Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V2835-15, de 29 de septiembre de 2015
- 30/11/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. La interesada es socia de una sociedad limitada para la que realiza tareas administrativas. Tratándose de una sociedad en la que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social recae en la propia entidad, el socio que presta servicios a la misma queda excluido del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida en que no concurre un elemento fundamental cual es la ordenación de medios propios.
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V2674-15, de 16 de septiembre de 2015
- 30/11/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. La interesada es una cooperativa de trabajo asociado, que se dedica al asesoramiento fiscal, laboral y contable, prestándose dichos servicios a través de sus socios, los cuales se encuentran afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. La Ley 20/1990 ha sido expresamente declarada vigente en lo referido al IRPF, por la disposición derogatoria 2.2º de Ley del IRPF. Por su parte, la reforma de la Ley del Impuesto realizada por la Ley 26/2014 no ha afectado a la referida disposición derogatoria, manteniéndose en consecuencia la vigencia de la norma especial contenida en el artículo 28 de la Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas, lo que implica la consideración como rendimientos del trabajo de las retribuciones satisfechas a los socios cooperativistas por los servicios prestados a la cooperativa, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social, y la inaplicación en consecuencia del párrafo tercero del apartado primero del artículo 27 de la LIRPF. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. En relación con los servicios que los cooperativistas prestan a la cooperativa interesada, se considera que es una operación no sujeta al IVA siempre que se trate de servicios prestados a la misma en el ámbito de las relaciones de trabajo dependiente. El resto de relaciones internas entre las cooperativas y sus socios quedan sometidas al Impuesto.
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V2771-15, de 25 de septiembre de 2015
- 23/11/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reserva para Inversiones en Canarias. La sociedad interesada, participada por una única persona física, se dedica a la explotación de un espacio de coworking. En la medida en la que la entidad consultante desarrolle su actividad mediante un establecimiento situado en Canarias, las participaciones que ésta emita serán aptas para materializar la RIC, siempre que realice las inversiones previstas en las letras A, B, B bis y C del artículo 27.4 de la Ley 19/1994, y se cumplan el resto de requisitos previstos en dicho precepto. No obstante, en relación con la acreditación del cumplimiento de los referidos requisitos, al tratarse de circunstancias de hecho deberán ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.
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V2783-15, de 25 de septiembre de 2015
- 23/11/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SBRE SOCIEDADES. Exenciones. Distribución de dividendos con cargo a reservas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2014. La entidad interesada se constituyó de acuerdo con las leyes españolas, siendo su objeto social principal la explotación y gestión de negocios de hostelería y es la cabecera de un grupo multinacional español. La entidad interesada ostenta el 71,34% de la entidad B, incorporada de acuerdo con las leyes holandesas y residente fiscal en los términos del Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y Países Bajos. De os datos aportados parecen cumplirse los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 21 de la LIS. En efecto, la entidad interesada ha poseído el 71,34% de los fondos propios de la entidad B pagadora del dividendo de forma ininterrumpida desde su constitución. Por otra parte, en aquellos años en los que más del 70% de los ingresos provienen de dividendos de las participadas de segundo nivel o de rentas derivadas de su transmisión poseía una participación indirecta en dichas filiales de segundo nivel de más del 5% por un período superior al año. El hecho de interponer a la sociedad subholding P no debería perjudicar la aplicación de la exención, en la medida en que lo se está transmitiendo indirectamente son participaciones respecto de las cuales la entidad interesada cumple todos los requisitos del artículo 21 de la LIS.
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V2620-15, de 08 de septiembre de 2015
- 23/11/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. El interesado es un club deportivo sin ánimo de lucro que manifiesta cumplir los requisitos del artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 para ser considerado entidad de carácter social, y organiza competiciones deportivas de atletismo de carácter aficionado, sin premios en metálico, cuya inscripción se emplea mayoritariamente en cubrir los gastos de gestión de la prueba. Estarán exentos los servicios prestados al corredor participante en una competición pedestre de carácter aficionado por una entidad deportiva sin ánimo de lucro como la interesada, que puede ser considerado como una entidad o un establecimiento privado de carácter social. En consecuencia, le será aplicable la exención contenida en el artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992 cuando se reúnan los demás requisitos establecidos. Por el contrario, en el caso de que la entidad interesada no reuniera las condiciones anteriormente descritas para tener la consideración de entidad o establecimiento deportivo de carácter social, el tipo aplicable a las actividades que realice será el tipo general del Impuesto. Igualmente, cuando dicha entidad, aun teniendo la consideración de entidad o establecimiento deportivo de carácter social, realice actividades que no se ajustaran a los requisitos anteriormente señalados para que les fuera aplicable la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13.º, de esta Ley, tales actividades tributarían al tipo general del 21 por ciento.
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V2665-15, de 15 de septiembre de 2015
- 23/11/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. El interesado, dedicado a la compraventa de metales preciosos y venta al por mayor, generalmente obtiene objetos ya comercializados que se compran para su fundición y reindustralización, no para su reventa. La transmisión onerosa efectuada por un particular está sujeta al impuesto, con independencia de que el obligado al pago sea el adquirente del bien o derecho transmitido. Según sea particular o empresario o profesional quien realiza la transmisión, ésta quedará sujeta al ITP y AJD o al IVA, siendo irrelevante la condición jurídica del adquirente de los bienes o derechos.
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V2508-15, de 05 de agosto de 2015
- 16/11/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. La prima satisfecha por un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos en relación con el bien sobre el que se constituya la garantía hipotecaria formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda. Respecto de otros seguros, como podría ser un seguro de vida o uno de hogar, en la medida en que no son obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción. La prima de un determinado seguro requerido para la obtención de un concreto préstamo estará fijada en función del capital cuya devolución garantiza. Siendo así, si de dicho capital únicamente una determinada parte fue destinada a financiar la adquisición de la vivienda objeto de deducción, en esa misma proporción las cantidades satisfechas por dicho seguro serán susceptibles de integrar la base de deducción.
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V2821-15, de 29 de septiembre de 2015
- 16/11/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Está exenta del impuesto la transmisión de participaciones representativas de una entidad cuyo activo esté constituido en su mayor parte por bienes inmuebles afectos a la actividad propia de la entidad. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisiones. Se aplica el régimen fiscal especial por escisión parcial cuando el patrimonio escindido se transmita a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, y siempre que la participación transmitida sea mayoritaria y las participaciones transmitidas confirmen una rama de actividad diferenciada.
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V2761-15, de 24 de septiembre de 2015
- 16/11/2015
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Reducciones. Transmisión a hijos de la nuda propiedad de las participaciones de una entidad mercantil resultante de una serie de operaciones de reestructuración empresarial. Según el art. 4.1 del Real Decreto 1704/1999, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, se desprende que los requisitos referidos a la naturaleza empresarial de la actividad, los porcentajes de participación individual o de grupo de parentesco así como el desempeño de funciones directivas remuneradas con el nivel exigido por la Ley han de predicarse o imputarse a la concreta actividad de que se trate, es decir, respecto de aquella cuya exención en el impuesto patrimonial se pretende como condición necesaria para la reducción en la donación de sus participaciones. No siendo este el caso, no procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de las participaciones en cuestión y, consecuentemente, tampoco la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones conforme a lo previsto en el artículo 20.6 de su ley reguladora.
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V2075-15, de 03 de julio de 2015
- 16/11/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Estarán del IVA las intervenciones quirúrgicas de carácter estético derivadas de una enfermedad, lesión o defecto físico congénito, pero sujetos y no exentos los servicios de asistencia sanitaria prestados por un profesional médico o sanitario debidamente reconocido consistentes en servicios de operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, realizados con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, tributando al tipo general del 21%.