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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • Procedimiento tributario. Las comunicaciones de la AEAT en cumplimiento de resoluciones judiciales, en particular de las denegatorias de medidas cautelares, no son susceptibles ni de recurso de reposición, ni de reclamación económico-administrativa

    Procedimiento tributario. Las comunicaciones de la AEAT en cumplimiento de resoluciones judiciales, en particular de las denegatorias de medidas cautelares, no son susceptibles ni de recurso de reposición, ni de reclamación económico-administrativa

    • 09/01/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 29 de noviembre de 2016, rec. 4968/2016. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Materias y actos reclamables. Actos administrativos de ejecución de las resoluciones judiciales Las comunicaciones de la AEAT, hechas a los interesados, en cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas por el orden contencioso-administrativo, en particular de las denegatorias de medidas cautelares, no son susceptibles ni de recurso de reposición, ni de reclamación económico-administrativa. En caso de disconformidad con el fondo o con la ejecución de la sentencia, de acuerdo con el art. 109 LJCA, los interesados pueden plantear incidente de ejecución en ambos casos ante el mismo Tribunal que ha dictado el auto. FIJA CRITERIO.

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  • IVA. En los servicios de reparación prestados por una plataforma que gestiona seguros del hogar se aplica el tipo reducido

    IVA. En los servicios de reparación prestados por una plataforma que gestiona seguros del hogar se aplica el tipo reducido

    • 09/01/2017
    • Doctrina DGT
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    V4622-16, de 31 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Gestión de seguros de hogar a través de una plataforma tecnológica. Reparaciones efectuadas en las viviendas de los asegurados tras ciertos siniestros. Tipo reducido aplicable a las reparaciones que presta esa plataforma, bien en nombre propio, aun cuando el servicio sea prestado por una empresa reparadora subcontratada, bien mediante el abono directo de una indemnización al asegurado.

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  • IBI. La entidad que presta el servicio de educación infantil en un local propiedad del ayuntamiento es sujeto pasivo del Impuesto si el servicio se presta mediante concesión

    IBI. La entidad que presta el servicio de educación infantil en un local propiedad del ayuntamiento es sujeto pasivo del Impuesto si el servicio se presta mediante concesión

    • 09/01/2017
    • Doctrina DGT
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    V4523-16, de 19 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Sujeto pasivo. Empresa adjudicataria del servicio de educación infantil que desarrolla su actividad en un local propiedad del ayuntamiento. Dicha empresa será sujeto pasivo del impuesto cuando la adjudicación se lleve a cabo a través de una concesión administrativa. Inaplicabilidad de la exención prevista en el art. 62.1 a) TRLRHL.

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  • IRPF. La devolución de los intereses pagados de mas por aplicación de la clausula suelo no constituye renta tributable

    IRPF. La devolución de los intereses pagados de mas por aplicación de la clausula suelo no constituye renta tributable

    • 09/01/2017
    • Doctrina DGT
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    V2429-16, de 03 de junio de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Préstamo hipotecario. Devolución por la entidad bancaria de los intereses cobrados en exceso por un error en la aplicación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario. No sujeción de las cantidades abonadas al prestatario en virtud de una cláusula de limitación del tipo de interés inexistente en el contrato. Pérdida de derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Los intereses satisfechos al contribuyente tienen naturaleza indemnizatoria, por lo que deben tributar como ganancias patrimoniales en el período impositivo en el que se produzca la alteración patrimonial.

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  • Consultas Hacienda Foral

    Consultas Hacienda Foral

    • 29/12/2016
    • Doctrina DGT
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  • LGT. Las consultas de la DGT son vinculantes para las Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos

    LGT. Las consultas de la DGT son vinculantes para las Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos

    • 25/12/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 24 de noviembre de 2016, rec. 05095/2013 LGT. Consultas Vinculantes. Efectos vinculantes para las Comunidades Autónomas. Tributos cedidos. Tal y como establece el artículo 89.1, párrafo 2º de la Ley General Tributaria, las consultas vinculantes tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso.

    Este carácter vinculante se da, tanto respecto de la Administración del Estado como de las CCAA, pues la contestación de las consultas corresponde a la DGT aun cuando se trate de tributos cedidos.

    Reitera criterio respecto sobre el efecto vinculante de las consultas de RG 00/02294/2013 (22-09-2015), RG 00/06354/2012 (22-10-2015) y RG 00/03253/2011 (22-09-2015) si bien en estos no se matiza la vinculación para las CCAA.

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  • IVA. Tipo impositivo aplicable a las obras de mejora efectuadas en fase de construcción

    IVA. Tipo impositivo aplicable a las obras de mejora efectuadas en fase de construcción

    • 25/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4614-16, de 31 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Tributa al tipo reducido del 10% la realización de obras de mejora de calidades, incluso el cambio de puertas, efectuadas por el promotor de una vivienda en fase de construcción, siempre que la misma no haya sido todavía puesta a disposición del adquirente. Si las obras de mejora y el cambio de puertas son efectuadas por el constructor o proveedor de las puertas, para el adquirente de la vivienda y facturadas por aquél directamente a este última, no se aplicará el tipo reducido del 10% sino del 21%.

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  • IS. Los gastos necesarios para el arrendamiento de inmuebles son deducibles aunque se queden vacíos determinados periodos de tiempo

    IS. Los gastos necesarios para el arrendamiento de inmuebles son deducibles aunque se queden vacíos determinados periodos de tiempo

    • 25/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4258-16, de 5 de octubre de 2016. IS. Gastos deducibles. La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada propietaria de varias fincas destinadas exclusivamente al arrendamiento por períodos cortos de tiempo. La entidad consultante no presta ningún servicio complementario propio de la industria hotelera. Existen períodos de tiempo en los que estas fincas se quedan vacías, a la espera de un nuevo arrendamiento, teniendo la entidad que seguir incurriendo en gastos necesarios para el desarrollo de la actividad como suministros, reparaciones, mantenimientos de jardines, etc.  Los gastos en los que incurrirá la entidad consultante en el desarrollo de su actividad de arrendamiento de inmuebles, aunque dentro del período impositivo existan períodos de tiempo en los que los inmuebles se queden vacíos, a la espera de un nuevo arrendamiento, tal y como se manifiesta en la consulta, como pueden ser los de suministros (agua, luz y gas); reparaciones; mantenimientos de jardines, piscinas y zonas interiores; limpieza; gastos de agentes inmobiliarios encargados de publicitar y gestionar los alquileres; intereses de préstamos; Impuesto sobre Bienes Inmuebles; tasas de basura, etc., tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, en los términos anteriormente señalados.

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  • ITP y AJD. Recurso de ejecución. Motivación

    ITP y AJD. Recurso de ejecución. Motivación

    • 22/12/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha, de 22 de diciembre de 2016, Nº Rec. 45/00290/2013. ITP Y AJD. RECURSO DE EJECUCIÓN. MOTIVACIÓN. Tras Resolución previa del mismo TEAR, la Administración vuelve a girar una liquidación sin motivar suficientemente. En concreto, al no haber sido declarado valores para los inmuebles por la Consejería de Hacienda, recurre a la valoración estimando el valor por referencia a los que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal, justificando y motivando la fórmula según los módulos básicos de repercusión y la corrección de los mismos por los coeficientes establecidos en las zonas de repercusión, sin alcanzar, según el Tribunal, la suficiente motivación requerida. 

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  • IRPF. No se aplica la exención a la dación en pago de la vivienda si la entidad acreedora no es entidad de crédito

    IRPF. No se aplica la exención a la dación en pago de la vivienda si la entidad acreedora no es entidad de crédito

    • 19/12/2016
    • Doctrina DGT
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    V4533-16, de 20 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Dación en pago de la vivienda hipotecada en garantía de un préstamo concedido por una sociedad. Inaplicabilidad de la exención al no ser la entidad acreedora una entidad de crédito ni tener como actividad la concesión de préstamos.

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