Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
-
IRPF. No está exenta la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la que fue la vivienda habitual del ex cónyuge hasta el divorcio
- 13/03/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentarios
V5258-16, de 13 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reinversión en vivienda habitual. Exención de la ganancia patrimonial. Transmisión de la que constituyó la vivienda habitual hasta el divorcio, momento en el cual su uso fue adjudicado exclusivamente al ex-cónyuge. Incumplimiento del requisito del artículo 41 bis del RIRPF. El inmueble transmitido no tiene la consideración de habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión para el interesado. La ganancia patrimonial generada por la venta de su mitad en propiedad no puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
-
ITP y AJD. La base imponible en caso de arrendamiento debe fijarse en función de la duración mínima del contrato (3 años) sin que proceda la devolución si la duración fuese inferior
- 13/03/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentarios
V0177-17, de 25 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Base imponible. Constitución de arrendamientos. Determinación en función del período de duración del contrato. Resolución antes de finalización del contrato de alquiler por marcha del inquilino. Atendiendo a que el artículo 9 de la LAU fija una duración contractual mínima de tres años, en virtud de las prórrogas obligatorias, el periodo que debe tenerse en cuenta a efectos de BI es el de tres años, sin que proceda la devolución del impuesto satisfecho si la duración convencional fuere inferior a dicho plazo.
-
IRNR. La DGT se pronuncia sobre la tributación de renta obtenida por las empresas de producción de conciertos de artistas internacionales
- 13/03/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentarios
V5328-16, de 16 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Sujeción al impuesto. Renta obtenida por las empresas de producción que no se corresponden con la actuación del artista. Presunción de que las empresas de producción son no residentes en territorio español. Las rentas obtenidas por las empresas de producción no están incluidas en el ámbito de aplicación del art. 17 del MCOCDE, por lo que habrá de atenderse a lo establecido en el art. 7 del MCOCDE, según el cual los beneficios de una empresa sólo podrán gravarse en el Estado de la residencia salvo que actúen en España a través de establecimiento permanente. En caso de que fuese el propio artista el que pagase a las empresas de producción y posteriormente justificase dicho pago a la empresa promotora española, si existe Convenio aplicable en los términos del art. 17 del MOCDE, las rentas obtenidas por las empresas de producción no podrán someterse a imposición en España siempre que no se correspondan con retribuciones derivadas de la actuación personal del artista. En caso no existir convenio, todas las rentas que deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas se entenderán obtenidas en España y quedarán sujetas a tributación por el IRNR. A las rentas que perciba el agente del artista les resultará de aplicación el art. 7 del MOCDE, que determina que no se podrán someter a imposición en España salvo que se disponga de una base fija o establecimiento permanente en España por parte del perceptor de la renta. La inexistencia de relación entre las empresas de producción y el artista se podrán probar mediante la inclusión de una cláusula contractual en la que conste que una de las partes contratantes no tiene relación alguna con el artista o persona vinculada al mismo.
-
IRPF. El TEAC unifica criterio y considera que la prestación por maternidad percibida del INSS no está exenta en el IRPF
- 13/03/2017
- Doctrina TEAC
- 0 comentarios
RTEAC de 2 de marzo de 2017, rec. 7334/2016. IRPF. Prestaciones por maternidad: no exención. La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Son varios los Tribunales Económico-Administrativos Regionales han alcanzado la misma conclusión a la que se llega en la presente resolución. Así, además de la resolución del TEAR de la Rioja 26/69/2012 de fecha 30 de julio de 2013 y la del TEAR de Murcia 30/00254/2015 de 13 de mayo de 2016 que da lugar a la presente unificación de criterio, podemos citar resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha 13/603/2010 de 19 de julio de 2013; o del TEAR de Andalucía 41/8961/2013 de 20 de febrero de 2015, 14/326/2014 de 23 de octubre de 2015, o la más reciente 41/4304/2014 de 15 de enero de 2016.
El criterio del TEAR de Andalucía se ha visto refrendado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de octubre de 2016 (Rec. nº 337/2015).
-
IRPF. Imposibilidad de la Administración de asignar un valor de adquisición de cero euros para determinar la ganancia patrimonial derivada de una transmisión en el IRPF
- 13/03/2017
- Doctrina TEAC
- 0 comentarios
RTEAC de 2 de febrero de 2016, rec. 3961/2016. Procedimientos de gestión. Procedimiento de comprobación limitada. Determinación de una ganancia patrimonial en supuestos en los que el contribuyente no presenta declaración o bien la presenta sin consignar alteración patrimonial alguna, y tampoco atiende el requerimiento formulado en el procedimiento iniciado. Improcedencia de considerar un valor de adquisición de 0 euros.
El TEAC unifica criterio y considera que la Administración, al regularizar una ganancia patrimonial por transmisión de un bien que no ha sido declarada, no puede atribuirle al mismo un valor de adquisición de cero euros sin antes desplegar alguna actividad probatoria para determinar el valor de adquisición.
Adicionalmente, el Tribunal se pronuncia también sobre la procedencia de determinar dicho valor de adquisición acudiendo al procedimiento de comprobación de valores regulado en el artículo 57 de la LGT. En este sentido, se concluye que la Administración está legitimada para acudir al procedimiento de comprobación de valores para determinar el valor de adquisición del bien transmitido, únicamente cuando el mismo fue adquirido a título lucrativo, pues tratándose de adquisiciones onerosas, la Ley determina dicho valor de adquisición por referencia al importe efectivamente satisfecho mas el coste de las inversiones y mejoras, restando, en su caso, el importe correspondiente a la amortización del bien, por lo que no cabe la aplicación de la comprobación de valores.
-
IP. La referencia al valor teórico resultante del “último balance aprobado” para la valoración de acciones y participaciones no cotizadas debe entenderse realizada al aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto
- 06/03/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentarios
V5434-16, de 23 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Base imponible. En defecto de auditoría o cuando no sea favorable, la valoración de las acciones y participaciones no negociadas en mercados organizados ha de hacerse por el mayor que resulte entre el valor nominal, el teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales con anterioridad a la fecha del devengo. Basta con que, dentro del plazo de autoliquidación del impuesto, se apruebe un nuevo balance aunque sea con posterioridad al devengo del 31 de diciembre.
-
IRPF. El alquiler estacional (aunque sea de un mes o dos) supone la pérdida de la condición de vivienda habitual.
- 06/03/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentarios
V0122-17, de 23 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones en la cuota. Pérdida de la condición de vivienda habitual por alquiler estacional. Los inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente, mantienen esa condición mientras continúen constituyendo residencia habitual a título de propietario y la pierden si dejan de ser la residencia habitual de pleno dominio. Cuando una vivienda pasa a ser arrendada pierde el carácter de vivienda habitual, recuperándolo a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir la residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha.
-
ISD. La falta de identificación de todas las personas que comparten un billete premiado puede originar una donación en el posterior reparto del premio
- 06/03/2017
- Doctrina DGT
- 0 comentarios
V0237-17, de 31 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. El consultante compartía una porción del billete con uno de los agraciados del euromillón. El premio fue pagado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado al poseedor del billete sin identificar como ganador al consultante. Posteriormente, sin necesidad de acudir a la vía judicial, se procedió por parte del agraciado al pago voluntario de la parte que correspondía al consultante. Parece que resultaría coherente gravar la operación a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como una donación si el consultante no es capaz de demostrar que poseía una participación en el billete, ya que parece claro el “animus donandi”, de otra manera no se entiende que no se haya identificado al consultante como ganador del premio desde el primer momento. No obstante será una cuestión de prueba por parte del consultante demostrar lo contrario.
-
Procedimiento de recaudación. El TEAC unifica criterio sobre la procedencia de inadmitir/desestimar las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta
- 06/03/2017
- Doctrina TEAC
- 0 comentarios
RTEAC de 23 de febrero de 2017, rec. 5935/2016. Procedimiento de recaudación. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta. Cumplimiento de determinados requisitos. Supuestos en los que procede practicar requerimiento por la Administración. Supuestos de inadmisión /denegación. Cambio de normativa.
Criterio:
-
En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta, procede la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que su falta de concesión pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de estas circunstancias en el momento de presentación de su solicitud.
-
Solo en el caso en que se hayan producido los dos requisitos -alegar las circunstancias a que se refiere el artículo 82.2.b) de la LGT y además aportar documentación tendente a acreditar que se dan o que presumiblemente pueden darse en el caso concreto las circunstancias legalmente previstas, pero esta documentación se considere insuficiente, procede el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete.
-
Si formulado requerimiento de subsanación, éste no se atiende por los interesados, procederá la inadmisión conforme a la previsto en el artículo 47 del RGR; mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
-
IRPF. Rendimientos actividad económica. Estimación directa. Gastos deducibles. Falta de motivación.
- 03/03/2017
- Doctrina TEAR
- 0 comentarios
RTEAR de Andalucía de 3 de marzo de 2017. IRPF. RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA. ESTIMACIÓN DIRECTA. GASTOS DEDUCIBLES. FALTA DE MOTIVACIÓN. El contribuyente manifiesta que los gastos vinculados al vehículo utilizado exclusivamente para su trabajo profesional serán deducibles en el cálculo de su rendimiento de la actividad económica por estimación directa. Tras haber desplegado actividad probatoria tendente a demostrar que el vehículo estaba afecto a la actividad profesional, el Tribunal entiende que no se ha motivado correctamente y de manera suficiente la razón que ampara la no deducibilidad del gasto en relación con el vehículo, al no haber sido valorados los elementos aportados.