USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina TEAR

Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es

 

Filtros de búsqueda
  • Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    • 16/04/2019
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017. IRPF. Sanción por presentación fuera de plazo, sin requerimiento, de la Declaración Informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Pese a que la Administración realizó una extraordinaria labor de difusión y utilizó los métodos jurídicamente habituales, ello es prueba de la extraordinaria novedad, así como la dificultad técnica e interpretativa de la norma que puede derivar en el incumplimiento por parte del contribuyente. Por este motivo, y al haberse cometido la infracción con ocasión de la implantación, el TEARV considera insuficientemente probada la culpabilidad necesaria para considerar que existe la infracción sancionada.

    +
  • Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    • 16/04/2019
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017. IRPF. Sanción por presentación fuera de plazo, sin requerimiento, de la Declaración Informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Pese a que la Administración realizó una extraordinaria labor de difusión y utilizó los métodos jurídicamente habituales, ello es prueba de la extraordinaria novedad, así como la dificultad técnica e interpretativa de la norma que puede derivar en el incumplimiento por parte del contribuyente. Por este motivo, y al haberse cometido la infracción con ocasión de la implantación de la referida norma, el TEARV considera insuficientemente probada la culpabilidad necesaria para considerar que existe la infracción sancionada.

    +
  • Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    • 16/04/2019
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017. IRPF. Sanción por presentación fuera de plazo, sin requerimiento, de la Declaración Informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Pese a que la Administración realizó una extraordinaria labor de difusión y utilizó los métodos jurídicamente habituales, ello es prueba de la extraordinaria novedad, así como la dificultad técnica e interpretativa de la norma que puede derivar en el incumplimiento por parte del contribuyente. Por este motivo, y al haberse cometido la infracción con ocasión de la implantación de la referida norma, el TEARV considera insuficientemente probada la culpabilidad necesaria para considerar que existe la infracción sancionada.

    +
  • Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    Infracción del Modelo 720. Dificultad manifiesta para el contribuyente de cumplir correctamente con el mismo por desconocimiento ajeno a su voluntad. No existe prueba suficiente de culpabilidad

    • 16/04/2019
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 30 de noviembre de 2017. IRPF. Sanción por presentación fuera de plazo, sin requerimiento, de la Declaración Informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Pese a que la Administración realizó una extraordinaria labor de difusión y utilizó los métodos jurídicamente habituales, ello es prueba de la extraordinaria novedad, así como la dificultad técnica e interpretativa de la norma que puede derivar en el incumplimiento por parte del contribuyente. Por este motivo, y al haberse cometido la infracción con ocasión de la implantación de la referida norma, el TEARV considera insuficientemente probada la culpabilidad necesaria para considerar que existe la infracción sancionada.

    +
  • Si se presentó declaración conjunta de IRPF, el procedimiento de comprobación debe notificarse a ambos cónyuges

    Si se presentó declaración conjunta de IRPF, el procedimiento de comprobación debe notificarse a ambos cónyuges

    • 10/01/2019
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 27 de julio de 2018. IRPF. Declaración Conjunta. Procedimiento de comprobación limita. Partiendo de la base de que los cónyuges que presentan declaración conjunta del IRPF asumen la realización conjunta de un mismo hecho imponible, lo que implica la solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación tributaria, el TEAR anula la liquidación practicada por la Administración al considerar que adolece de diversos defectos. Dado que el inicio del procedimiento, la propuesta de liquidación y la liquidación derivada del mismo únicamente se notificó a uno de los cónyuges, se han vulnerado los artículos 46.6 de la LGT y 106 del RGAT, produciéndose indefensión en el otro cónyuge.

    +
  • Si los cónyuges presentaron declaración conjunta de IRPF, el procedimiento de comprobación debe notificarse a ambos cónyuges

    Si los cónyuges presentaron declaración conjunta de IRPF, el procedimiento de comprobación debe notificarse a ambos cónyuges

    • 19/10/2018
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 27 de julio de 2018. IRPF. Declaración Conjunta. Procedimiento de comprobación limita. Partiendo de la base de que los cónyuges que presentan declaración conjunta del IRPF asumen la realización conjunta de un mismo hecho imponible, lo que implica la solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación tributaria, el TEAR anula la liquidación practicada por la Administración al considerar que adolece de diversos defectos. Dado que el inicio del procedimiento, la propuesta de liquidación y la liquidación derivada del mismo únicamente se notificó a uno de los cónyuges, se han vulnerado los artículos 46.6 de la LGT y 106 del RGAT, produciéndose indefensión en el otro cónyuge.

    +
  • TPO. En el procedimiento de comprobación de valores, la valoración no cabe hacerla atendiendo al valor catastral al que se le aplican determinados coeficientes.

    TPO. En el procedimiento de comprobación de valores, la valoración no cabe hacerla atendiendo al valor catastral al que se le aplican determinados coeficientes.

    • 21/02/2018
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR Canarias, año 2017. TPO. COMPROBACIÓN DE VALORES. APLICACIÓN COEFICIENTES. La Administración, en el seno de un procedimiento de comprobación de valores, manifiesta que se realiza por medio de tasación pericial. No obstante, lo que hace es aplicar determinados coeficientes al valor catastral. Tras recalificar el medio utilizado para la comprobación de valores, el Tribunal resuelve que no es posible utilizar este coeficiente, ya que se exige que la Administración que lo vaya a aplicar apruebe y publique, tanto los coeficientes multiplicadores como la metodología técnica, así como el período de validez. No habiendo procedido a su aprobación la Consejería de Hacienda de Canarias, proceden ser anuladas las liquidaciones en base a esta fórmula.

    +
  • Responsabilidad solidaria. Cuando una sociedad divida su actividad en dos distintas, será responsable quien continúe con la actividad que causó la deuda.

    Responsabilidad solidaria. Cuando una sociedad divida su actividad en dos distintas, será responsable quien continúe con la actividad que causó la deuda.

    • 21/02/2018
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR Castilla y León, de 25 de julio de 2017. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. SUCESIÓN EN LA TITULARIDAD O EJERCICIO DE EXPLOTACIONES O ACTIVIDADES. En el presente caso, se le deriva a la recurrente una deuda como responsable de una sociedad. Esta sociedad, con carácter previo al incumplimiento del pago de la deuda, divide su actividad en dos ramas, una dedicada al alquiler, que cede a la recurrente, y otra rama dedicada a la explotación de áridos. Resuelve el Tribunal que para que la derivación de responsabilidad sea conforme a Derecho, deberá hacerse sobre una sucesora cuando la liquidación provenga de la actividad que fundamenta la sucesión, y no cuando la deuda proceda de otra actividad. Anula, por tanto, el acto impugnado.

    +
  • IRPF. Hasta la modificación normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2015, el régimen de anualidades por alimentos era compatible con el mínimo familiar en supuestos de custodia compartida.

    IRPF. Hasta la modificación normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2015, el régimen de anualidades por alimentos era compatible con el mínimo familiar en supuestos de custodia compartida.

    • 21/02/2018
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR Cataluña, de 30 de octubre de 2017- IRPF. ANUALIDADES POR ALIMENTOS. CUSTODIA COMPARTIDA. COMPATIBILIDAD. El órgano administrativo recurrente elimina en la liquidación del contribuyente la aplicación del régimen de anualidades por alimentos al entenderlo incompatible con el mínimo personal ya que, a su juicio, de permitirlo se haría de mejor condición a los cónyuges separados legalmente que a los casados. El Tribunal defiende, como ya hizo el TEAC, que esta pretensión sólo podría introducirse vía modificación legislativa, como se hizo en 2015, de tal manera que hasta que no entró en vigor en los casos de custodia compartida era compatible aplicar el mínimo por descendiente junto con las anualidades por alimentos.

    +
  • IRPF. PROCEDIMIENTO. La regularización en la deducción por adquisición habitual por diferencias en la consideración del inmueble no debe caber en un procedimiento de verificación de datos.

    IRPF. PROCEDIMIENTO. La regularización en la deducción por adquisición habitual por diferencias en la consideración del inmueble no debe caber en un procedimiento de verificación de datos.

    • 21/02/2018
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR Cataluña, de 30 de octubre de 2017. IRPF. PROCEDIMIENTOS. VERIFICACIÓN DE DATOS. El órgano de gestión inició un procedimiento de verificación de datos, concluyendo que la deducción estatal y autonómica por adquisición de vivienda habitual no era de aplicación al considerar que el inmueble de referencia era una nueva vivienda y no rehabilitación del anterior. El Tribunal concluye que la comprobación de la determinación de la deducción y el cumplimiento de los reuiqistos exge recabar pruebas que exceden de las contenidas en la propia declaración, por lo que no siendo “patente” la indebida aplicación de la norma, concluye que, en el seno de un procedimiento de verificación de datos, no cabe la práctica de ésta regularización.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 31 a 40 de 138