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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • IRPF. Participaciones preferentes. Aplicación de reglas especiales y tratamiento fiscal de los gastos judiciales

    IRPF. Participaciones preferentes. Aplicación de reglas especiales y tratamiento fiscal de los gastos judiciales

    • 02/05/2016
    • Doctrina DGT
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    V0410-16, de 02 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. El consultante y su cónyuge adquirieron participaciones preferentes de una entidad de crédito. Conforme a la Resolución de la Comisión Rectora del FROB en julio de 2013 se procede a convertir dichos valores en acciones y acepta la oferta de recompra realizada por el Fondo de Garantía de Depósitos. Los contribuyentes que perciban en 2013 o 2014 las compensaciones previstas en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 35/2006 y apliquen las normas generales del impuesto, podrán minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación percibida en la parte del saldo negativo a que se refiere la letra b) del artículo 48 de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, que proceda de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones recibidas por las operaciones de recompra y suscripción o canje que no hubiese podido ser objeto de compensación en la base imponible general. El importe de dicha minoración reducirá el saldo pendiente de compensar en ejercicios siguientes. En todo caso se entenderán correctamente realizadas las retenciones efectivamente practicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2015 sobre las compensaciones a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional. Los gastos judiciales soportados por el consultante se configuran como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial.

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  • IRPF. Participaciones preferentes. Implicaciones fiscales de la declaración de nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes

    IRPF. Participaciones preferentes. Implicaciones fiscales de la declaración de nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes

    • 02/05/2016
    • Doctrina DGT
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    V0272-16, de 25 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Declaraciones. La declaración de nulidad de la obligación de pago de los intereses afecta a la declaración de los mismos en el IRPF, lo que puede motivar una solicitud de rectificación de autoliquidación para obtener la devolución de los ingresos indebidos por el impuesto satisfecho correspondiente a dichos intereses anulados. Ganancias patrimoniales. Los intereses indemnizatorios constituyen una ganancia patrimonial para el contribuyente. La alteración patrimonial correspondiente a los intereses legales se entiende producida con la propia sentencia que establezca su pago. La alteración por los intereses de mora procesal se entiende producida cuando los mismos se cuantifiquen y se acuerde su abono. El pago de las cosas procesales constituye, asimismo, una ganancia patrimonial.

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  • IRPF. Aplicación de la exención por reinversión en renta vitalicia a la ganancia patrimonial generada por la venta de una farmacia con precio aplazado

    IRPF. Aplicación de la exención por reinversión en renta vitalicia a la ganancia patrimonial generada por la venta de una farmacia con precio aplazado

    • 02/05/2016
    • Doctrina DGT
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    V0488-16, de 08 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Una persona física, mayor de 65 años, vende su oficina de farmacia a un hijo con parte del precio aplazado en quince anualidades. La ganancia patrimonial de los elementos afectos a actividades económicas, teniendo en cuenta las amortizaciones fiscalmente deducibles, se determina por la diferencia entre el importe real por el que se efectúe la enajenación y el contable del inmovilizado material o intangible transmitido. La ganancia obtenida por la transmisión de los elementos patrimoniales está exenta cuando el contribuyente sea mayor de 65 años y el importe total obtenido por la transmisión lo destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total cuya reinversión da derecho a aplicar la exención es de 240000 euros.

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  • IS. Los gastos relativos a las obligaciones del socio derivadas de la liquidación de la sociedad matrimonial por divorcio no son gasto fiscalmente deducible por corresponder la obligación de pago al socio

    IS. Los gastos relativos a las obligaciones del socio derivadas de la liquidación de la sociedad matrimonial por divorcio no son gasto fiscalmente deducible por corresponder la obligación de pago al socio

    • 27/04/2016
    • Doctrina DGT
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    V1854-16, de 27 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos no deducibles. Obligaciones de pago del socio único de una sociedad profesional derivadas de su proceso de divorcio. Incumplimiento de las condiciones legalmente exigidas a los gastos deducibles por la LIS. La calificación correcta de estos gastos será la de donativo o liberalidad puesto que no corresponden con ninguna obligación de pago a la sociedad.

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  • IS. Aplicación de la exención del art. 21 de la LIS a la distribución de dividendos por parte de una entidad inscrita en el Registro de la Zona Especial Canaria

    IS. Aplicación de la exención del art. 21 de la LIS a la distribución de dividendos por parte de una entidad inscrita en el Registro de la Zona Especial Canaria

    • 25/04/2016
    • Doctrina DGT
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    V0694-16, de 22 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Distribución de dividendos por parte de la entidad D inscrita en el Registro de la Zona Especial Canaria, que ha tributado desde el inicio de sus actividades a los tipos bonificados en el Impuesto sobre Sociedades establecidos para la ZEC que han oscilado entre el 1 y el 4%. Se cumplen los requisitos del art. 21 LIS para aplicar la exención, en la medida en que el porcentaje de participación directa es del 97%, se cumple el requisito de posesión de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se plantea distribuir, con independencia de la inscripción de la entidad participada en el Registro de la Zona Especial Canaria. Por tanto, los dividendos distribuidos por D a la entidad consultante tendrán derecho a la aplicación del régimen de exención en los términos y condiciones previstos en el artículo anteriormente indicado.

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  • IVA. Servicios funerarios. Entrega de flores, coronas, ramos y plantas vivas como actividad accesoria y tipo aplicable

    IVA. Servicios funerarios. Entrega de flores, coronas, ramos y plantas vivas como actividad accesoria y tipo aplicable

    • 25/04/2016
    • Doctrina DGT
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    V0784-16, de 26 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. La entidad interesada presta servicios funerarios que pueden incluir adicionalmente la entrega de flores, coronas, ramos y plantas vivas. Será de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas de flores, plantas vivas y coronas realizadas por la consultante en el ejercicio de su actividad de pompas fúnebres y prestación de servicios funerarios.

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  • IRPF. Deducción por vivienda habitual. Adjudicación por extinción de condominio en el proceso de divorcio

    IRPF. Deducción por vivienda habitual. Adjudicación por extinción de condominio en el proceso de divorcio

    • 25/04/2016
    • Doctrina DGT
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    V0761-16, de 25 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado adquiere en 2015 a su ex cónyuge, mediante adjudicación por extinción de condominio en el proceso de divorcio, un porcentaje de propiedad de la vivienda por la cual el interesado, desde antes de 2013, ya era propietario en proindiviso y venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. A partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando dicha deducción. Dado que el interesado adquiere en 2015, por adjudicación en el proceso de su divorcio, una parte indivisa del inmueble sobre el cual ya ostentaba la condición de propietario en proindiviso y por el que, según manifiesta, venía practicando ésta deducción, las cantidades que satisfaga por cualquier concepto relacionadas con la parte indivisa de propiedad que adquiere en 2015, no podrá practicar, en ningún caso, la deducción por inversión en vivienda habitual dado que dicha adquisición se ha producido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012. En sentido contrario ver RTEAC de 10 de septiembre de 2015. En el siguiente enlace: Comentario de AEDAF a la RTEAC 

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  • IP. Exención de participaciones en caso de sociedades de capital riesgo. Determinación de la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos

    IP. Exención de participaciones en caso de sociedades de capital riesgo. Determinación de la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos

    • 25/04/2016
    • Doctrina DGT
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    V0119-16, de 18 de enero de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Los socios de una Sociedad de Capital Riesgo, en la que no se computan los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión que debe alcanzar un porcentaje mínimo del 60% de su activo imputable en el tipo de valores, tienen derecho a la exención en el impuesto patrimonial siempre que se cumplan los requisitos establecidos relativos a la participación por el sujeto pasivo o del grupo de Parentesco en el capital y el ejercicio de funciones directivas y percepción de un determinado nivel de remuneraciones.

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  • IS. Contrato de hosting con entidad americana. Calificación de los pagos como beneficios empresariales

    IS. Contrato de hosting con entidad americana. Calificación de los pagos como beneficios empresariales

    • 18/04/2016
    • Doctrina DGT
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    V0799-16, de 29 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios empresariales. La sociedad interesada, residente en España, suscribe con una entidad residente en EEUU un contrato denominado de "hosting" en virtud del cual se le pone a disposición el hardware y software propiedad de la entidad americana con el fin de alojar, gestionar, mantener y actualizar una parte de la página web de la consultante, que a su vez actúa como plataforma global, segura y eficiente de reserva de billetes aéreos, interconexión con otras compañías y carga de operaciones en el sistema contable. El objeto principal del contrato es la puesta a disposición de la interesada de las páginas web y aplicaciones correspondientes, siendo accesorias a dicho objeto principal el resto de prestaciones. Por consiguiente, en principio no parece necesario descomponer la retribución total en función de las distintas prestaciones para otorgar una calificación distinta a los pagos derivados de cada una de ellas, sino que parece razonable otorgar la misma calificación a toda la retribución, como beneficios empresariales, artículo 7 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de no existir adaptación más allá de la mera personalización de la imagen, o como canon en caso contrario.

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  • IS. Deducibilidad fiscal de la pérdida por deterioro de los activos adjudicados como activos no corrientes mantenidos para la venta

    IS. Deducibilidad fiscal de la pérdida por deterioro de los activos adjudicados como activos no corrientes mantenidos para la venta

    • 18/04/2016
    • Doctrina DGT
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    V0804-16, de 29 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducibilidad fiscal de la pérdida por deterioro de los activos adjudicados como activos no corrientes mantenidos para la venta. Aclaración de consulta anterior. Aun cuando los activos inmobiliarios recibidos tengan la calificación contable de activos no corrientes mantenidos para la venta, los inmuebles adjudicados no proceden de una recalificación de activos no corrientes por parte de elementos que hayan formado parte del activo fijo de la entidad, sino de la materialización de los créditos otorgados para la adquisición de aquellos por parte de los deudores. Dado que los créditos tienen la consideración de "negocio ordinario" de esta entidad de titulización, dicha naturaleza ordinaria debe conservarse respecto de los activos resultantes de la realización del crédito, en este caso concreto, de los inmuebles adjudicados. Por tanto, los inmuebles adjudicados tendrán el tratamiento fiscal correspondiente a las existencias, de manera que su deterioro resultará fiscalmente deducible en los términos señalados en la LIS, resultando dicho deterioro, por tanto, fiscalmente deducible.

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