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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V3652-15, de 23 de noviembre de 2015

    V3652-15, de 23 de noviembre de 2015

    • 01/02/2016
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devolución de las cuotas soportadas. Aplicación del procedimiento del artículo 115 de la Ley 37/1992. La entidad interesada, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, no podrá recurrir al procedimiento del artículo 119 bis por no cumplir el requisito señalado en el número 2º, a) del mismo, pues se trata de un empresario que realiza operaciones en el territorio de aplicación del Impuesto, por las que resulta ser sujeto pasivo del mismo, y tendrá que recurrir a las reglas generales del Impuesto, contenidas en los artículos 115 y 116 de la Ley 37/1992. En consecuencia, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 115, según el cual los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de la Ley, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año. No obstante, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 116 de la Ley.

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  • No serán sujetos pasivos del impuesto las Comunidades de Bienes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al ser ajenas al ámbito mercantil

    No serán sujetos pasivos del impuesto las Comunidades de Bienes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al ser ajenas al ámbito mercantil

    • 28/01/2016
    • Doctrina DGT
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    V0357-16, de 28 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Persona física que está proyectando constituir una comunidad de bienes destinada a explotar un bar. A partir del 1 de enero de 2016 son sujetos pasivos del impuesto las sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil, de modo que las comunidades de bienes, como en este caso, siguen tributando por el régimen de atribución de rentas del IRPF.

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  • V2922-15, de 07 de octubre de 2015

    V2922-15, de 07 de octubre de 2015

    • 25/01/2016
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuesto de no sujeción. Una persona física que ha participado en un proceso de urbanización a través del sistema de Junta de Concertación, soportando el IVA correspondiente a los costes de urbanización. Inicialmente el terreno urbanizado iba a destinarlo a la autopromoción de su vivienda pero, por causas sobrevenidas, va a proceder a su venta. Si la interesada efectuó la urbanización de terrenos sin la intención de destinarlo a su venta, adjudicación o cesión posterior por cualquier título, aun ocasionalmente, no adquirió la condición de empresario o profesional, razón por la cual, al actuar como consumidor final, no podía practicar la deducción del Impuesto soportado. En consecuencia, la posterior entrega del solar que no es efectuada por un empresario o profesional, no se encontrará sujeta al Impuesto.

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  • V3753-15, de 26 de noviembre de 2015

    V3753-15, de 26 de noviembre de 2015

    • 25/01/2016
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. Los interesados son dos personas físicas que han adquirido un local comercial, constituyendo posteriormente una comunidad de bienes para el arrendamiento del inmueble. A los efectos de que la comunidad de bienes ejercite el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición del local, tendrán validez las facturas expedidas a nombre de cada uno de las dos integrantes de la misma que adquirieron el local en proindiviso. No obstante, podrá solicitarse al transmitente del local la expedición de una factura rectificativa en los términos del artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en la que conste como adquirente del local comercial la citada comunidad de bienes, constituida por sus dos adquirentes en proindiviso, como sujeto pasivo de su explotación en arrendamiento.

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  • V3788-15, de 30 de noviembre de 2015

    V3788-15, de 30 de noviembre de 2015

    • 25/01/2016
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Entidad constituida por 3 socios, dedicada a la prestación de servicios de consultoría o asesoría en materia fiscal, contable y jurídica. Los gastos relativos a las retribuciones del socio por el trabajo desarrollado, son gastos fiscalmente deducibles a efectos del IS, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación, por cuanto dichos gastos constituyen la contraprestación de las funciones desempeñadas por los socios, distintas de las correspondientes a los de administrador. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. En el presente caso, concurren ambos requisitos, actividad y régimen de afiliación a la Seguridad Social, en las personas físicas, por lo que las retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades profesionales. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La relación se debe calificar como laboral, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad y es la sociedad la que responde frente a terceros; en estas condiciones, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarían no sujetos en virtud del artículo 7.5º de la Ley 37/1992. En caso contrario, dicha relación no cabe encuadrarla en dicho precepto por lo que las prestaciones efectuadas por el socio a la sociedad residente en el TAI estarían sujetas a IVA

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  • V3621-15, de 19 de noviembre de 2015

    V3621-15, de 19 de noviembre de 2015

    • 25/01/2016
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. La actividad de la interesada consiste en la prestación de servicios en una compañía aérea de helicópteros. La actividad requiere desplazamientos desde su base al lugar en el que tienen que prestar los servicios, dando lugar al devengo de dietas en concepto de manutención y estancia. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Gastos de locomoción. Dietas y asignaciones para gastos de viaje. Con referencia a la cuestión relativa a dietas sin pernocta, y a efectos de la consideración como asignaciones para gastos normales de manutención, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.A, apartado 3, letra a), del Reglamento del Impuesto, que establece que cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

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  • V3764-15, de 27 de noviembre de 2015

    V3764-15, de 27 de noviembre de 2015

    • 25/01/2016
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Reducciones. La hermana de la consultante, que era soltera, ha fallecido, habiendo dejado testamento en el que ha institutído herederas a dos familiares colaterales en quinto grado. Las herederas están planteándose la posibilidad de renunciar pura, simple y gratuítamente a la herencia. En la medida que las participaciones sociales sean de una entidad que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991 y se mantengan en su patrimonio durante los diez años siguientes al fallecimiento de la causante, tendrá derecho a aplicarse la reducción correspondiente.

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  • Serán sujetos pasivos del impuesto las sociedades civiles que realicen una actividad económica no excluida del ámbito mercantil (excluirían del ámbito mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional)

    Serán sujetos pasivos del impuesto las sociedades civiles que realicen una actividad económica no excluida del ámbito mercantil (excluirían del ámbito mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional)

    • 25/01/2016
    • Doctrina DGT
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    V0262-16, de 25 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. A partir del 1 de enero de 2016 son sujetos pasivos del impuesto las sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil. La sociedad civil goza de personalidad jurídica propia cuando ostente número de identificación fiscal, para lo cual habrá tenido que presentar documento privado o escritura pública de constitución. La actividad de practicaje de puertos es una actividad económica no excluida del ámbito mercantil. Si la actividad se desarrolla por la sociedad civil, los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad no se integran en el IRPF como rendimientos del trabajo, sino que su integración se realiza por la vía del régimen de atribución de rentas.

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  • V3776-15, de 30 de noviembre de 2015

    V3776-15, de 30 de noviembre de 2015

    • 18/01/2016
    • Doctrina DGT
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    Ver esquema de la operación

    IS. Regímenes especiales. Fusiones. Fusión por absorción de sociedad íntegramente participada. Supuestos asimilados. Denegación de la aplicación del Régimen Especial al no considerarse un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas.  La entidad consultante A, es titular del 80% de la sociedad B. A su vez la entidad A está participada por dos personas físicas al 50% cada una. En el caso de que el 20% restante de la entidad B que no es propiedad de A, fuera adquirido al 50% por las personas físicas accionistas de A, es decir un 10% cada una, se desea llevar a cabo una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, es decir sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, por entender que concurre el supuesto previsto en el artículo 52.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, es decir, si se puede considerar un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas. Según la DGT la operación proyectada no es una fusión de sociedad íntegramente participada ni un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas puesto que la entidad A, absorbente, no es titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad B, absorbida, ni se trata de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, ni la sociedad absorbida B, es titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones de la sociedad absorbente A. Por tanto, no se cumple con lo dispuesto en el art. 76.1.a) de la LIS, lo que determina la no aplicación del régimen especial.

     

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  •  V3624-15, de 19 de noviembre de 2015

    V3624-15, de 19 de noviembre de 2015

    • 18/01/2016
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Individualización de rentas. La interesada tiene la intención de solicitar una hipoteca inversa. Según la disposición adicional decimoquinta de la Ley 35/2006 y la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, la constitución de una hipoteca inversa conforme a los términos establecidos en dichas normativas, conllevará que la percepción del importe del préstamo o crédito derivado de la misma no generará rentas sujetas al Impuesto.

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