Motivación. Obligación de motivar.
- 31/03/2017
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 31 de marzo de 2017, Nº Rec. 16/440/2016. ISD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. OBLIGACIÓN DE MOTIVAR. En la REA interpuesta por el sujeto pasivo, en primer lugar se solicita que le apliquen un beneficio fiscal posterior al devengo del impuesto, y por otro lado pide comprobación sobre si las valoraciones de determinadas fincas se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas. El Tribunal deniega la aplicación del beneficio fiscal al entrar en vigor en un momento posterior. En cuanto a las comprobaciones de valores, realiza un análisis exhaustivo de 3 métodos distintos de tasación llevados a cabo por la Administración (dictamen del técnico de la Administración, informe pericial e informes de valoración)
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ITP y AJD. Procedimiento sancionador. Motivación. Acreditación culpabilidad
- 17/03/2017
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 17 de marzo de 2017, Nº Rec. 13/00516/2014. ITP Y AJD. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. MOTIVACIÓN. ACREDITACIÓN CULPABILIDAD. El contribuyente interpone REA ante una sanción interpuesta alegando falta de acreditación de culpabilidad y ausencia de motivación. Resuelve el Tribunal estimando la pretensión, al vincular la culpabilidad a la circunstancia de que la conducta del sujeto pasivo no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable, por lo que la sanción no podría imponerse automáticamente, siendo necesaria una motivación específica de culpabilidad.
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ITP y AJD. Prescripción. Recurso de ejecución. Caducidad
- 17/03/2017
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 17 de marzo de 2017, Nº Rec. 13/00520/2014. ITP Y AJD. PRESCRIPCIÓN. RECURSO DE EJECUCIÓN. CADUCIDAD. El contribuyente solicita que se le aplique la caducidad a las liquidaciones dictadas tras el Recurso de ejecución de este mismo tribunal. El Tribunal confirma que la prescripción opera “ope legis”. Confirma que en el caso de la nueva liquidación, tras la anterior en la que había un defecto formal y retrotrajo las actuaciones al momento de la valoración, el inicio del procedimiento comienza con el citado momento de la valoración, por lo que habría prescrito el derecho de la Administración a liquidar.
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IRPF. Rendimientos actividad económica. Estimación directa. Gastos deducibles. Falta de motivación.
- 03/03/2017
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RTEAR de Andalucía de 3 de marzo de 2017. IRPF. RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA. ESTIMACIÓN DIRECTA. GASTOS DEDUCIBLES. FALTA DE MOTIVACIÓN. El contribuyente manifiesta que los gastos vinculados al vehículo utilizado exclusivamente para su trabajo profesional serán deducibles en el cálculo de su rendimiento de la actividad económica por estimación directa. Tras haber desplegado actividad probatoria tendente a demostrar que el vehículo estaba afecto a la actividad profesional, el Tribunal entiende que no se ha motivado correctamente y de manera suficiente la razón que ampara la no deducibilidad del gasto en relación con el vehículo, al no haber sido valorados los elementos aportados.
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ITP y AJD. Comprobación de valores. Recurso contra la ejecución de una resolución económico-administrativa. Caducidad.
- 27/02/2017
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RTEAR de Castilla La Mancha de 27 de febrero de 2017, Nº rec. 45/01642/2012. ITP y AJD. Comprobación de valores. Recurso contra la ejecución de una resolución económico-administrativa. Caducidad. El Tribunal aprecia la caducidad alegada por el recurrente, ya que entre la notificación de la resolución del TEAR al órgano gestor para su ejecución y la notificación de la ejecución han transcurrido más de 6 meses. Nulidad de la liquidación dictada en ejecución de la resolución del TEAR. La liquidación notificada en ejecución de la resolución del TEAR resulta nula de pleno derecho, toda vez que la misma se notifica sobre la base del valor comprobado sin previa notificación de propuesta de regularización y trámite de audiencia.
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IRPF. Ganancia patrimonial. Exención por reinversión en vivienda habitual. Ejercicio de la opción
- 23/02/2017
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RTEAR de Valencia de 23 de febrero de 2017, rec. 46/13015/2015. IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. EXENCION POR REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL. EJERCICIO DE LA OPCION. El contribuyente no hizo constar cantidad alguna en la casilla correspondiente a la reinversión parcial del importe obtenido en la transmisión de su vivienda habitual. La Administración considera que la exención por reinversión en vivienda habitual no opera automáticamente, sino que el contribuyente debe manifestar su voluntad de acogerse a la misma. El Tribunal determina que no puede otorgarse carácter sustancial a la forma de exteriorización de la exención por reinversión puesto que la normativa del impuesto no otorga esa condición sustancial a ese requisito formal, que se exige de forma poco clara y precisa en la Orden ministerial que aprueba el modelo de declaración.
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ITP y AJD. Competencia para la liquidación y exacción del impuesto por la convención de afianzamiento
- 15/02/2017
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RTEAR de Castilla la Mancha de 15 de febrero de 2017, Nº rec. 13-00386-2014. ITP y AJD. Competencia para la liquidación y exacción del impuesto por la convención de afianzamiento. Según lo dispuesto en el artículo 31.3 del Concierto Económico, Ley 12/2012, la Comunidad Autónoma para exigir el tributo sería el país Vasco, dado que el acreedor afianzado tenía domicilio fiscal allí en la fecha en la que se realizó el hecho imponible, con independencia de donde se encuentre el inmueble.
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Procedimientos. IRPF. Rendimiento neto de actividades económicas. Cálculo de intereses. Sanción. Ejecución de resoluciones administrativas o judiciales
- 09/02/2017
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RTEAR de Cataluña, de 9 de febrero de 2017. PROCEDIMIENTOS. IRPF. RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CÁLCULO DE INTERESES. SANCIÓN. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. El contribuyente, tras una liquidación dictada en ejecución de una anterior resolución administrativa o judicial, discrepa en cuanto al cálculo del rendimiento neto de la actividad profesional, el cálculo de interese y la sanción impuesta. El Tribunal analiza el cálculo del rendimiento neto, estimándolo. En cuanto al cálculo de los intereses, realiza un análisis doctrinal acerca de los intereses en supuestos de ejecución de resoluciones administrativas o judiciales, manifestando que en el caso se exigirán intereses desde la fecha que correspondía a la liquidación anulada hasta la fecha de la nueva liquidación. Confirma la sanción impuesta al entender que no le aplica el supuesto de caducidad previsto en el artículo 104 LGT.
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ISD. Bonificación del 95% en transmisiones inter vivos para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Cumplimiento de los requisitos exigidos
- 30/01/2017
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RTEAR de Castilla-La Mancha de 30 de enero de 2017, Nº rec. 13/58/2014. ISD. Bonificaciones reguladas por la Comunidad Autónoma. Bonificación en la cuota del 95% en transmisiones inter vivo. El requisito exigido por la normativa autonómica que condiciona la aplicación de la bonificación a la presentación de la autoliquidación en el plazo de un mes, se refiere tanto al ingreso en la entidad bancaria colaboradora como a la presentación del modelo de autoliquidación ante el órgano competente en dicho plazo. El TEAR aplica el criterio establecido por el TSJ de Castilla-La Mancha que exige que, tanto el ingreso como la presentación de la documentación en la oficina gestora tenga lugar en el plazo de un mes. (Cambio de criterio respecto del mantenido en la RTEAR de Castilla-La Mancha, de 29/07/2015, rec. 2/1082/2012).
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ITP Y AJD. Comprobación de valores. Motivación
- 27/01/2017
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 27 de enero de 2017, Nº Rec. 45/00688/2014. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. El contribuyente aduce su desacuerdo con el medio utilizado por la administración para el cálculo de comprobación de valores (artículo 57.1.b) LGT), así como la falta de motivación. El Tribunal entiende que, a raíz de las últimas sentencias del TSJC-LM han establecido que el método regulado en el artículo 57.1.b) LGT no deja de ser un valor indiciario o presuntivo, pero no predeterminante de su adecuación al valor real, por lo que hay que considerar más ajustado el importe determinado en el certificado de tasación, estimando la reclamación del contribuyente.